Parte general · Constitución
La Corona y las Cortes Generales
La Constitución Española de 1978: Título II, La Corona; Título III, De las Cortes Generales: Capítulo I, De las Cámaras; Capítulo II, De la elaboración de las leyes.
Fichas de estudio
La Corona (Título II)
El Rey (art. 56)
- Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia; arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones.
- Más alta representación en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica.
- Persona inviolable y no sujeta a responsabilidad; sus actos, siempre refrendados (salvo art. 65.2).
Refrendo (art. 64)
- Por el Presidente del Gobierno y, en su caso, los Ministros competentes.
- Propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno y disolución del art. 99: los refrenda el Presidente del Congreso.
- Responden de los actos del Rey quienes los refrendan.
Casa del Rey (art. 65)
- Recibe de los Presupuestos una cantidad global y la distribuye libremente.
- Nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa (sin refrendo).
Funciones (arts. 62 y 63)
- Sanciona y promulga las leyes; convoca y disuelve las Cortes; convoca elecciones y referéndum.
- Propone el candidato a Presidente del Gobierno; nombra y separa a los Ministros a propuesta del Presidente.
- Mando supremo de las Fuerzas Armadas; derecho de gracia (no indultos generales); Alto Patronazgo de las Reales Academias.
- Acredita a los embajadores; manifiesta el consentimiento del Estado en los tratados.
- Declara la guerra y hace la paz previa autorización de las Cortes Generales.
Sucesión, regencia y tutela
Sucesión (art. 57)
- Corona hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón.
- Orden: primogenitura y representación; línea anterior a las posteriores; grado más próximo; varón a mujer; más edad.
- El heredero es Príncipe de Asturias.
- Extinguidas todas las líneas: proveen las Cortes Generales.
- Matrimonio contra la prohibición expresa del Rey y de las Cortes: exclusión por sí y sus descendientes.
- Abdicaciones, renuncias y dudas: ley orgánica.
Consorte y Regencia (arts. 58 y 59)
- El consorte no asume funciones constitucionales, salvo la Regencia.
- Rey menor: el padre o la madre y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder.
- Rey inhabilitado (lo reconocen las Cortes): el Príncipe heredero si es mayor de edad.
- Sin nadie a quien corresponda: la nombran las Cortes; una, tres o cinco personas.
- Requisitos: español y mayor de edad. Se ejerce siempre en nombre del Rey.
Tutela y juramento (arts. 60 y 61)
- Tutor: el nombrado en el testamento del Rey difunto (mayor de edad y español de nacimiento); si no, el padre o la madre mientras permanezcan viudos; si no, las Cortes.
- Regente y tutor solo pueden coincidir en el padre, la madre o ascendientes directos.
- La tutela es incompatible con todo cargo o representación política.
- El Rey jura ante las Cortes Generales al ser proclamado.
Composición de las Cortes Generales
Naturaleza (art. 66)
- Representan al pueblo español; formadas por Congreso y Senado.
- Ejercen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos y controlan al Gobierno.
- Son inviolables.
- Nadie puede ser miembro de las dos Cámaras a la vez ni acumular el acta autonómica con la de Diputado.
- Sin mandato imperativo (art. 67.2).
Congreso (art. 68)
- Entre 300 y 400 Diputados. Circunscripción: la provincia.
- Ceuta y Melilla: un Diputado cada una.
- Representación proporcional. Mandato de 4 años.
- Elecciones entre 30 y 60 días tras el fin del mandato; el Congreso electo se convoca en 25 días.
Senado (art. 69)
- Cámara de representación territorial.
- 4 Senadores por provincia; islas mayores (Gran Canaria, Mallorca, Tenerife) 3; resto de islas con Cabildo o Consejo 1.
- Ceuta y Melilla: 2 cada una.
- CCAA: 1 más otro por cada millón de habitantes, designados por la Asamblea legislativa.
Estatuto de los parlamentarios (art. 71)
- Inviolabilidad por las opiniones en el ejercicio de sus funciones.
- Inmunidad: solo detenidos en flagrante delito; para inculparlos o procesarlos, autorización de la Cámara.
- Causas: Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Funcionamiento de las Cámaras
Autonomía (art. 72)
- Cada Cámara aprueba su Reglamento (votación final de totalidad por mayoría absoluta) y su presupuesto.
- Sesiones conjuntas: las preside el Presidente del Congreso.
- Mesa del Congreso: Presidencia, 4 Vicepresidencias y 4 Secretarías. Mesa del Senado: Presidente, 2 Vicepresidentes y 4 Secretarios.
Sesiones (art. 73)
- Dos períodos ordinarios: septiembre-diciembre y febrero-junio.
- Extraordinarias a petición del Gobierno, la Diputación Permanente o la mayoría absoluta de cualquier Cámara, con orden del día determinado.
Pleno y Comisiones (art. 75)
- Las Cámaras funcionan en Pleno y por Comisiones.
- Pueden delegar en Comisiones Legislativas Permanentes, salvo reforma constitucional, cuestiones internacionales, leyes orgánicas y de bases y Presupuestos.
- Comisiones de investigación: conclusiones no vinculantes para los Tribunales; obligatorio comparecer.
Diputación Permanente (art. 78)
- Mínimo de 21 miembros, en proporción a los grupos; la preside el Presidente de la Cámara.
- Asume las facultades de los arts. 86 y 116 si la Cámara está disuelta o expiró su mandato.
Acuerdos (arts. 79-80)
- Quórum: mayoría de los miembros; acuerdos por mayoría de los presentes.
- Voto personal e indelegable. Plenos públicos salvo acuerdo por mayoría absoluta.
Elaboración de las leyes y tratados
Tipos de normas
- Ley orgánica (art. 81): mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto.
- Decreto legislativo (arts. 82-85): delegación por ley de bases (textos articulados) o ley ordinaria (refundidos).
- Decreto-ley (art. 86): extraordinaria y urgente necesidad; convalidación o derogación por el Congreso en 30 días.
Iniciativa (art. 87)
- Gobierno, Congreso y Senado; las Asambleas de las CCAA (hasta 3 miembros para defenderla).
- Iniciativa popular: al menos 500.000 firmas; excluidas materias orgánicas, tributarias, internacionales y la prerrogativa de gracia.
Tramitación (arts. 90-91)
- El Senado tiene 2 meses para vetar (mayoría absoluta) o enmendar; 20 días naturales si es urgente.
- Veto: el Congreso lo levanta por mayoría absoluta o, pasados 2 meses, por mayoría simple.
- El Rey sanciona en 15 días.
Tratados (art. 94)
- Autorización previa de las Cortes: tratados políticos, militares, que afecten a la integridad territorial o al Título I, con obligaciones financieras o que exijan medidas legislativas.
La ley y las normas con rango de ley
Ley orgánica (art. 81)
- Desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas, Estatutos de Autonomía, régimen electoral general y demás previstas en la CE.
- Mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto.
Decreto legislativo (arts. 82-85)
- Delegación de las Cortes en el Gobierno; nunca en materias de ley orgánica.
- Ley de bases → textos articulados; ley ordinaria → refundir textos.
- Expresa, para materia concreta y con plazo; se agota con el uso; sin subdelegación.
- Las leyes de bases no pueden autorizar su propia modificación ni dictar normas retroactivas.
Decreto-ley (art. 86)
- Extraordinaria y urgente necesidad; disposición provisional.
- No puede afectar a instituciones básicas del Estado, derechos del Título I, régimen de las CCAA ni Derecho electoral general.
- Convalidación o derogación por el Congreso en 30 días; puede tramitarse como proyecto de ley por urgencia.
Iniciativa y leyes del art. 150
- Iniciativa: Gobierno, Congreso, Senado, Asambleas de CCAA e iniciativa popular (500.000 firmas).
- Leyes marco, de transferencia o delegación (ley orgánica) y de armonización (mayoría absoluta de cada Cámara).
La Corona (Título II)
El Rey (art. 56)
- Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia; arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones.
- Más alta representación en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica.
- Persona inviolable y no sujeta a responsabilidad; sus actos, siempre refrendados (salvo art. 65.2).
Refrendo (art. 64)
- Por el Presidente del Gobierno y, en su caso, los Ministros competentes.
- Propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno y disolución del art. 99: los refrenda el Presidente del Congreso.
- Responden de los actos del Rey quienes los refrendan.
Casa del Rey (art. 65)
- Recibe de los Presupuestos una cantidad global y la distribuye libremente.
- Nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa (sin refrendo).
Funciones (arts. 62 y 63)
- Sanciona y promulga las leyes; convoca y disuelve las Cortes; convoca elecciones y referéndum.
- Propone el candidato a Presidente del Gobierno; nombra y separa a los Ministros a propuesta del Presidente.
- Mando supremo de las Fuerzas Armadas; derecho de gracia (no indultos generales); Alto Patronazgo de las Reales Academias.
- Acredita a los embajadores; manifiesta el consentimiento del Estado en los tratados.
- Declara la guerra y hace la paz previa autorización de las Cortes Generales.
Sucesión, regencia y tutela
Sucesión (art. 57)
- Corona hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón.
- Orden: primogenitura y representación; línea anterior a las posteriores; grado más próximo; varón a mujer; más edad.
- El heredero es Príncipe de Asturias.
- Extinguidas todas las líneas: proveen las Cortes Generales.
- Matrimonio contra la prohibición expresa del Rey y de las Cortes: exclusión por sí y sus descendientes.
- Abdicaciones, renuncias y dudas: ley orgánica.
Consorte y Regencia (arts. 58 y 59)
- El consorte no asume funciones constitucionales, salvo la Regencia.
- Rey menor: el padre o la madre y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder.
- Rey inhabilitado (lo reconocen las Cortes): el Príncipe heredero si es mayor de edad.
- Sin nadie a quien corresponda: la nombran las Cortes; una, tres o cinco personas.
- Requisitos: español y mayor de edad. Se ejerce siempre en nombre del Rey.
Tutela y juramento (arts. 60 y 61)
- Tutor: el nombrado en el testamento del Rey difunto (mayor de edad y español de nacimiento); si no, el padre o la madre mientras permanezcan viudos; si no, las Cortes.
- Regente y tutor solo pueden coincidir en el padre, la madre o ascendientes directos.
- La tutela es incompatible con todo cargo o representación política.
- El Rey jura ante las Cortes Generales al ser proclamado.
Composición de las Cortes Generales
Naturaleza (art. 66)
- Representan al pueblo español; formadas por Congreso y Senado.
- Ejercen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos y controlan al Gobierno.
- Son inviolables.
- Nadie puede ser miembro de las dos Cámaras a la vez ni acumular el acta autonómica con la de Diputado.
- Sin mandato imperativo (art. 67.2).
Congreso (art. 68)
- Entre 300 y 400 Diputados. Circunscripción: la provincia.
- Ceuta y Melilla: un Diputado cada una.
- Representación proporcional. Mandato de 4 años.
- Elecciones entre 30 y 60 días tras el fin del mandato; el Congreso electo se convoca en 25 días.
Senado (art. 69)
- Cámara de representación territorial.
- 4 Senadores por provincia; islas mayores (Gran Canaria, Mallorca, Tenerife) 3; resto de islas con Cabildo o Consejo 1.
- Ceuta y Melilla: 2 cada una.
- CCAA: 1 más otro por cada millón de habitantes, designados por la Asamblea legislativa.
Estatuto de los parlamentarios (art. 71)
- Inviolabilidad por las opiniones en el ejercicio de sus funciones.
- Inmunidad: solo detenidos en flagrante delito; para inculparlos o procesarlos, autorización de la Cámara.
- Causas: Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Funcionamiento de las Cámaras
Autonomía (art. 72)
- Cada Cámara aprueba su Reglamento (votación final de totalidad por mayoría absoluta) y su presupuesto.
- Sesiones conjuntas: las preside el Presidente del Congreso.
- Mesa del Congreso: Presidencia, 4 Vicepresidencias y 4 Secretarías. Mesa del Senado: Presidente, 2 Vicepresidentes y 4 Secretarios.
Sesiones (art. 73)
- Dos períodos ordinarios: septiembre-diciembre y febrero-junio.
- Extraordinarias a petición del Gobierno, la Diputación Permanente o la mayoría absoluta de cualquier Cámara, con orden del día determinado.
Pleno y Comisiones (art. 75)
- Las Cámaras funcionan en Pleno y por Comisiones.
- Pueden delegar en Comisiones Legislativas Permanentes, salvo reforma constitucional, cuestiones internacionales, leyes orgánicas y de bases y Presupuestos.
- Comisiones de investigación: conclusiones no vinculantes para los Tribunales; obligatorio comparecer.
Diputación Permanente (art. 78)
- Mínimo de 21 miembros, en proporción a los grupos; la preside el Presidente de la Cámara.
- Asume las facultades de los arts. 86 y 116 si la Cámara está disuelta o expiró su mandato.
Acuerdos (arts. 79-80)
- Quórum: mayoría de los miembros; acuerdos por mayoría de los presentes.
- Voto personal e indelegable. Plenos públicos salvo acuerdo por mayoría absoluta.
Elaboración de las leyes y tratados
Tipos de normas
- Ley orgánica (art. 81): mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto.
- Decreto legislativo (arts. 82-85): delegación por ley de bases (textos articulados) o ley ordinaria (refundidos).
- Decreto-ley (art. 86): extraordinaria y urgente necesidad; convalidación o derogación por el Congreso en 30 días.
Iniciativa (art. 87)
- Gobierno, Congreso y Senado; las Asambleas de las CCAA (hasta 3 miembros para defenderla).
- Iniciativa popular: al menos 500.000 firmas; excluidas materias orgánicas, tributarias, internacionales y la prerrogativa de gracia.
Tramitación (arts. 90-91)
- El Senado tiene 2 meses para vetar (mayoría absoluta) o enmendar; 20 días naturales si es urgente.
- Veto: el Congreso lo levanta por mayoría absoluta o, pasados 2 meses, por mayoría simple.
- El Rey sanciona en 15 días.
Tratados (art. 94)
- Autorización previa de las Cortes: tratados políticos, militares, que afecten a la integridad territorial o al Título I, con obligaciones financieras o que exijan medidas legislativas.
Artículos citados
CE, art. 56
1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. 2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona. 3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2.
CE, art. 57
1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. 2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España. 3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España. 4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes. 5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.
CE, art. 59
1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey. 2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad. 3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas. 4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad. 5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
CE, art. 62
Corresponde al Rey: a) Sancionar y promulgar las leyes. b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución. d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas. i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
CE, art. 63
1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él. 2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes. 3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.
CE, art. 64
1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso. 2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
CE, art. 65
1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma. 2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.
CE, art. 58
La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
CE, art. 60
1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey. 2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.
CE, art. 61
1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas. 2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.
CE, art. 66
1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. 2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. 3. Las Cortes Generales son inviolables.
CE, art. 67
1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso. 2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo. 3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.
CE, art. 68
1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley. 2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población. 3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional. 4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. 5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España. 6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
CE, art. 69
1. El Senado es la Cámara de representación territorial. 2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica. 3. En las provincias insulares, cada isla con Cabildo o Consejo Insular constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores −Gran Canaria, Mallorca y Tenerife− y uno a cada una de las siguientes islas: Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma. 4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores. 5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional. 6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
CE, art. 70
1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso: a) A los componentes del Tribunal Constitucional. b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno. c) Al Defensor del Pueblo. d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo. e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo. f) A los miembros de las Juntas Electorales. 2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.
CE, art. 71
1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. 2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva. 3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.
CE, art. 72
1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta. 2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara. 3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.
CE, art. 73
1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio. 2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.
CE, art. 75
1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones. 2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación. 3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.
CE, art. 76
1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas. 2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.
CE, art. 78
1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica. 2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas. 3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales. 4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.
CE, art. 79
1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. 2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras. 3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.
CE, art. 80
Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.
CE, art. 81
1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. 2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
CE, art. 82
1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior. 2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. 3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno. 4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. 5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos. 6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.
CE, art. 86
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. 2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. 3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
CE, art. 87
1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras. 2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa. 3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
CE, art. 90
1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste. 2. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple. 3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.
CE, art. 91
El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.
CE, art. 94
1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos: a) Tratados de carácter político. b) Tratados o convenios de carácter militar. c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I. d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública. e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución. 2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.
CE, art. 83
Las leyes de bases no podrán en ningún caso: a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases. b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.
CE, art. 85
Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos.
CE, art. 150
1. Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas. 2. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado. 3. El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.
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