Parte general · Constitución
El Gobierno y la Administración y sus relaciones con las Cortes
La Constitución Española de 1978: Título IV, Del Gobierno y la Administración; Título V, De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
Fichas de estudio
El Gobierno en la Constitución
Funciones y composición
- Dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado (art. 97).
- Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.
- Se compone del Presidente, los Vicepresidentes (en su caso), los Ministros y los demás miembros que establezca la ley.
- El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina a los demás miembros.
Investidura (art. 99)
- El Rey propone candidato tras consultar a los grupos, a través del Presidente del Congreso.
- 1.ª votación: mayoría absoluta; 2.ª votación 48 horas después: mayoría simple.
- Si en 2 meses desde la primera votación nadie obtiene la confianza: disolución de ambas Cámaras (refrendo del Presidente del Congreso).
Cese y responsabilidad
- Cesa tras elecciones generales, por pérdida de la confianza o por dimisión o fallecimiento del Presidente; sigue en funciones.
- Responsabilidad criminal: Sala de lo Penal del TS.
- Traición o delitos contra la seguridad del Estado: iniciativa de 1/4 del Congreso y mayoría absoluta; sin indulto.
- El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno.
La Administración (art. 103)
- Sirve con objetividad los intereses generales.
- Principios: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
- Acceso a la función pública según mérito y capacidad.
Relaciones Gobierno-Cortes (Título V)
Control
- El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso (art. 108).
- Interpelaciones y preguntas, con tiempo mínimo semanal; toda interpelación puede dar lugar a una moción.
Cuestión de confianza (art. 112)
- La plantea el Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros, sobre su programa o una declaración de política general.
- Se otorga por mayoría simple.
Moción de censura (art. 113)
- La aprueba el Congreso por mayoría absoluta.
- Propuesta por 1/10 de los Diputados, con candidato a Presidente (constructiva).
- No se vota hasta pasados 5 días; mociones alternativas en los 2 primeros días.
- Si fracasa, sus firmantes no pueden presentar otra en el mismo período de sesiones.
Disolución (art. 115)
- La propone el Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad; la decreta el Rey.
- No cabe con una moción de censura en trámite.
- No cabe nueva disolución antes de un año, salvo la del art. 99.5.
En el Reglamento del Congreso
- Investidura: el candidato expone su programa sin limitación de tiempo; la Presidencia del Congreso comunica al Rey la confianza otorgada.
- Cuestión de confianza: escrito motivado ante la Mesa con certificación del Consejo de Ministros; no se vota hasta pasadas 24 horas.
- Varias mociones de censura: debate conjunto posible, votación por separado por orden de presentación; aprobada una, no se votan las demás.
- Preguntas orales en Pleno: máximo cinco minutos; el Gobierno puede posponerlas una sola vez.
El Gobierno en la Constitución
Funciones y composición
- Dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado (art. 97).
- Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.
- Se compone del Presidente, los Vicepresidentes (en su caso), los Ministros y los demás miembros que establezca la ley.
- El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina a los demás miembros.
Investidura (art. 99)
- El Rey propone candidato tras consultar a los grupos, a través del Presidente del Congreso.
- 1.ª votación: mayoría absoluta; 2.ª votación 48 horas después: mayoría simple.
- Si en 2 meses desde la primera votación nadie obtiene la confianza: disolución de ambas Cámaras (refrendo del Presidente del Congreso).
Cese y responsabilidad
- Cesa tras elecciones generales, por pérdida de la confianza o por dimisión o fallecimiento del Presidente; sigue en funciones.
- Responsabilidad criminal: Sala de lo Penal del TS.
- Traición o delitos contra la seguridad del Estado: iniciativa de 1/4 del Congreso y mayoría absoluta; sin indulto.
- El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno.
La Administración (art. 103)
- Sirve con objetividad los intereses generales.
- Principios: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
- Acceso a la función pública según mérito y capacidad.
Relaciones Gobierno-Cortes (Título V)
Control
- El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso (art. 108).
- Interpelaciones y preguntas, con tiempo mínimo semanal; toda interpelación puede dar lugar a una moción.
Cuestión de confianza (art. 112)
- La plantea el Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros, sobre su programa o una declaración de política general.
- Se otorga por mayoría simple.
Moción de censura (art. 113)
- La aprueba el Congreso por mayoría absoluta.
- Propuesta por 1/10 de los Diputados, con candidato a Presidente (constructiva).
- No se vota hasta pasados 5 días; mociones alternativas en los 2 primeros días.
- Si fracasa, sus firmantes no pueden presentar otra en el mismo período de sesiones.
Disolución (art. 115)
- La propone el Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad; la decreta el Rey.
- No cabe con una moción de censura en trámite.
- No cabe nueva disolución antes de un año, salvo la del art. 99.5.
Artículos citados
CE, art. 97
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
CE, art. 98
1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley. 2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión. 3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna. 4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.
CE, art. 99
1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno. 2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara. 3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple. 4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores. 5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
CE, art. 101
1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente. 2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
CE, art. 102
1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo. 3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.
CE, art. 103
1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. 2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley. 3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
CE, art. 107
El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia.
CE, art. 108
El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados.
CE, art. 111
1. El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal. 2. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición.
CE, art. 112
El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.
CE, art. 113
1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. 2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno. 3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas. 4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
CE, art. 114
1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99. 2. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.
CE, art. 115
1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones. 2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura. 3. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5.
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