Saltar al contenido

Parte general · Constitución

La Constitución: Título Preliminar y derechos y deberes fundamentales

La Constitución Española de 1978: Título Preliminar; Título I, De los derechos y deberes fundamentales.

Fichas de estudio

Estructura y Título preliminar

Estructura

  • Preámbulo, 169 artículos en un Título preliminar y diez Títulos.
  • Disposiciones: 4 adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final.
  • Títulos: I derechos y deberes; II Corona; III Cortes; IV Gobierno; V Gobierno-Cortes; VI Poder Judicial; VII Economía y Hacienda; VIII organización territorial; IX TC; X reforma.

Estado y soberanía (art. 1)

  • España es un Estado social y democrático de Derecho.
  • Valores superiores: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
  • La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
  • Forma política: Monarquía parlamentaria.

Unidad, lenguas, símbolos y pluralismo (arts. 2-8)

  • Art. 2: indisoluble unidad de la Nación; autonomía de nacionalidades y regiones y solidaridad entre ellas.
  • El castellano: deber de conocerla y derecho a usarla. Las demás lenguas, oficiales según los Estatutos.
  • Bandera: roja, amarilla y roja; la amarilla de doble anchura. Capital: la villa de Madrid.
  • Partidos (art. 6) y sindicatos (art. 7): estructura interna y funcionamiento democráticos.
  • Fuerzas Armadas (art. 8): bases de la organización militar por ley orgánica.

Principios del art. 9.3

  • Legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas.
  • Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
  • Seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Derechos y deberes (Título I)

Españoles y extranjeros (arts. 11-13)

  • Mayoría de edad: 18 años. Ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad.
  • El art. 23 es solo de españoles, salvo el sufragio activo y pasivo en elecciones municipales por reciprocidad.
  • Extradición: excluidos los delitos políticos, pero el terrorismo no se considera tal.

Sección 1.ª (arts. 15-29)

  • Detención preventiva: máximo 72 horas; asistencia de abogado; habeas corpus.
  • Domicilio inviolable: entrada solo con consentimiento, resolución judicial o flagrante delito.
  • Sin censura previa; secuestro de publicaciones solo por resolución judicial.
  • Reunión pacífica sin autorización previa; en lugares de tránsito, comunicación previa.
  • Asociaciones: prohibidas las secretas y paramilitares; disolución solo por resolución judicial motivada.
  • La Administración civil no puede imponer sanciones que impliquen privación de libertad (art. 25.3).
  • Petición (art. 29): individual y colectiva, por escrito; militares solo individualmente.

Sección 2.ª y Capítulo 3.º (arts. 30-52)

  • Sistema tributario justo, de igualdad y progresividad, nunca confiscatorio (art. 31).
  • Propiedad y herencia, delimitadas por su función social (art. 33).
  • Principios rectores: familia (39), pleno empleo (40), Seguridad Social (41), salud (43), medio ambiente (45), vivienda digna (47), discapacidad (49), tercera edad (50), consumidores (51).

Título preliminar: principios y valores

Estado y soberanía (art. 1)

  • España es un Estado social y democrático de Derecho.
  • Valores superiores: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
  • La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
  • Forma política: Monarquía parlamentaria.

Unidad, lenguas y símbolos (arts. 2-5)

  • Art. 2: indisoluble unidad de la Nación; autonomía de nacionalidades y regiones y solidaridad entre ellas.
  • El castellano: deber de conocerla y derecho a usarla. Las demás lenguas, oficiales según los Estatutos.
  • Bandera: roja, amarilla y roja; la amarilla de doble anchura.
  • Capital: la villa de Madrid.

Pluralismo y Fuerzas Armadas (arts. 6-8)

  • Partidos (art. 6): expresan el pluralismo político y son instrumento fundamental para la participación política.
  • Sindicatos y asociaciones empresariales (art. 7): defienden sus intereses económicos y sociales.
  • Partidos y sindicatos: estructura interna y funcionamiento democráticos.
  • Fuerzas Armadas (art. 8): Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire; bases de la organización militar por ley orgánica.

Principios del art. 9.3

  • Legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas.
  • Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
  • Seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Derechos fundamentales (arts. 10-29)

Españoles y extranjeros (arts. 11-13)

  • Mayoría de edad: 18 años.
  • Ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad.
  • Doble nacionalidad: tratados con países iberoamericanos o con especial vinculación.
  • El art. 23 es solo de españoles, salvo el sufragio activo y pasivo en elecciones municipales por reciprocidad.
  • Extradición: excluidos los delitos políticos, pero el terrorismo no se considera tal.

Libertad personal (art. 17)

  • Detención preventiva: el tiempo estrictamente necesario y como máximo 72 horas.
  • El detenido no puede ser obligado a declarar; asistencia de abogado.
  • Habeas corpus: inmediata puesta a disposición judicial del detenido ilegalmente.

Intimidad, expresión, reunión y asociación

  • Domicilio inviolable: entrada solo con consentimiento, resolución judicial o flagrante delito.
  • Sin censura previa; secuestro de publicaciones solo por resolución judicial.
  • Reunión pacífica y sin armas sin autorización previa; en lugares de tránsito, comunicación previa.
  • Asociaciones: inscripción a los solos efectos de publicidad; disolución solo por resolución judicial motivada; prohibidas las secretas y paramilitares.

Otros derechos de la Sección 1.ª

  • La Administración civil no puede imponer sanciones que impliquen privación de libertad (art. 25.3).
  • Prohibidos los Tribunales de Honor en la Administración civil y organizaciones profesionales (art. 26).
  • La enseñanza básica es obligatoria y gratuita (art. 27.4).
  • Petición (art. 29): individual y colectiva, por escrito; militares solo individualmente.

Derechos, deberes y principios rectores (arts. 30-52)

Derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30-38)

  • Derecho y deber de defender a España; objeción de conciencia (art. 30).
  • Sistema tributario justo, de igualdad y progresividad, nunca confiscatorio (art. 31).
  • Matrimonio con plena igualdad jurídica (art. 32).
  • Propiedad privada y herencia, delimitadas por su función social (art. 33).
  • Deber de trabajar y derecho al trabajo (art. 35); negociación colectiva (art. 37); libertad de empresa (art. 38).

Principios rectores de la política social y económica (arts. 39-52)

  • Protección de la familia y de los hijos con independencia de su filiación (art. 39).
  • Política orientada al pleno empleo (art. 40).
  • Régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos (art. 41).
  • Salud (art. 43), cultura (art. 44), medio ambiente (art. 45), patrimonio (art. 46), vivienda digna (art. 47).
  • Juventud (art. 48), discapacidad (art. 49), tercera edad (art. 50), consumidores (art. 51).

Garantías y suspensión (arts. 53-55 y 116)

Garantías (art. 53)

  • Capítulo 2.º: vincula a todos los poderes públicos; solo por ley que respete su contenido esencial; recurso de inconstitucionalidad.
  • Art. 14 y Sección 1.ª (y objeción de conciencia): procedimiento de preferencia y sumariedad y recurso de amparo.
  • Capítulo 3.º: informan la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos; solo alegables según las leyes que los desarrollen.
  • Defensor del Pueblo: alto comisionado de las Cortes Generales (art. 54).

Suspensión general (art. 55.1): estados de **excepción o de sitio**

  • Arts. 17, 18.2 y 18.3, 19, 20.1.a) y d) y 20.5, 21, 28.2 y 37.2.
  • El art. 17.3 (derechos del detenido) no se suspende en el estado de excepción.

Suspensión individual (art. 55.2)

  • Por ley orgánica, con intervención judicial y control parlamentario, para investigaciones sobre bandas armadas o terroristas.
  • Solo arts. 17.2, 18.2 y 18.3.

Estados del art. 116

  • Alarma: Gobierno, decreto en Consejo de Ministros, máx. 15 días, dando cuenta al Congreso; prórroga con su autorización.
  • Excepción: Gobierno, previa autorización del Congreso; máx. 30 días prorrogables otros 30.
  • Sitio: mayoría absoluta del Congreso, a propuesta exclusiva del Gobierno.

Salud, trabajo y condiciones de trabajo

Marco constitucional y objeto de la Ley

  • CE art. 40.2: los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo.
  • CE art. 43.1: derecho a la protección de la salud.
  • OMS: la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solo la ausencia de enfermedad.
  • La Ley 31/1995 tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante medidas y actividades de prevención de los riesgos derivados del trabajo (art. 2).
  • Sus normas laborales son Derecho necesario mínimo indisponible: pueden mejorarse en convenios colectivos (art. 2.2).

Condiciones de trabajo y equipos

  • Condición de trabajo: cualquier característica del trabajo que pueda influir de forma significativa en la generación de riesgos (art. 4.7.º).
  • Incluye: locales, instalaciones y equipos; agentes físicos, químicos y biológicos; procedimientos de utilización de esos agentes; y la organización y ordenación del trabajo.
  • Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
  • EPI: equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para protegerle de riesgos, y sus complementos o accesorios.

Artículos citados

CE, art. 1

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

CE, art. 2

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

CE, art. 3

1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

CE, art. 4

1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. 2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

CE, art. 6

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

CE, art. 7

Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

CE, art. 8

1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. 2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.

CE, art. 9

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

CE, art. 10

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

CE, art. 12

Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.

CE, art. 13

1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley. 2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. 3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. 4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

CE, art. 17

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley. 2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. 3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca. 4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

CE, art. 18

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. 4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

CE, art. 20

1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. 3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. 4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. 5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

CE, art. 21

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. 2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

CE, art. 22

1. Se reconoce el derecho de asociación. 2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. 3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. 4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. 5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

CE, art. 29

1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. 2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.

CE, art. 31

1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. 2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. 3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.

CE, art. 39

1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. 2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad. 3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. 4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

CE, art. 15

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

CE, art. 30

1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España. 2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria. 3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general. 4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

CE, art. 35

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. 2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.

CE, art. 43

1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. 3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.

CE, art. 45

1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

CE, art. 47

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

CE, art. 49

1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio. 2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.

CE, art. 50

Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

CE, art. 53

1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a). 2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30. 3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

CE, art. 54

Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

CE, art. 55

1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción. 2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.

CE, art. 116

1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes. 2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración. 3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos. 4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones. 5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados. Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente. 6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.

CE, art. 161

1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer: a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada. b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca. c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí. d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas. 2. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

CE, art. 162

1. Están legitimados: a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas. b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. 2. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.

CE, art. 40

1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo. 2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.

Ley 31/1995, art. 2

1. La presente Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. A tales efectos, esta Ley establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva, en los términos señalados en la presente disposición. Para el cumplimiento de dichos fines, la presente Ley regula las actuaciones a desarrollar por las Administraciones públicas, así como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas. 2. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.

Ley 31/1995, art. 4

A efectos de la presente Ley y de las normas que la desarrollen: 1.º Se entenderá por «prevención» el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. 2.º Se entenderá como «riesgo laboral» la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. 3.º Se considerarán como «daños derivados del trabajo» las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. 4.º Se entenderá como «riesgo laboral grave e inminente» aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata. 5.º Se entenderán como procesos, actividades, operaciones, equipos o productos «potencialmente peligrosos» aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan. 6.º Se entenderá como «equipo de trabajo» cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. 7.º Se entenderá como «condición de trabajo» cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición: a) Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo. b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia. c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados. d) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador. 8.º Se entenderá por «equipo de protección individual» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

106 preguntas para practicar en el test de este tema.

Hacer el test de este tema