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Actividad administrativa y ofimática

Internet

Origen, evolución y estado actual. Conceptos elementales sobre protocolos y servicios en Internet. Funcionalidades básicas de los navegadores web.

Fichas de estudio

Protocolos y servicios de Internet

DNS

  • Protocolo estándar que asigna nombres de dominio a direcciones IP (resolución de nombres).
  • Forma parte del conjunto TCP/IP; toda conexión se configura con la IP de al menos un servidor DNS.
  • El cliente DNS se incluye en todas las versiones de Windows.

DHCP

  • Protocolo de configuración dinámica de host: protocolo cliente-servidor.
  • Asigna automáticamente dirección IP, máscara de subred, puerta de enlace, servidores DNS…
  • Direcciones concedidas (dinámicas) durante una duración de la concesión; reservas para clientes concretos.
  • Definido en RFC 2131 y RFC 2132 (IETF).

El navegador: Microsoft Edge

Exploración InPrivate

  • Al cerrar todas las ventanas InPrivate se borran historial, descargas (lista), cookies, caché, contraseñas y datos de formularios.
  • Se conservan los favoritos y los archivos descargados.
  • Otras personas del dispositivo no ven la actividad, pero sí puede verla el proveedor de Internet o la organización.
  • No protege más frente a sitios malintencionados ni bloquea más anuncios.

Datos de navegación

  • Configuración y más > Configuración > Privacidad, búsqueda y servicios > Borrar datos de exploración.
  • Historial de exploración: URL visitadas con fecha y hora · Historial de descargas: solo la lista, no los archivos.
  • Cookies: pequeños archivos que los sitios guardan para recordar preferencias · Caché: copias para cargar más rápido.
  • Bloquear cookies de terceros y prevención de seguimiento (nivel Estricto).
  • SmartScreen bloquea descargas y sitios notificados como malintencionados.

Accesibilidad web del sector público (RD 1112/2018)

Ámbito y principios

  • Sitios web y aplicaciones móviles del sector público (incluida la Administración de Justicia).
  • Principios: perceptibilidad, operabilidad, comprensibilidad y robustez.
  • Norma de referencia: EN 301 549 V1.1.2 (2015-04) a falta de normas armonizadas publicadas.

Comunicaciones, quejas y reclamaciones

  • Respuesta a solicitudes de información accesible y quejas: 20 días hábiles (aclaraciones: 10 días hábiles).
  • Sin respuesta en plazo: se entiende no aceptada.
  • Reclamación ante la Unidad responsable de accesibilidad: respuesta en 2 meses; silencio desestimatorio.
  • Declaración de accesibilidad: actualizada al menos una vez al año; enlace «Accesibilidad» en todas las páginas.
  • En la AGE, las Unidades responsables se designan en las Subsecretarías.

Artículos citados

Real Decreto 1112/2018, art. 1

1. Este real decreto tiene por objeto garantizar los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público y otros obligados incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 2. 2. A los efectos de este real decreto se entiende por accesibilidad el conjunto de principios y técnicas que se deben respetar al diseñar, construir, mantener y actualizar los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles para garantizar la igualdad y la no discriminación en el acceso de las personas usuarias, en particular de las personas con discapacidad y de las personas mayores.

Real Decreto 1112/2018, art. 4

A efectos del presente real decreto se entiende por: a) Sitio web: Es un conjunto de archivos electrónicos y páginas web referentes a un tema en particular bajo un nombre de dominio específico a los que se accede utilizando un navegador web. b) Aplicaciones para dispositivos móviles: Son las aplicaciones informáticas diseñadas y desarrolladas para ser usadas por el público en general en dispositivos móviles, entre los que se incluyen los teléfonos inteligentes y las tabletas. No incluyen el programa «software» que controla dichos dispositivos (sistemas operativos para dispositivos móviles) ni el equipo informático. c) Archivo ofimático: Son los documentos que no están destinados, en principio, a ser utilizados en la web, pero están incluidos en sitios web, pudiendo estar realizados, entre otros, en formato estándar Portable Document Format (PDF), o habiendo sido confeccionados mediante procesadores de texto, hojas de cálculo o aplicaciones para la realización de presentaciones. d) Bienes de colecciones de patrimonio: Son los bienes de propiedad pública o privada que presentan un interés histórico, arqueológico, estético, científico o técnico y que forman parte de colecciones conservadas por instituciones culturales como bibliotecas, archivos y museos. e) Contenido de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles: Es la información tanto textual como no textual, los documentos y formularios que se pueden descargar, así como las formas de interacción bidireccional, como el tratamiento de formularios digitales y la cumplimentación de los procesos de identificación, autenticación, firma y pago. f) Contenido multimedia de base temporal: Son los ficheros multimedia que pueden ser de los siguientes tipos: Solo audio, solo vídeo, audio y vídeo, o cualquiera de los anteriores combinado con interacción. g) Contenidos multimedia pregrabados: Son los contenidos multimedia de base temporal emitidos en directo que se mantienen en línea o se vuelven a emitir tras su transmisión en directo, inmediatamente después de la fecha de la emisión inicial o la nueva emisión. h) Datos de las mediciones: Son los resultados cuantificados de la actividad de seguimiento llevada a cabo a fin de comprobar la conformidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles con los requisitos de accesibilidad exigidos. Incluyen tanto la información cuantitativa sobre las muestras de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles comprobadas como la información cuantitativa sobre el nivel de accesibilidad. i) Norma: Son las especificaciones técnicas adoptadas por un organismo de normalización reconocido, de aplicación repetida o continua, cuya observancia no es obligatoria. j) Norma europea: Es una norma adoptada por una organización europea de normalización. k) Norma armonizada: Es una norma europea adoptada a raíz de una petición de la Comisión Europea para la aplicación de la legislación de armonización de la Unión Europea. l) Perceptibilidad: Es el principio de la accesibilidad que exige que la información y los componentes de la interfaz de usuario se presenten a las personas usuarias de manera que pueda percibirlos. m) Operabilidad: Es el principio de la accesibilidad que exige que los componentes y la navegación de la interfaz de usuario se puedan utilizar por cualquier persona usuaria. n) Comprensibilidad: Es el principio de la accesibilidad que exige que la información y el funcionamiento de la interfaz de usuario sean comprensibles por cualquier persona usuaria. ñ) Robustez: Es el principio de la accesibilidad que exige que los contenidos sean suficientemente sólidos para poder ser interpretados de forma fiable por una gran variedad de agentes de usuario, incluidas las tecnologías de asistencia.

Real Decreto 1112/2018, art. 5

1. Los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de las entidades obligadas incluidas en el ámbito de aplicación del presente real decreto deberán ser accesibles para sus personas usuarias y, en particular, para las personas mayores y personas con discapacidad, de modo que sus contenidos sean perceptibles, operables, comprensibles y robustos teniendo en cuenta las normas del artículo 6. 2. La accesibilidad se tendrá presente de forma integral en el proceso de diseño, gestión, mantenimiento y actualización de contenidos de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles. 3. Las entidades obligadas adoptarán, siempre que sea posible, medidas para aumentar la accesibilidad de sus sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles respecto del nivel mínimo de accesibilidad que deba cumplirse en cada momento.

Real Decreto 1112/2018, art. 12

1. Las solicitudes de información accesible y quejas serán presentadas y registradas conforme a los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. En el caso de las solicitudes de información accesible, la persona interesada deberá concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima. 3. Recibidas las solicitudes de información accesible y quejas, la entidad obligada deberá responder a la persona interesada en el plazo de veinte días hábiles. 4. El transcurso de dicho plazo se podrá suspender en el caso de que deba requerirse a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, formule las aclaraciones necesarias para la correcta tramitación de la solicitud de información accesible o queja. Transcurrido dicho plazo sin que la persona interesada haya realizado las aclaraciones oportunas, se continuará con su tramitación. 5. La respuesta deberá incluir la siguiente información: a) La Unidad que emite la respuesta. b) La decisión que se ha adoptado. c) En su caso, la información accesible solicitada. d) En su caso, el plazo estimativo y la Unidad responsable de llevar a cabo las medidas para corregir un posible incumplimiento, si las mismas no se pueden adoptar de inmediato. e) La Unidad ante la cual se puede reclamar y el procedimiento por el cual se puede hacer la reclamación. 6. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya notificado la respuesta se entenderá que la solicitud de información accesible no ha sido aceptada o que la queja no ha sido considerada.

Real Decreto 1112/2018, art. 13

1. Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación para conocer y oponerse a los motivos de la desestimación, instar la adopción de las medidas oportunas en el caso de no estar de acuerdo con la decisión adoptada, o exponer las razones por las que se considera que la respuesta no cumple con los requisitos exigidos. Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya trascurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta. 2. Dicha reclamación deberá ser presentada y registrada conforme a los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La reclamación deberá dirigirse a la Unidad responsable de accesibilidad de ese ámbito competencial, o si la respuesta se hubiera realizado desde la propia Unidad responsable de accesibilidad, al superior jerárquico de ésta. 3. Las entidades obligadas deberán incluir en la declaración de accesibilidad la Unidad a la cual elevar las reclamaciones junto con el enlace al sistema de registro en el que se deberá realizar dicha reclamación. 4. Recibida la reclamación, la Unidad responsable de atenderla deberá responder a la persona interesada en el plazo máximo de dos meses. 5. El transcurso de dicho plazo se podrá suspender en el caso de que deba requerirse a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, formule las aclaraciones necesarias para la correcta tramitación de la reclamación. Transcurrido dicho plazo sin que la persona interesada haya realizado las aclaraciones oportunas, se continuará con la tramitación de la reclamación. 6. Transcurrido el plazo máximo para resolver la reclamación sin que se haya notificado la resolución de la misma, se entenderá que la reclamación ha sido desestimada.

Real Decreto 1112/2018, art. 15

1. Las entidades responsables de las webs y aplicaciones para móviles proporcionarán una declaración de accesibilidad detallada, exhaustiva y clara sobre la conformidad de sus respectivos sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles con lo dispuesto en este real decreto. Dicha declaración será actualizada periódicamente, como mínimo una vez al año, o cada vez que se realice una revisión de accesibilidad conforme a lo especificado en el artículo 17. Esta declaración de accesibilidad se proporcionará en un formato accesible haciendo uso de las instrucciones y del modelo de declaración de accesibilidad que se establezca conforme a lo dispuesto en el apartado 3. En el caso de los sitios web, la declaración se publicará en el sitio web correspondiente estando disponible su acceso desde todas las páginas del sitio web con un enlace denominado «Accesibilidad» o su equivalente en el idioma en el que se encuentre disponible la página. En el caso de las aplicaciones para dispositivos móviles, la declaración estará disponible en el sitio web de la entidad obligada que haya desarrollado la aplicación concreta para dispositivos móviles junto con el enlace para su descarga o bien se facilitará junto con otra información disponible al descargar la aplicación de las plataformas de distribución de aplicaciones. 2. La declaración de accesibilidad comprenderá, como mínimo, la siguiente información: a) Una explicación sobre aquellas partes del contenido que no sean accesibles y las razones de dicha inaccesibilidad, así como, en su caso, las alternativas accesibles que se ofrezcan. b) Un enlace y descripción del mecanismo de comunicación en los términos que se establecen en los artículos 10, 11 y 12 del presente real decreto. c) Un enlace al procedimiento de reclamación regulado en el artículo 13 al que cualquier persona interesada pueda recurrir en caso de que la respuesta a la comunicación o a la solicitud sea insatisfactoria. 3. Mediante Orden de la Ministra de Política Territorial y Función Pública se aprobarán instrucciones específicas para la generación y puesta a disposición de las declaraciones de accesibilidad de aplicación en todo el territorio nacional de acuerdo con los requisitos especificados en el modelo europeo.

61 preguntas para practicar en el test de este tema.

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