Saltar al contenido

Organización pública

Gobierno Abierto y Agenda 2030

El Gobierno Abierto: concepto y principios informadores. La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Fichas de estudio

Gobierno Abierto: concepto y principios

Concepto

  • Modelo de gobernanza en el que los gobiernos actúan de forma transparente, participativa y responsable.
  • Principios: transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana y colaboración.
  • España se incorporó a la Alianza para el Gobierno Abierto (OGP) en 2011.

Reflejo en las leyes

  • Art. 3.1.c) Ley 40/2015: participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
  • Art. 129 Ley 39/2015 (buena regulación): necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
  • Art. 133 Ley 39/2015: consulta pública previa en el portal web y audiencia e información pública.
  • Ley 19/2013: hito normativo de la transparencia.

Los cinco Planes de Acción

  • I Plan (2012-2014): Ley de Transparencia.
  • II Plan (2014-2016): Portal de la Transparencia.
  • III Plan (2017-2019): Foro de Gobierno Abierto (órgano paritario administraciones-sociedad civil).
  • IV Plan (2020-2024): Convenio de Tromsø (2023), Sistema de Integridad de la AGE (SIAGE), laboratorio HazLab.
  • V Plan (2025-2029): aprobado el 6 de octubre de 2025; 10 compromisos y 218 iniciativas.

El V Plan de Gobierno Abierto (2025-2029)

Los 10 compromisos

  • 1 Participación y espacio cívico. 2 Transparencia y acceso a la información.
  • 3 Integridad y rendición de cuentas. 4 Administración abierta.
  • 5 Gobernanza digital e inteligencia artificial. 6 Cuentas claras y abiertas.
  • 7 Información veraz / ecosistema informativo. 8 Difusión, formación y promoción del Gobierno Abierto.
  • 9 Observatorio de Gobierno Abierto. 10 Estado abierto.

Otros datos

  • Primer plan estatal alineado con un I Plan de Parlamento Abierto.
  • Incluye iniciativas de la AGE, todas las CCAA y las entidades locales (a través de la FEMP).
  • España copresidió el Comité Directivo de la OGP; IX Cumbre Global en Vitoria-Gasteiz (octubre 2025).
  • Cada año se celebra la Semana de la Administración Abierta.

La Agenda 2030 y los ODS

La Agenda

  • Resolución A/RES/70/1 de la Asamblea General de la ONU, «Transformar nuestro mundo».
  • Aprobada el 25 de septiembre de 2015 por todos los Estados miembros.
  • 17 Objetivos y 169 metas, para alcanzar en 15 años.
  • Cinco esferas: personas, planeta, prosperidad, paz y alianzas.
  • Sucede a los Objetivos de Desarrollo del Milenio; es de aplicación universal.

Los 17 ODS (1-9)

  • 1 Fin de la pobreza · 2 Hambre cero · 3 Salud y bienestar.
  • 4 Educación de calidad · 5 Igualdad de género · 6 Agua limpia y saneamiento.
  • 7 Energía asequible y no contaminante · 8 Trabajo decente y crecimiento económico · 9 Industria, innovación e infraestructuras.

Los 17 ODS (10-17)

  • 10 Reducción de las desigualdades · 11 Ciudades y comunidades sostenibles · 12 Producción y consumo responsables.
  • 13 Acción por el clima · 14 Vida submarina · 15 Vida de ecosistemas terrestres.
  • 16 Paz, justicia e instituciones sólidas · 17 Alianzas para lograr los objetivos.
  • En España: Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030, con ocho retos-país.

Artículos citados

Ley 40/2015, art. 3

1. Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios: a) Servicio efectivo a los ciudadanos. b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos. c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa. d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión. e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional. f) Responsabilidad por la gestión pública. g) Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas. h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados. i) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales. j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. k) Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas. 2. Las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados. 3. Bajo la dirección del Gobierno de la Nación, de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y de los correspondientes de las Entidades Locales, la actuación de la Administración Pública respectiva se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico. 4. Cada una de las Administraciones Públicas del artículo 2 actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.

Ley 39/2015, art. 129

1. En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios. 2. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. 3. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. 4. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. Cuando en materia de procedimiento administrativo la iniciativa normativa establezca trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley, éstos deberán ser justificados atendiendo a la singularidad de la materia o a los fines perseguidos por la propuesta. Las habilitaciones para el desarrollo reglamentario de una ley serán conferidas, con carácter general, al Gobierno o Consejo de Gobierno respectivo. La atribución directa a los titulares de los departamentos ministeriales o de las consejerías del Gobierno, o a otros órganos dependientes o subordinados de ellos, tendrá carácter excepcional y deberá justificarse en la ley habilitante. Las leyes podrán habilitar directamente a Autoridades Independientes u otros organismos que tengan atribuida esta potestad para aprobar normas en desarrollo o aplicación de las mismas, cuando la naturaleza de la materia así lo exija. 5. En aplicación del principio de transparencia, las Administraciones Públicas posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; definirán claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su justificación en el preámbulo o exposición de motivos; y posibilitarán que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de las normas. 6. En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. 7. Cuando la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, se deberán cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Ley 39/2015, art. 133

1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. 2. Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. 3. La consulta, audiencia e información públicas reguladas en este artículo deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia. 4. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia, podrá omitirse la consulta pública regulada en el apartado primero. Si la normativa reguladora del ejercicio de la iniciativa legislativa o de la potestad reglamentaria por una Administración prevé la tramitación urgente de estos procedimientos, la eventual excepción del trámite por esta circunstancia se ajustará a lo previsto en aquella.

80 preguntas para practicar en el test de este tema.

Hacer el test de este tema