Parte general · Organización de la Comunitat Valenciana
La Ley del Consell (II): Les Corts, la Administración y la responsabilidad
La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell: Título III, De las relaciones entre el Consell y Les Corts; Título IV, De la Administración Pública de la Generalitat; Título V, De la responsabilidad de los miembros del Consell y de la Administración Pública de la Generalitat.
Fichas de estudio
Relaciones entre el Consell y Les Corts (arts. 44-52)
Impulso y control (arts. 44-46)
- El Consell, a través del President, realiza en septiembre, en el primer pleno del primer período ordinario, una declaración de política general seguida de debate (art. 44.1). Los años con debate de investidura no se celebra.
- Los miembros del Consell comparecen ante el Pleno o las Comisiones, a petición propia o por acuerdo de Les Corts (art. 45.1).
- El Consell facilita la información que pidan Les Corts en un plazo no superior a treinta días o razona en derecho por qué no puede (art. 45.2).
- El Consell responde solidariamente de su gestión política; es exigible por moción de censura y cuestión de confianza (art. 46).
Moción de censura (arts. 47-50)
- Propuesta por, al menos, la quinta parte de los diputados, por escrito motivado, e incluye un candidato que haya aceptado (art. 48).
- Mociones alternativas: en los dos días siguientes. No se vota hasta pasados cinco días (art. 49).
- Aprobación: mayoría absoluta; el candidato queda investido y se comunica al Rey (arts. 49.4 y 50).
- Si no se aprueba, los signatarios no pueden presentar otra durante el mismo período de sesiones (art. 50.2).
Cuestión de confianza (arts. 51-52)
- Planteada por el President, previa deliberación del Consell, ante la Mesa, por escrito motivado y con certificado del Consell (art. 51).
- Votación tras veinticuatro horas como mínimo; se otorga por mayoría simple (art. 51.3).
- Si Les Corts la niegan, se elige nuevo President (art. 52).
Legislación delegada, decretos-leyes y fin del mandato (arts. 53-59)
Decretos legislativos
- No cabe delegación sobre derechos fundamentales, ordenamiento institucional básico o régimen jurídico de la Administración, régimen electoral y materias de mayoría cualificada. No hay subdelegación (art. 53).
- La delegación es expresa, para materia concreta y con plazo; se agota al publicar el decreto legislativo (art. 54).
- Ley de bases para textos articulados; ley ordinaria para textos refundidos (art. 55).
Decretos-leyes y expiración
- Extraordinaria y urgente necesidad; no pueden afectar a instituciones básicas, derechos y libertades ni régimen electoral (art. 58.1).
- Convalidación o derogación en treinta días desde su promulgación (art. 58.2).
- Fin del mandato: decreto del President que disuelve Les Corts y convoca elecciones (art. 59).
La Administración Pública de la Generalitat (Título IV, arts. 60-76)
Principios
- Personalidad jurídica única; eficacia, publicidad, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación; sometimiento pleno a la ley y al derecho (art. 60).
- Delegación de competencias en el órgano jerárquico inmediato inferior; no cabe delegar competencias delegadas (art. 63.1). Son indelegables las atribuidas por el Estatut, las de los Consellers como miembros del Consell y las relativas a relaciones con otros órganos (art. 63.3).
Organización de las Consellerías
- Tres niveles: órganos superiores, nivel directivo y nivel administrativo (art. 66).
- Órganos superiores: el Conseller y los Secretarios autonómicos. Nivel directivo: Subsecretarios, Directores generales y altos cargos con ese rango (art. 67).
- Cada Consellería tiene una única Secretaría General Administrativa, dependiente de la Subsecretaría (art. 73).
- Secretarios autonómicos: dirigen los Centros Directivos adscritos y resuelven los recursos contra sus resoluciones que no agoten la vía administrativa (art. 68).
- Subsecretarios: inspección de servicios y jefatura de personal; servicios comunes (art. 69). Directores generales: régimen interno de su dirección y de las oficinas dependientes (art. 70).
Organización territorial
- Servicios centrales (competencia en toda la Comunitat) y servicios periféricos, expresión del principio de desconcentración (arts. 74-76).
Responsabilidad (Título V, arts. 77-79)
Tipos de responsabilidad
- La responsabilidad penal y civil del President y de los miembros del Consell se exige ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana o, en su caso, el Tribunal Supremo (art. 77).
- Autoridades y funcionarios: según las normas generales del Estado, entendiendo hechas al TSJ las referencias al Tribunal Supremo (art. 78).
- Responsabilidad patrimonial: por toda lesión por el funcionamiento de los servicios públicos, salvo fuerza mayor (art. 79).
Artículos citados
Ley 5/1983, art. 44
1. El Consell, a través del President, realizará ante Les Corts, en el primer pleno del primer período ordinario de sesiones anual en el mes de septiembre, una declaración de política general, que será seguida de debate y que podrá concluir con la aprobación de resoluciones. Los años en que se celebre debate de investidura bien por la celebración de elecciones a Les Corts, bien por cualquier otra causa, no tendrá lugar el debate de política general. 2. Igualmente, el Pleno puede celebrar debates generales sobre la acción política y de gobierno a iniciativa del President del Consell o por acuerdo de Les Corts. Estos debates, de conformidad con lo que establezca el Reglamento de Les Corts, pueden también concluir con la aprobación de resoluciones.
Ley 5/1983, art. 45
1. Los miembros del Consell, a petición propia o por acuerdo de Les Corts, deberán comparecer ante el Pleno o cualquiera de sus Comisiones para informar de la política del Consell en materias de su Departamento, de aspectos parciales de la misma o de un asunto determinado y para atender los ruegos, preguntas, interpelaciones y mociones que se formulen en los términos que prevea el Reglamento de Les Corts. 2. El Consell proporcionará a Les Corts los datos, informes o documentos que éstas precisen a través de la Presidencia de Les Corts. El Consell deberá facilitar la información o documentación solicitada en un plazo no superior a treinta días o manifestar las razones fundadas en derecho que lo impidan. 3. Los miembros del Consell tienen acceso a las sesiones de Les Corts y la facultad de hacerse oír en ellas. Asimismo, a petición propia o cuando así se solicite por Les Corts, deberán comparecer ante las mismas para informar sobre un asunto determinado o celebrar una sesión informativa. 4. La relación ordinaria entre el Consell y Les Corts se canalizará a través de la Presidencia de la Generalitat y del representante del Consell en la Junta de Portavoces. 5. Los Secretarios autonómicos podrán comparecer ante las Comisiones, a iniciativa propia y siempre por requerimiento de la Comisión, para informar de la materia objeto de debate y para responder preguntas en la forma que establezca el Reglamento de Les Corts.
Ley 5/1983, art. 46
El Consell responde solidariamente de su gestión política ante Les Corts, sin perjuicio de la responsabilidad directa de sus miembros por su gestión. La responsabilidad del Consell es exigible por medio de la moción de censura y de la cuestión de confianza.
Ley 5/1983, art. 48
La moción deberá ser propuesta, al menos, por la quinta parte de los Diputados en escrito motivado y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Generalitat que haya aceptado la candidatura. Admitida a trámite, la Mesa de Les Corts dará cuenta de su presentación al President de la Generalitat y a los síndicos de los grupos parlamentarios.
Ley 5/1983, art. 49
1. Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción de censura podrán presentarse mociones alternativas que deberán reunir los mismos requisitos que la moción de censura inicial, y éstas quedarán sometidas a los mismos trámites señalados para aquélla. 2. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran como mínimo cinco días desde su presentación. 3. El debate y votación de la moción de censura se ajustará a lo establecido en el Reglamento de Les Corts. 4. Si se aprobase una moción de censura, para la que se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de Les Corts, no se someterán a votación las restantes que se hubieran presentado como mociones alternativas.
Ley 5/1983, art. 51
1. El President de la Generalitat, previa deliberación del Consell, puede plantear ante Les Corts la cuestión de confianza sobre su programa, una decisión política o un proyecto de Ley, conforme se establece en el artículo 30 del Estatut d’Autonomia. 2. La cuestión de confianza se presentará, en escrito motivado, ante la Mesa de Les Corts acompañada del correspondiente certificado del Consell. 3. Finalizado el debate de la cuestión de confianza, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Les Corts, ésta será sometida a votación transcurridas al menos veinticuatro horas desde su presentación. La confianza se entenderá otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los diputados. Si la cuestión versare sobre un proyecto de ley, éste se entenderá aprobado según el texto enviado por el Consell, excepto en los casos en los que, para su aprobación, se requiera mayoría cualificada.
Ley 5/1983, art. 53
Les Corts podrán delegar en el Consell la potestad de dictar normas con rango de Ley, denominadas Decretos Legislativos, con las excepciones siguientes: a) Las que afecten al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas. b) Las que afecten al ordenamiento institucional básico de la Comunitat Valenciana o al régimen jurídico de su Administración Pública. c) Las que afecten al régimen electoral. d) Las que requieran de una mayoría cualificada para su aprobación. En ningún caso procederá la subdelegación legislativa.
Ley 5/1983, art. 54
La delegación legislativa habrá de conferirse al Consell de forma expresa para materia concreta y con fijación de plazo para su ejercicio. La delegación se agota al hacer uso de ella el Consell mediante la publicación del correspondiente Decreto legislativo. La delegación no podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado.
Ley 5/1983, art. 55
1. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una Ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados. Las Leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. En ningún caso podrán autorizar la modificación de la propia Ley de bases ni facultar para dictar normas con carácter retroactivo. 2. La delegación legislativa deberá otorgarse por una Ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno sólo. Dicha Ley habrá de determinar el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, expresando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si alcanza a la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
Ley 5/1983, art. 58
1. De conformidad con la habilitación conferida por el artículo 44.4 del Estatut d’Autonomia, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, el Consell podrá dictar disposiciones legislativas provisionales, que adoptarán la forma de decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas de la Generalitat, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos establecidos en la Constitución Española y en el Estatut d’Autonomia y al régimen electoral de la Comunitat Valenciana. 2. Los decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos al debate y votación de totalidad en Les Corts sobre su convalidación o derogación, dentro del plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. 3. En el plazo establecido en el número anterior, Les Corts podrán acordar la tramitación de los decretos-leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia. 4. La convalidación, derogación o tramitación como proyectos de ley de los decretos-leyes aprobados por el Consell se regirá por lo que disponga el Reglamento de Les Corts.
Ley 5/1983, art. 59
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, el President de la Generalitat declarará disueltas Les Corts y convocará elecciones. En el decreto de convocatoria se especificará el número de diputados a elegir en cada circunscripción, de forma que el número total de diputados a elegir sea 99 o el superior que, en su caso, establezca la Ley Electoral Valenciana, duración de la campaña electoral, día de la votación, así como el lugar, día y hora de constitución de Les Corts; todo ello de acuerdo con la Ley Electoral Valenciana.
Ley 5/1983, art. 60
La Administración Pública de la Generalitat se organiza y actúa con personalidad jurídica única, conforme a criterios de eficacia, publicidad, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, dentro de la mayor economía de medios que permita la obtención de los fines que tiene encomendados.
Ley 5/1983, art. 63
1. El ejercicio de las competencias propias de cada órgano podrá ser delegado por éste en el órgano jerárquico inmediato inferior, salvo que por la aplicación del principio de eficacia sea aconsejable atribuirlo a otro órgano, sin que quepa la delegación de competencias delegadas. 2. Las competencias propias del Consell son delegables en cualquier caso en las Comisiones Delegadas del Consell. 3. No son delegables las siguientes competencias: a) Las que procedan de una atribución expresa del Estatuto de Autonomía. b) Las que correspondan a los Consellers en su condición de miembros del Consell. c) Las que correspondan a relaciones con órganos del Estado, de otras Comunidades Autónomas o Les Corts. 4. Las delegaciones realizadas por órganos del nivel administrativo requerirán autorización previa del Conseller. 5. Las delegaciones podrán ser revocadas en cualquier momento por el órgano delegante. 6. Las delegaciones y sus renovaciones deberán ser publicadas en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, y en las resoluciones adoptadas por la delegación deberá hacerse constar este extremo.
Ley 5/1983, art. 66
La organización de las Consellerías se estructura en tres niveles: Órganos superiores, nivel directivo y nivel administrativo.
Ley 5/1983, art. 67
Los órganos superiores del Departamento son el Conseller y los Secretarios autonómicos. El nivel directivo lo integran los Subsecretarios, Directores generales y demás altos cargos que ostenten el rango de Director general.
Ley 5/1983, art. 68
1. Bajo la dependencia del President, Vicepresidentes y Consellers, se podrán crear Secretarías Autonómicas. 2. Los Secretarios autonómicos dirigen y coordinan los Centros Directivos que se adscriben bajo su dependencia y responden, ante el titular del que dependan, de la gestión de aquellas materias que les sean atribuidas. 3. Los Secretarios autonómicos llevan a cabo las siguientes funciones ejecutivas: a) Ejercer las facultades inherentes al sector o actividad de la competencia material que tengan atribuida por la norma de creación del órgano. b) Impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñen los Centros Directivos que estén bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos que fijen el President, Vicepresidentes o Conseller competente. c) Resolver los recursos que se interpongan contra las Resoluciones de los Centros Directivos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa. d) Cualesquiera otras que les atribuya la vigente legislación, o se les asigne reglamentariamente.
Ley 5/1983, art. 69
1. Bajo la directa dependencia del President y de cada Conseller, se creará la Subsecretaría, que llevará a cabo la inspección de todos los servicios de su ámbito, ostentando la jefatura de todo el personal de la misma. 2. Asimismo, los Subsecretarios tienen competencia respecto a los servicios comunes, la supervisión y recopilación de documentos, y asistencia en las materias propias de cada Consellería, especialmente en orden a: a) Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades de la Consellería. b) Prestar asistencia técnica al Conseller, Secretario autonómico y Directores generales en todo lo que se requiera. c) Informar al personal directivo de cada Consellería de la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuaciones. d) Informar los asuntos que cada Conseller deba someter al Pleno del Consell o al President. e) Proponer la reforma que se encamine a mejorar y perfeccionar los servicios de los distintos Centros de la Consellería, y preparar lo relativo a su organización y método de trabajo, atendiendo principalmente a sus costos y rendimientos. f) Proponer normas generales sobre adquisición de material y cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios. g) Preparar compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al Consell, proponer las refundiciones y revisiones de textos legales que se consideren oportunas y cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, de cada Consellería. h) Dirigir y facilitar la formación de estadísticas acerca de las materias de competencia del Consell, en lo que afecte a cada Consellería, en colaboración con el Instituto Valenciano de Estadística y el Instituto Nacional de Estadística u otros Organismos que se consideren convenientes. i) Dirigir y supervisar la gestión de la Secretaría General Administrativa. j) Cualquier otra competencia que sea inherente a los servicios comunes de la Consellería o Presidencia, según los casos, y las que le sean atribuidas por la normativa vigente. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, en aquellas Consellerías que tengan asignadas competencias en materia sanitaria y educativa, podrán crearse reglamentariamente Centros Directivos cuyos titulares ostentarán la jefatura del Personal sanitario y docente, llevando a cabo además la inspección de las respectivas unidades. Asimismo, en la Consellería que tenga asignada la materia de Justicia, se podrá crear reglamentariamente un Centro Directivo cuyo titular ostentará las competencias en materia del personal al servicio de la Administración de Justicia que correspondan a la Generalitat Valenciana.
Ley 5/1983, art. 70
Son funciones de los Directores generales: 1. Disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios de su dirección y resolver los respectivos expedientes, cuando no sea facultad privativa del Conseller, Secretario autonómico o Subsecretario. 2. Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos que le asigne el Reglamento orgánico de la Consellería o que el Conseller o el Secretario autonómico encomiende a su incumbencia. 3. Vigilar, fiscalizar y supervisar el funcionamiento de todas las dependencias a su cargo. 4. Proponer a sus órganos superiores la resolución que estime procedente en asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponde a la Dirección General. 5. Establecer el régimen interno de las oficinas de ellos dependientes. 6. Elevar anualmente a sus órganos superiores un informe acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios a su cargo, proponiendo las modificaciones que le asignen las Leyes, Reglamentos u órganos superiores.
Ley 5/1983, art. 73
1. En todas las Consellerías, y en la Presidencia, en su caso, como máximo órgano de nivel administrativo de cada una de ellas, existirá una única Secretaría General Administrativa, dependiente de la Subsecretaría. 2. Son funciones de la Secretaría General Administrativa prestar apoyo directo al titular de la Subsecretaría, y bajo su autoridad atender todos los servicios generales del Departamento.
Ley 5/1983, art. 77
La responsabilidad penal y civil del President de la Generalitat y de los miembros del Consell se exigirá ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana o, en su caso, ante el Tribunal Supremo.
Ley 5/1983, art. 78
Las responsabilidades de orden penal y civil de las autoridades y funcionarios de la Generalitat serán exigidas de acuerdo con lo previsto en las disposiciones generales del Estado en la materia, con la salvedad de que las referencias al Tribunal Supremo se entenderán hechas al Tribunal Superior de Justicia Valenciano.
Ley 5/1983, art. 79
La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública de la Generalitat será exigible por toda lesión que, como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, sufran los ciudadanos en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo casos de fuerza mayor.
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