Parte especial · Atención a la ciudadanía
La administración electrónica: Decreto 54/2025
La Administración electrónica en la Comunitat Valenciana: Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital: Título II, Capítulos I, II y III.
Fichas de estudio
Puntos de acceso electrónico de la Generalitat (arts. 8-13)
Concepto y relación (art. 8)
- Son el conjunto de páginas web bajo el dominio gva.es: portal corporativo, portales institucionales, portales específicos, portales de las instituciones de autogobierno, apps móviles específicas, Sede PROP y otras sedes electrónicas asociadas.
- Principios: veracidad, transparencia, publicidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad, interoperabilidad y actualización.
- El órgano directivo con competencias en simplificación administrativa es responsable del gobierno de los puntos de acceso (art. 8.4). Cada departamento responde de la integridad, veracidad y actualización de sus contenidos (art. 8.5).
- La Generalitat no responde de la información de fuentes externas ni de las opiniones en redes sociales, foros o chats (art. 8.7).
Portales y apps
- Portal corporativo: Punto de Acceso General Electrónico, en www.gva.es (art. 9). Incluye portales institucionales, Sede PROP, información institucional, publicidad activa, datos abiertos (gvaoberta, gvaparticipa), DOGV, Tablón Electrónico Único de anuncios y Carpeta ciudadana.
- Portales institucionales: los departamentos y entes pueden tener uno; responsables funcionales: las subsecretarías (art. 10). Su creación o supresión exige validación de los órganos con competencias en simplificación y en comunicación e imagen institucional.
- Portales específicos y apps móviles: con carácter excepcional (arts. 11 y 13). Las apps, gratuitas, las desarrollan los órganos con competencias TIC.
- Canal Empresa: portal para titulares de actividades económicas y personas emprendedoras; tramitación guiada y unificada, con datos y documentos aportados una única vez (art. 12).
Sedes electrónicas (arts. 14-16)
Régimen de las sedes
- Las actuaciones que requieran identificación o firma de los interesados se realizan, con carácter general, en una sede electrónica (art. 14.1).
- Acceso gratuito, disponible de forma permanente y con estándares abiertos; garantizan disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad (ENS y ENI) (art. 14).
Sede PROP (art. 15)
- Sede electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es, titularidad de la Generalitat. Da acceso a la relación de sedes, al Registro electrónico de representantes, a la carpeta ciudadana, al módulo de notificaciones, a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad, a la pasarela de pagos, al DOGV y al TEUA.
- Sedes asociadas (art. 16): se crean o suprimen por orden de la persona titular del departamento (o resolución en entes), previo informe favorable del responsable funcional de la Sede PROP y del órgano de simplificación.
Carpeta ciudadana, TEUA y portal del empleado (arts. 17-19)
Carpeta ciudadana (art. 17)
- Zona privada de relación electrónica; perfiles de persona física, persona jurídica o representante. Permite consultar el estado de tramitación, las solicitudes presentadas, las notificaciones, el repositorio personal de documentos y los certificados y carnés (copia electrónica auténtica).
Tablón Electrónico Único de Anuncios (TEUA) (art. 18)
- Unifica la publicación de actos y comunicaciones; accesible desde la Sede PROP; uso obligatorio salvo si las normas exigen diarios oficiales o hay circunstancias excepcionales. Genera evidencias electrónicas de la fecha y hora de publicación y retirada. La responsabilidad del contenido corresponde al órgano que emite el acto.
Portal del personal (art. 19)
- Funcion@GVA: intranet del personal empleado público (información laboral, formación, herramientas, protección de datos y ciberseguridad, SII-GVA, igualdad y novedades).
Registro electrónico de la Generalitat (arts. 20-22)
Características (art. 20)
- Único para la Administración y los organismos autónomos; accesible desde la Sede PROP; anota las entradas en orden temporal con fecha y hora.
- Disponible todos los días del año, las 24 horas, sin perjuicio de interrupciones técnicas, que se informan en la Sede PROP. Plenamente interoperable con los demás registros.
Presentación y justificante (arts. 21-22)
- Todas las personas físicas y jurídicas pueden presentar solicitudes; las no obligadas a relacionarse electrónicamente pueden hacerlo en oficinas de asistencia en materia de registro (que digitalizan y devuelven los originales) o mediante atención en remoto (art. 21.2).
- No permite la presentación si falta nombre o denominación, DNI o documento equivalente, firma obligatoria, destinatario público, o si hay código malicioso, campos incompletos o documentos que superen límites de tamaño (art. 21.4).
- No se registran paquetes u objetos, documentos personales ajenos al servicio, publicidad ni comunicaciones por fax o correo (salvo trámite) (art. 21.4.g).
- Justificante: fecha y hora, número de registro de entrada, documentos con su huella electrónica, órgano destinatario y copia del escrito (art. 22).
Notificaciones y comunicaciones (arts. 23-25)
Notificación electrónica (art. 23)
- Accesible desde la Sede PROP y desde la DEHú (Dirección Electrónica Habilitada Única) de la AGE. Toda notificación tiene apunte registral de salida, deja constancia del momento de puesta a disposición y del acceso, y lleva adjunto el documento a notificar.
- Los interesados pueden indicar un correo o dispositivo para recibir avisos.
- Entre sujetos de la Administración y del sector público solo son «notificaciones» si el destinatario es entidad interesada; si no, es comunicación entre administraciones.
Comunicaciones internas e informales (arts. 24-25)
- Las comunicaciones entre órganos no se anotan en el Registro electrónico salvo que surtan efectos en un procedimiento; se usa la valija electrónica (art. 24).
- Comunicaciones informales: intercambio de información sin efecto jurídico ni identificación especial: correo, teléfono, formularios web, buzones, nube, redes sociales, mensajería, videollamadas y chats (art. 25).
Artículos citados
Decreto 54/2025, art. 8
1. A los efectos del presente decreto, se definen como puntos de acceso electrónico de la Generalitat el conjunto de páginas web agrupadas bajo el dominio de internet gva.es, cuyo objetivo es ofrecer a la ciudadanía un acceso fácil e integrado a la información, los recursos y los servicios disponibles. 2. Los puntos de acceso electrónico de la Generalitat son los siguientes: a) El portal corporativo de la Generalitat b) Los portales institucionales de los departamentos del Consell y de las entidades del sector público instrumental de la Generalitat. c) Los portales específicos. d) Los portales de las instituciones de autogobierno de la Generalitat. e) Las apps móviles específicas de la Generalitat. f) La sede electrónica de la Generalitat, denominada Sede PROP de la Generalitat. g) Otras sedes electrónicas, como las sedes electrónicas asociadas. 3. Los puntos de acceso electrónico responderán a los principios de veracidad, transparencia, publicidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad, interoperabilidad y actualización de la información y de los servicios a los que den acceso. Además, dispondrán de las medidas de seguridad y accesibilidad necesarias en cumplimiento de la normativa y de las directrices establecidas por sus responsables funcionales. Asimismo, deberán respetar las normas que regulen la presencia en internet de la Generalitat, y lo establecido en materia de identidad corporativa. 4. El órgano directivo con competencias en materia de simplificación administrativa es el responsable del gobierno de los puntos de acceso y le corresponde el impulso y la coordinación de aquellas actuaciones que sean comunes a estos, sin perjuicio de las responsabilidades individuales sobre cada tipo de punto de acceso establecidas en el anexo I. 5. Los departamentos del Consell, las entidades del sector público instrumental y las instituciones de autogobierno de la Generalitat son los responsables de la integridad, veracidad y actualización de los contenidos de su competencia que se publiquen en los puntos de acceso electrónico de la Generalitat, y atenderán los criterios de diseño, accesibilidad, lenguaje claro, directrices y contenido determinados por los responsables funcionales establecidos en el anexo I. 6. Las condiciones de uso relativas a la seguridad, privacidad, protección de datos, propiedad intelectual y reutilización serán claramente visibles en los puntos de acceso electrónico. 7. La Generalitat no será responsable de: a) La información ofrecida en sus portales que se haya obtenido o enlazado de fuentes externas que no dependan de ella. b) Las opiniones publicadas en sus redes sociales, foros, chats y otros espacios virtuales puestos a disposición de la ciudadanía. 8. A falta de otra especificación, la información, los recursos y los servicios disponibles a través de los puntos de acceso electrónico de la Generalitat no originarán derechos ni expectativas de derecho y, en ningún caso, podrán lesionar derechos ni intereses legítimos.
Decreto 54/2025, art. 9
1. El Portal corporativo de la Generalitat será su Punto de Acceso General Electrónico, cuya titularidad corresponde a la Generalitat y su dirección electrónica es www.gva.es. 2. El Portal corporativo permitirá el acceso, al menos, a la siguiente información, recursos y servicios de forma sistemática, clara e intuitiva: a) Portales institucionales de los departamentos del Consell y de las entidades del sector público instrumental. b) Portales de las instituciones de autogobierno de la Generalitat. c) Portales específicos. d) Apps móviles específicas. e) Sede PROP de la Generalitat. f) Información institucional de la Generalitat. g) Actualidad, servicios y procedimientos administrativos, clasificados por temas. h) Información sujeta a publicidad activa, datos abiertos y participación ciudadana a través de los enlaces a gvaoberta y gvaparticipa. i) Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. j) Tablón Electrónico Único de anuncios electrónicos de la Generalitat. k) Carpeta ciudadana de la Generalitat. 3. El Portal corporativo también podrá proporcionar acceso a servicios e informaciones de otras administraciones.
Decreto 54/2025, art. 10
instrumental. 1. Los departamentos del Consell y los entes del sector público instrumental de la Generalitat podrán disponer de un portal de internet propio. Estos portales darán acceso a información institucional de su competencia, que no deba estar integrada en el portal corporativo de la Generalitat, debido a su especificidad o especiales características. Las subsecretarías de los departamentos del Consell, salvo que sus reglamentos orgánicos y funcionales establezcan otros órganos distintos, y los órganos equivalentes de las entidades del sector público instrumental serán los responsables funcionales de los portales institucionales, sin perjuicio de la responsabilidad de los órganos superiores y directivos respecto del contenido de la información que publiquen en el ámbito de sus competencias. 2. La creación o supresión de los portales institucionales deberá llevarse a cabo previa validación de los órganos con competencias en simplificación administrativa y en comunicación e imagen institucional, emitida a petición del responsable funcional.
Decreto 54/2025, art. 11
1. Con carácter excepcional, los departamentos del Consell y los entes del sector público instrumental de la Generalitat podrán crear portales específicos para difundir información relativa a competencias o materias propias que lo requieran. Su creación y supresión responderá a criterios de racionalidad, eficiencia y proximidad a las personas. 2. Estos portales serán accesibles a través del Portal corporativo de la Generalitat. 3. La creación o la supresión de estos portales deberá llevarse a cabo previa validación por parte de los órganos con competencias en simplificación administrativa y en comunicación e imagen institucional, emitida a petición del responsable funcional.
Decreto 54/2025, art. 12
1. El Canal Empresa es el portal de internet específico de la Generalitat que, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora en materia de simplificación administrativa de la Generalitat, unifica la información sobre la actualidad, servicios y procedimientos destinados a las personas titulares de actividades económicas y a las personas emprendedoras, con la finalidad de optimizar su comunicación e interacción con la Generalitat. 2. De acuerdo con los planes de simplificación administrativa y transformación digital, el Canal Empresa ofrecerá, al menos: a) Servicios de tramitación guiada de trámites y procedimientos. b) Servicios de tramitación unificada de los trámites y los procedimientos necesarios para la puesta en marcha y el ejercicio de actividades económicas, de manera que las personas interesadas aporten los datos y los documentos una única vez. 3. Asimismo, de conformidad con lo establecido en los citados planes, el Canal Empresa integrará la información sobre los servicios y los procedimientos competencia de las entidades locales de la Comunitat Valenciana. 4. Los órganos competentes de los distintos procedimientos y áreas de actividad del Canal Empresa serán los responsables de la integridad, la veracidad y la actualización de los contenidos correspondientes a sus ámbitos de competencia.
Decreto 54/2025, art. 13
1. Con carácter excepcional, los departamentos del Consell y los entes del sector público instrumental de la Generalitat podrán crear apps móviles específicas para difundir información relativa a competencias o materias propias que lo requieran. Su creación y supresión responderá a criterios de racionalidad, eficiencia y proximidad a las personas. 2. En el ámbito de la Administración y organismos autónomos de la Generalitat estas apps móviles serán desarrolladas por los órganos con competencias TIC y estarán disponibles en las tiendas de aplicaciones de las distintas plataformas móviles existentes de manera gratuita. 3. La creación o supresión de apps deberá llevarse a cabo previa validación por parte de los órganos con competencias en simplificación administrativa y en comunicación e imagen institucional, emitida a petición del responsable funcional.
Decreto 54/2025, art. 14
1. Todas las actuaciones por medios electrónicos que requieran la identificación o la firma de las personas interesadas en un procedimiento administrativo tendrán lugar, con carácter general, en una sede electrónica. 2. Los contenidos y servicios mínimos de las sedes electrónicas serán los determinados en el artículo 11 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. 3. El acceso a las sedes electrónicas será gratuito y estará disponible de forma permanente. Asimismo, será compatible con los estándares abiertos y de uso generalizado. 4. Las sedes electrónicas garantizarán la disponibilidad, la autenticidad, la integridad y la confidencialidad de la información, conforme a lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad y el Esquema Nacional de Interoperabilidad. 5. Los puntos de acceso electrónico que tengan la condición de sede electrónica deberán hacerlo constar de forma visible e inequívoca. 6. Las sedes dispondrán de los medios necesarios para que las personas conozcan si la información o el servicio al que accede corresponde a la propia sede, a una sede de otra administración o a un punto de acceso que no tiene el carácter de sede electrónica. 7. La Administración y las entidades del sector público instrumental de la Generalitat podrán crear sedes asociadas a la sede electrónica de la Generalitat, Sede PROP.
Decreto 54/2025, art. 15
1. La Sede PROP es el espacio en el que se realizan las actuaciones y los trámites referidos a los servicios y a los procedimientos administrativos de la Generalitat que requieran la identificación de la Generalitat y, en su caso, la identificación o la firma electrónica de las personas interesadas. Asimismo, podrán ofrecer otros servicios por razones de eficacia, eficiencia y calidad en la prestación de los servicios públicos. 2. La titularidad de la Sede PROP corresponde a la Generalitat y es accesible a través de la siguiente dirección electrónica: https://sede.gva.es 3. La Sede PROP de la Generalitat dispondrá de todos los contenidos y los servicios mínimos requeridos por la normativa básica para las sedes electrónicas, así como el acceso a: a) La relación de sedes electrónicas creadas por la Generalitat. b) El Registro electrónico de representantes de la Generalitat. c) La carpeta ciudadana de la Generalitat. d) El módulo de notificaciones de la Generalitat. e) Los servicios de verificación de datos ofrecidos a través de la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad. f) La pasarela de pagos electrónicos de la Generalitat. g) El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. h) El Tablón Electrónico Único de Anuncios de la Generalitat. i) La información que la normativa establezca.
Decreto 54/2025, art. 16
1. Con arreglo a los principios de eficacia y eficiencia en la prestación de servicios, y conforme a criterios de especialización, se podrán crear o suprimir sedes asociadas para el ámbito de un departamento del Consell o entidad del sector público instrumental. La creación o la supresión se realizará mediante orden de la persona titular del departamento al que corresponda la sede, o resolución de la persona equivalente de la entidad del sector público instrumental, previo informe favorable del responsable funcional de la Sede PROP junto con el órgano competente en materia de simplificación administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I de este decreto. 2. En caso de que la Sede PROP contenga un enlace o vínculo a otra sede, será el titular de esta última el responsable de la integridad, la veracidad y la actualización de la información o procedimientos que figuren en la misma.
Decreto 54/2025, art. 17
1. La carpeta ciudadana de la Generalitat es una zona privada de relación electrónica cuya finalidad es facilitar el ejercicio de los derechos de la ciudadanía con la Administración y los organismos autónomos de la Generalitat. Desde la carpeta ciudadana de la Generalitat será visible la información de las carpetas ciudadanas del resto de los entes del sector público instrumental de la Generalitat en el ejercicio de potestades administrativas. 2. El acceso a la carpeta ciudadana diferenciará, al menos, entre los perfiles de persona física, persona jurídica o representante. 3. Los puntos de acceso electrónico de la Generalitat tendrán acceso a la carpeta ciudadana. 4. El acceso a la carpeta ciudadana se llevará a cabo mediante la identificación de la persona interesada y dispondrá, al menos, de: a) La consulta del estado de tramitación y, en su caso, el acceso al contenido de los expedientes de los procedimientos administrativos. b) La consulta de solicitudes o escritos presentados ante el Registro electrónico de la Generalitat. c) El acceso a las notificaciones electrónicas y a las comunicaciones que se determinen. d) El acceso a su información disponible en el Registro electrónico de información de personas usuarias. e) El repositorio personal de documentación que es solicitada reiteradamente por la Administración, para que pueda ser incorporada y acompañada de forma ágil a los procedimientos administrativos. f) El acceso a certificados, tarjetas y carnés expedidos por la Administración y los organismos autónomos de la Generalitat y que tendrán la consideración de copia electrónica auténtica. g) Cualquier otra información que se estime de utilidad para mejorar la prestación de los servicios públicos competencia de la Generalitat.
Decreto 54/2025, art. 18
1. El Tablón Electrónico Único de Anuncios de la Generalitat (TEUA) tiene como fin unificar la publicación de actos administrativos y comunicaciones que deban difundirse electrónicamente. El TEUA será accesible desde la Sede PROP. 2. El uso del TEUA será obligatorio, excepto en los siguientes casos: a) Cuando las normas específicas exijan la publicación de actos administrativos y comunicaciones en los diarios oficiales. b) Cuando concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su difusión mediante otros medios. 3. El TEUA dispondrá de secciones con distintos niveles de difusión, en atención a la finalidad de la publicación. 4. Los actos administrativos y las comunicaciones se mantendrán publicados durante el plazo que determine el órgano competente que lo haya emitido, de conformidad con el régimen jurídico aplicable. El TEUA generará evidencias electrónicas que permitan constatar la fecha y la hora de publicación y de retirada de los actos y las comunicaciones, a efectos de garantizar los derechos de la ciudadanía. 5. La responsabilidad del contenido de cada acto administrativo o comunicación que se publique en el TEUA corresponderá al órgano que lo haya emitido, sin perjuicio de la responsabilidad funcional y técnica del Tablón prevista en el anexo I. 6. Los actos administrativos y comunicaciones que se publiquen en el TEUA deberán respetar las exigencias de integridad, autenticidad, disponibilidad, accesibilidad y los principios de protección de datos, especialmente los de minimización y conservación.
Decreto 54/2025, art. 19
1. El personal empleado público dispondrá de un portal de intranet (Funcion@GVA) que le deberá proveer de información y servicios de interés. 2. Este portal se compondrá de espacios con información profesional especializada, como la siguiente: a) Información laboral. b) Instrucciones, guías, manuales y otro tipo de material para la formación. c) Información sobre aplicaciones y herramientas. d) Información sobre protección de datos, ciberseguridad e indicadores. e) El Sistema Interno de Información de la Administración de la Generalitat (SII-GVA), previsto en la normativa reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. f) Información en materia de igualdad entre mujeres y hombres. g) Novedades de interés. 3. Con carácter excepcional, se podrán crear portales de intranet específicos para difundir información relativa a colectivos de personal empleado público que lo requieran. 4. El acceso a estos portales de intranet específicos se realizará a través del portal Funcion@GVA. 5. La creación o supresión de estos portales deberá llevarse a cabo previa validación por parte de los órganos con competencias en simplificación administrativa y en comunicación e imagen institucional.
Decreto 54/2025, art. 20
1. El Registro electrónico de la Generalitat es único para la Administración y los organismos autónomos de la Generalitat y accesible a través de los procedimientos y servicios disponibles en la Sede PROP. 2. El Registro electrónico recogerá el apunte de entrada de las solicitudes, comunicaciones y escritos presentados o recibidos que se anotarán respetando el orden temporal de su recepción, indicando la fecha y hora; asimismo, se anotarán los documentos que deban ser notificados. 3. El Registro electrónico estará disponible todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias por razones técnicas, de las que se informará en la Sede PROP. 4. El Registro electrónico será plenamente interoperable, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión con los registros de las restantes administraciones públicas, así como la transmisión telemática y segura de los apuntes registrales y de los documentos que se presenten junto a ellos. 5. Las personas interesadas serán responsables de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso al Registro electrónico de la Generalitat, de la conexión precisa y de la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse de su uso indebido, incorrecto y negligente.
Decreto 54/2025, art. 21
1. Todas las personas físicas y jurídicas podrán presentar sus solicitudes, comunicaciones y escritos ante el Registro electrónico de la Generalitat. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos también podrán presentar solicitudes, escritos y comunicaciones de la siguiente manera: a) Presencialmente, en las oficinas de asistencia en materia de registros, donde el personal funcionario habilitado procederá a digitalizar los documentos presentados y a devolverlos a la persona interesada, junto con el justificante de la presentación, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización. b) Mediante sistemas de atención en remoto, donde serán asistidas a distancia por el personal funcionario habilitado. 3. En la presentación por medios electrónicos, la firma por parte de la persona interesada o su representante una vez finalizado el trámite de presentación de solicitudes y escritos será suficiente para garantizar la integridad y no repudio de toda la documentación adjunta. 4. El Registro electrónico no permitirá la presentación cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) No conste el nombre y apellidos o la denominación o razón social de la persona interesada o de quien la represente. b) No conste el número del Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente de la persona interesada o de quien la represente, salvo que lo permita el trámite o procedimiento en base a circunstancias especiales. c) No conste la firma, cuando sea obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica. d) No se dirija a órganos de cualquier Administración Pública o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ellas. e) Los documentos electrónicos que se presenten contengan código malicioso o un dispositivo que pueda afectar la integridad o seguridad de los sistemas, en cuyo caso, se informará de tal circunstancia a la persona interesada. f) No se hayan cumplimentado los campos requeridos según la norma, o la información contenida presente incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento. g) Cuando se presente alguno de los siguientes documentos, cuyo registro no resulta posible: 1.º Los paquetes u objetos que se adjunten al escrito, salvo lo establecido en el apartado 2.a). 2.º Los documentos de carácter exclusivamente personal dirigidos a las personas empleadas públicas por razón distinta a su condición laboral. 3.º Los documentos que tengan carácter publicitario o análogo. 4.º Las comunicaciones por fax o correo electrónico, salvo las que tengan la consideración de trámite en un procedimiento administrativo porque el procedimiento así lo establezca y no exija que el documento sea original. h) Los documentos que superen las limitaciones de tamaño o de otra índole establecidas para los instrumentos informáticos y vías de comunicación existentes, salvo que el procedimiento o el órgano responsable del procedimiento permita la presentación presencial en soporte digital.
Decreto 54/2025, art. 22
En el momento de presentación de la solicitud, la comunicación o el escrito que corresponda, se expedirá un justificante acreditativo de presentación firmado por el órgano responsable funcional del Registro, que contendrá: 1. Fecha y hora de presentación. 2. Número de registro de entrada. 3. Enumeración y denominación de los documentos que, en su caso, acompañen y se adjunten al documento presentado, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos. 4. Código de identificación del órgano al que se dirige el escrito, la comunicación o la solicitud presentada. 5. Copia del escrito, la solicitud o la comunicación de que se trate, en el caso de presentación por medios electrónicos.
Decreto 54/2025, art. 23
1. Las notificaciones y comunicaciones electrónicas de carácter administrativo serán accesibles desde la Sede PROP de la Generalitat, así como mediante el acceso a la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) de la Administración General del Estado. 2. Toda notificación electrónica tendrá un apunte registral de salida en el Registro electrónico de la Generalitat. 3. El sistema deberá permitir dejar constancia del momento en que la notificación electrónica es puesta a disposición y del momento en que se ha accedido a su contenido. 4. Toda notificación electrónica llevará adjunto el documento a notificar. 5. Las personas interesadas podrán indicar en los formularios asociados a los procedimientos administrativos o en la carpeta ciudadana, una dirección de correo electrónico o un dispositivo electrónico en el que recibir los avisos de las notificaciones electrónicas. 6. Las notificaciones entre cualquiera de los sujetos de la Administración y del sector público instrumental de la Generalitat solo serán posibles cuando los destinatarios tengan la condición de entidad interesada en el procedimiento. En el resto de los casos la relación tendrá la naturaleza de comunicación entre administraciones públicas. 7. En la sede electrónica de la Generalitat se publicarán las direcciones de correo electrónico corporativas de los sujetos de la Administración y del sector público instrumental de la Generalitat a los únicos efectos de recepción del aviso de sus notificaciones electrónicas.
Decreto 54/2025, art. 24
1. Los escritos y las comunicaciones entre órganos y unidades administrativas no se anotarán en el Registro electrónico de la Generalitat, salvo que vayan a surtir efectos en un procedimiento administrativo. 2. La valija electrónica, como herramienta de intercambio de documentos electrónicos para las comunicaciones internas, incluirá la relación de las comunicaciones internas en aquellos casos en los que el intercambio no esté implantado en un sistema gestor de expedientes.
Decreto 54/2025, art. 25
1. Se consideran comunicaciones de carácter informal aquellas que tengan por objeto el intercambio de información, sin que generen efecto jurídico alguno ni requieran necesariamente acreditación especial de la identidad ni de autenticación. 2. Las comunicaciones informales podrán adoptar la siguiente forma: a) Correo electrónico o teléfono. b) Formularios web de contacto y buzones a la ciudadanía. c) Información accesible a través de sistemas de almacenamiento de datos en la nube. d) Redes sociales, perfiles, sistemas de mensajería electrónica de tipo individual o social o colectivo. e) Otras comunicaciones informales, como videollamadas, chats de texto o voz, que no constituyan un servicio de tramitación regulado.
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