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Parte especial · Gestión económico-presupuestaria

El presupuesto de la Generalitat (I)

El presupuesto de la Generalitat (I). La Ley 1/2015, de 6 de febrero: Título II, Capítulo I, Principios y reglas de programación y gestión presupuestaria; Capítulo III, Contenido, elaboración y estructura; Capítulo IV, De los créditos presupuestarios y sus modificaciones.

Fichas de estudio

Contenido y estructura de los Presupuestos

Qué son y qué integran (arts. 30 y 31)

  • Expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar en el ejercicio por cada sujeto del sector público de la Generalitat.
  • Se integran por: presupuestos del sector público administrativo, presupuestos de explotación y capital del sector empresarial y fundacional, y presupuestos de los fondos del art. 2.4. Determinan además la estimación de los beneficios fiscales.

Créditos y programas de gasto (art. 32)

  • Créditos presupuestarios: asignaciones individualizadas de gasto, especificadas por clasificación orgánica, por programas, económica y, en su caso, territorial.
  • Los programas de gasto fijan objetivos medibles, actividades, medios, líneas de subvención, ingresos afectados e indicadores de ejecución.

Estructura (arts. 36 a 38)

  • Estado de gastos: clasificación orgánica (secciones y servicios), por programas (funcional), económica (capítulos: operaciones corrientes, de capital, financieras y Fondo de Contingencia) y territorial.
  • Estado de ingresos: clasificación orgánica y económica (corrientes, de capital y operaciones financieras).

Elaboración, aprobación y prórroga

Elaboración (art. 33)

  • Aprobados los objetivos de estabilidad, deuda y regla de gasto, el Consell, a propuesta de la conselleria de hacienda, acuerda el límite máximo de gasto no financiero.
  • La conselleria de hacienda fija por orden el procedimiento y los plazos y elabora el Anteproyecto de Ley de Presupuestos, que eleva al Consell.

Aprobación (art. 34)

  • El Proyecto de Ley de Presupuestos se remite a Les Corts antes del 1 de noviembre de cada año, con estados consolidados, memoria, plantillas, programas por objetivos, inversiones, liquidación del año anterior, informe económico-financiero, memoria de beneficios fiscales e informe de impacto de género.

Prórroga (art. 35)

  • Si Les Corts no aprueban el presupuesto antes del primer día del ejercicio, se entiende prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación del nuevo en el DOGV.
  • La prórroga no afecta a los créditos de programas o actuaciones que terminen en el ejercicio ni a obligaciones que se extingan en él.

Los créditos y los compromisos plurianuales

Carácter limitativo de los créditos (art. 39)

  • Los créditos se destinan exclusivamente a la finalidad para la que se autorizaron; tienen carácter limitativo y no se pueden adquirir compromisos por importe superior.
  • Los niveles de vinculación los fija cada año la Ley de Presupuestos. Los actos que vulneren esto son nulos de pleno derecho.
  • Solo se contraen obligaciones derivadas de gastos del propio ejercicio, salvo atrasos de personal, resoluciones judiciales y compromisos de ejercicios cerrados adquiridos legalmente; en otro caso, acuerdo del Consell publicado en el DOGV en diez días.

Gastos plurianuales (art. 40)

  • Su ejecución debe iniciarse en el propio ejercicio; no más de cuatro ejercicios.
  • Límites sobre el crédito inicial: 70 % en el ejercicio siguiente, 60 % en el segundo y 50 % en el tercero y cuarto.
  • Contratos de obra plurianuales: retención adicional del 10 % del importe de adjudicación. Los límites no se aplican a la carga financiera de la deuda ni a los arrendamientos de inmuebles.

Tramitación anticipada y fondo de contingencia (arts. 41 y 43)

  • Tramitación anticipada de expedientes de gasto hasta el momento inmediato anterior al compromiso, con cláusula suspensiva (art. 41).
  • El Fondo de Contingencia atiende necesidades inaplazables, de carácter no discrecional y no previstas; no financia decisiones discrecionales y su remanente no se incorpora al ejercicio siguiente (art. 43).

Modificaciones de crédito

Tipos (art. 44)

  • Incorporaciones, créditos extraordinarios y suplementos, ampliaciones, transferencias, generaciones y anulaciones de crédito.
  • La Ley de Presupuestos fija los órganos competentes; las modificaciones se publican en el DOGV.

Reglas por tipo

  • Incorporación (art. 45): los créditos no vinculados a obligaciones reconocidas el último día del ejercicio se anulan, salvo norma legal, ingresos afectados o retenciones para financiar créditos extraordinarios pendientes de aprobar.
  • Crédito extraordinario o suplemento (arts. 46 y 47): gasto inaplazable sin crédito o con crédito insuficiente; en organismos con presupuesto limitativo corresponde a la conselleria de hacienda hasta el 5 % y al Consell por encima del 5 % y hasta el 15 %; en los demás casos, ley de Les Corts.
  • Ampliaciones (art. 48): solo los créditos que de modo taxativo relacione la ley anual de presupuestos.
  • Transferencias (art. 49): no con cargo a gastos de personal (salvo justificación), ni desde operaciones financieras al resto, ni de operaciones de capital a corrientes (con excepciones), ni minorando créditos extraordinarios o suplementados.
  • Generaciones (art. 50): ingresos por aportaciones, préstamos, recursos afectados, venta de bienes y servicios, enajenaciones, reembolsos, excesos de recaudación y reintegros de presupuestos cerrados.
  • Anticipos de Tesorería (art. 51): excepcionales, a acordar por el Consell, con límite del 1 % de los créditos autorizados.

Artículos citados

Ley 1/2015, art. 30

Los Presupuestos de la Generalitat constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los sujetos que forman parte del sector público de la Generalitat. Los Presupuestos de la Generalitat se adecuarán a los principios que rigen la programación presupuestaria, a los escenarios presupuestarios plurianuales y a la consecución de los objetivos de los programas de gasto.

Ley 1/2015, art. 31

1. Los Presupuestos de la Generalitat estarán integrados por: a) Los presupuestos de los sujetos del sector público administrativo. b) Los presupuestos de explotación y capital de las entidades del sector público empresarial y fundacional. c) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el artículo 2.4 de esta ley. 2. Los Presupuestos de la Generalitat determinarán: a) Las obligaciones económicas que, como máximo, pueden reconocer y los derechos que prevén liquidar durante el correspondiente ejercicio los sujetos referidos en la letra a del apartado anterior. b) Los gastos e ingresos y las operaciones de inversión y financieras a realizar por las entidades contempladas en la letra b del apartado anterior. c) Los objetivos a alcanzar en el ejercicio por cada uno de los gestores responsables de los programas con los recursos que el respectivo presupuesto les asigna. d) La estimación de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Generalitat y a aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado a la Generalitat, detallando para cada tipo de impuesto el importe de los beneficios fiscales correspondientes a normativa estatal y a normativa de la Comunitat Valenciana.

Ley 1/2015, art. 32

1. Son créditos presupuestarios cada una de las asignaciones individualizadas de gasto, que figuran en los presupuestos de los sujetos a que se refiere el apartado 1.a del artículo anterior, para la cobertura de las necesidades para las que hayan sido aprobados. Su especificación vendrá determinada, de acuerdo con la agrupación orgánica, por programas, económica y, en su caso, territorial que en cada caso proceda, conforme a lo establecido en el artículo 37 de esta ley, sin perjuicio de los desgloses necesarios a efectos de la adecuada contabilización. 2. Los programas de gasto agregan el conjunto de créditos que se consideran necesarios para el desarrollo de actividades orientadas a la consecución de determinados objetivos preestablecidos y que pueden tener por finalidad: a) La producción de bienes y servicios. b) El cumplimiento de obligaciones específicas. c) La realización de las demás actividades asignadas. 3. Los programas de gasto establecerán su contenido referido a los extremos siguientes: a) Los objetivos expresados de forma objetiva, clara y mensurable a alcanzar en el periodo. b) Las actividades a realizar para la consecución de los objetivos. c) Los medios económicos, materiales y personales que se ponen a disposición de los responsables de los programas, con especificación de los créditos asignados. d) Detalle de las líneas de subvención, proyectos de inversión y financieros a realizar. e) En su caso, los ingresos afectados. f) Los indicadores de ejecución asociados a cada uno de los objetivos seleccionados que permitan la medición, seguimiento y evaluación del resultado en términos de eficacia, eficiencia, economía y calidad. 4. Los programas de gasto se definirán en términos anuales, si bien deberán contener referencias a los programas plurianuales en que se enmarcan. 5. La comprobación del grado de cumplimiento de un programa de gasto se efectuará en función de los indicadores mensurables e identificables del programa.

Ley 1/2015, art. 36

La estructura de los Presupuestos de la Generalitat y de sus anexos se determinará, de acuerdo con lo establecido en esta ley, por la conselleria con competencias en materia de hacienda, teniendo en cuenta la organización del sector público de la Generalitat, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos y las finalidades y objetivos que se pretenda conseguir.

Ley 1/2015, art. 37

Los estados de gastos de los presupuestos de los sujetos con presupuesto limitativo se estructurarán de acuerdo con las siguientes clasificaciones: a) La clasificación orgánica que agrupará por secciones y servicios presupuestarios los créditos asignados. b) La clasificación por programas que permitirá la agrupación de los créditos conforme a lo establecido en el artículo 32 de esta ley. Al objeto de disponer de una clasificación funcional del gasto, los créditos se identificarán funcionalmente de acuerdo a su finalidad. c) La clasificación económica, que agrupará los créditos por capítulos separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria. En los créditos para operaciones corrientes se distinguirán los gastos de personal, los gastos corrientes en bienes y servicios, los gastos financieros y las transferencias corrientes. En los créditos para operaciones de capital se distinguirán las inversiones reales y las transferencias de capital. El Fondo de Contingencia recogerá la dotación para atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de esta ley. En los créditos para operaciones financieras se distinguirán las de activos financieros y las de pasivos financieros. Los capítulos se desglosarán en artículos y estos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos. d) La clasificación territorial que agrupará por provincias, comarcas o municipios, los créditos asignados a los distintos centros gestores del gasto.

Ley 1/2015, art. 38

Los estados de ingresos de los presupuestos de los sujetos con presupuesto limitativo se estructurarán siguiendo las clasificaciones orgánica y económica: a) La clasificación orgánica distinguirá los ingresos correspondientes a la Administración de la Generalitat y los correspondientes a cada uno del resto de sujetos, según proceda. b) La clasificación económica agrupará los ingresos, separando los corrientes, los de capital, y las operaciones financieras. En los ingresos corrientes se distinguirán: impuestos directos, impuestos indirectos, tasas, precios públicos y otros ingresos, transferencias corrientes e ingresos patrimoniales. En los ingresos de capital se distinguirán: enajenación de inversiones reales y transferencias de capital. En las operaciones financieras se distinguirán: activos financieros y pasivos financieros. Los capítulos se desglosarán en artículos y estos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos.

Ley 1/2015, art. 33

1. Aprobados los objetivos de estabilidad y deuda pública, así como la regla de gasto, el Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda, acordará el límite máximo de gasto no financiero de los Presupuestos de la Generalitat para el siguiente ejercicio, con la extensión y de la forma prevista en la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 2. La persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda fijará por orden el procedimiento y los plazos para la elaboración de los Presupuestos de la Generalitat. A tal efecto, por la citada conselleria se establecerán los criterios de elaboración de las propuestas de presupuestos y sus límites cuantitativos con las prioridades y limitaciones que deban respetarse. Para una mejor ordenación del proceso de elaboración podrán constituirse, mediante la mencionada orden, las comisiones que se consideren necesarias. Las instituciones de la Generalitat y las consellerias remitirán a la conselleria con competencias en materia de hacienda sus propuestas de presupuesto, así como las propuestas de presupuesto de los distintos sujetos que conforman el sector público instrumental a ellas adscritos. Las propuestas se ajustarán a las directrices fijadas y se acompañarán de la documentación que se especifique en la mencionada orden de elaboración. 3. La conselleria con competencias en materia de hacienda elaborará el anteproyecto del presupuesto de ingresos de la Administración de la Generalitat. 4. La conselleria con competencias en materia de hacienda, examinará la anterior documentación y, de acuerdo con el límite de gasto no financiero, los escenarios plurianuales y los planes económicos vigentes, elaborará el Anteproyecto de Ley de Presupuestos atendiendo a las directrices y el procedimiento fijado en la orden de elaboración. 5. La persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda elevará al Consell el Anteproyecto de la Ley de Presupuestos de la Generalitat, que deberá ir acompañado por la documentación complementaria que se determine en esta ley.

Ley 1/2015, art. 34

1. El Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat, integrado por el articulado con sus anexos y los estados de gastos y de ingresos, con el nivel de especificación establecido en los artículos 37 y 38 de esta ley se remitirá a Les Corts antes del 1 de noviembre de cada año, para su examen y aprobación o, en su caso, enmienda o devolución al Consell. 2. El Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat, irá acompañado de la siguiente documentación: a) Estados consolidados de los presupuestos. b) Memoria explicativa del articulado del proyecto de ley. c) Detalle de las plantillas de la Administración de la Generalitat y organismos autónomos, adecuada a la estructura orgánica. d) Distribución de los gastos en programas por objetivos. e) Detalle, con alcance plurianual, de los proyectos de inversión que incluirá, en su caso, la clasificación territorial. f) La liquidación de los presupuestos del año anterior y un estado de ejecución del presupuesto de la Administración de la Generalitat del ejercicio corriente. g) Informe Económico-financiero que incluirá entre su contenido necesariamente: – Supuestos y previsiones macroeconómicas que sustentan el Presupuesto de la Generalitat. – Informe justificativo del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y conformidad con la regla de gasto de los presupuestos de la Generalitat, así como de su coherencia con la programación presupuestaria. h) Memoria de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Generalitat. i) Informe de impacto de género.

Ley 1/2015, art. 35

1. Si Les Corts no aprobaran el presupuesto de la Generalitat antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se entenderá prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación del nuevo en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. 2. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo. 3. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse. 4. El Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda, podrá establecer las condiciones específicas de la prórroga.

Ley 1/2015, art. 39

1. Los créditos para gastos se destinarán, exclusivamente, a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la ley de presupuestos o a la que resulte de las modificaciones aprobadas. 2. Los créditos consignados en los estados de gastos del presupuesto tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no se podrán adquirir compromisos en cuantía superior a su importe. 3. Los niveles de vinculación de los créditos serán los que cada año se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Generalitat. 4. Las disposiciones normativas con rango inferior a ley y los actos administrativos que vulneren lo establecido en los apartados anteriores serán nulos de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad que de su infracción pudiera derivar. 5. Con cargo a los créditos consignados en el estado de gastos de los presupuestos solo se podrán contraer obligaciones derivadas de gastos que se efectúen en el propio ejercicio presupuestario. No obstante lo anterior, podrán aplicarse a los créditos del presupuesto vigente las siguientes obligaciones: a) Las que resulten de liquidaciones de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat. b) Las que tengan su origen en resoluciones judiciales. c) Las que siendo consecuencia de compromisos de gasto de ejercicios cerrados, hubieran sido debidamente adquiridas de acuerdo con el procedimiento administrativo y contable que reglamentariamente se determine. En el caso de que fuera necesario imputar al presupuesto corriente obligaciones de ejercicios anteriores que no se hallen comprendidas en los supuestos previstos en los párrafos anteriores, dicha imputación requerirá acuerdo del Consell, debiendo además, ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en el plazo máximo de diez días.

Ley 1/2015, art. 40

1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y no se superen los límites y anualidades fijados en este artículo y que se acredite su coherencia con los escenarios presupuestarios y programas plurianuales. 2. La autorización de gastos de alcance plurianual se subordinará a los créditos que, para cada ejercicio, se consignen a tal efecto en el presupuesto de la Generalitat. 3. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 %, en el segundo ejercicio, el 60 %, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 %. En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del 10 % del importe de adjudicación, en el momento en que ésta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. Estas retenciones computarán dentro de los porcentajes establecidos en este artículo. Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera de la deuda y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición. 4. El Consell, en casos especialmente justificados, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades del apartado anterior o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial. A estos efectos, la Conselleria competente en materia de hacienda, a iniciativa de la Conselleria correspondiente, elevará al Consell la oportuna propuesta, previo informe del centro directivo competente en materia de presupuestos. Los acuerdos de modificación de los porcentajes y los de incremento del número de anualidades se publicarán en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana” en un mes desde su aprobación. 5. Cuando el gasto esté total o parcialmente financiado con fondos del Estado o con fondos procedentes de la Unión Europea, las anualidades a que puede extenderse el mismo, así como los porcentajes, vendrán determinadas por las normas fijadas por la administración financiadora, sin que les sean de aplicación, en tales supuestos, las limitaciones a que se refiere el apartado tercero de este artículo. A tal efecto, los compromisos de gastos a que se refiere el presente párrafo no computarán en el crédito vinculante a los efectos de la aplicación de los límites a que hace referencia el mencionado apartado tercero. Solo se aplicará la excepción prevista en el presente apartado en el caso de que la normativa propia de la Administración financiadora especifique tanto el número de anualidades a la que el gasto plurianual puede extenderse, como los porcentajes aplicables. 6. En todo caso, los gastos a que se refiere el presente artículo se especificarán en los escenarios presupuestarios plurianuales y deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización. 7. No podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros cuando se trate de subvenciones a las que resulte de aplicación lo previsto en el artículo 168.1A de esta ley. No será aplicable a lo dispuesto en este párrafo, a los convenios en materia de vivienda que se deriven de los planes estatales de viviendas y que tendrán la vigencia de estos, incluidas sus adicciones y prórrogas. 8. Cuando por causas justificadas se pusieran de manifiesto desajustes entre las anualidades previstas en el contrato, o en el convenio de colaboración, o en la resolución de concesión, y la realidad económica que su ejecución exigiese, se podrán reajustar las anualidades, siempre que los remanentes crediticios lo permitan. Los reajustes se acordarán por el órgano que, en cada caso, ostente la competencia según el procedimiento de que se trate sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del presente artículo. En cualquier caso, y en lo que afecta al pago del precio de los contratos según la normativa vigente en materia de contratación pública, las anualidades originales tendrán cobertura mediante créditos ampliables de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1 de presente ley. 9. El procedimiento descrito en los apartados anteriores será de aplicación en el caso de los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total de los mismos, de acuerdo con lo previsto en la normativa de contratación del sector público.

Ley 1/2015, art. 41

1. La tramitación de expedientes de gastos podrá iniciarse en el ejercicio inmediato anterior siempre que se cumpla alguna de las siguientes circunstancias: a) Que exista previsión reiterada en ejercicios anteriores, asociada en el programa presupuestario, de crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto de que se trate en los Presupuestos de la Generalitat. b) Que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de ley de Presupuestos en caso de que haya sido presentado para su aprobación por las Cortes correspondiente al ejercicio siguiente. 2. En el ámbito de la contratación administrativa se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora de esta materia. 3. La tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, al momento inmediato anterior a la adquisición del compromiso de gasto. 4. En el expediente de gasto se tendrá que incluir una cláusula suspensiva indicando que su resolución queda condicionada en la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente una vez se apruebe el presupuesto de la Generalitat correspondiendo al ejercicio en el cual se tenga que realizar el gasto. 5. En todo caso en la tramitación anticipada de expedientes se tendrá que cumplir lo establecido en el artículo 40 de esta ley. 6. La conselleria competente en materia de hacienda determinará los requisitos concretos a los cuales tiene que ajustarse la tramitación de los expedientes a que se refiere este artículo.

Ley 1/2015, art. 42

Podrá ser diferido el vencimiento de la obligación de pago del precio de compra de bienes inmuebles adquiridos directamente cuyo importe exceda de dos millones de euros, sin que, en ningún caso, el desembolso inicial a la firma de la escritura pueda ser inferior al 25 por ciento del precio, pudiendo distribuirse el resto en los cuatro ejercicios siguientes dentro de las limitaciones porcentuales contenidas en el artículo 40 de esta ley, y de acuerdo con lo previsto en la normativa en materia de patrimonio.

Ley 1/2015, art. 43

1. El presupuesto de la Generalitat incluirá como fondo de contingencia de ejecución presupuestaria una dotación diferenciada que se destinará a hacer frente durante el correspondiente ejercicio a necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas, en todo o en parte, en el presupuesto inicial. 2. En ningún caso podrá utilizarse el fondo de contingencia para financiar modificaciones destinadas a la cobertura de gastos o actuaciones que deriven de decisiones discrecionales de la administración, que carezcan de cobertura presupuestaria. 3. La cuantía y condiciones de aplicación del fondo de contingencia se determinará anualmente en la correspondiente ley de presupuestos. 4. El remanente del crédito a final de cada ejercicio en el fondo de contingencia no podrá ser objeto de incorporación a ejercicios posteriores.

Ley 1/2015, art. 44

1. La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos solo podrán ser modificadas durante el ejercicio, dentro de los límites establecidos en esta ley y en las leyes anuales de presupuestos, mediante: a) Incorporaciones de crédito. b) Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. c) Ampliaciones de crédito. d) Transferencias de crédito. e) Generaciones y anulaciones de crédito. 2. Anualmente, la ley de presupuestos establecerá los órganos competentes, en el ámbito del sector público de la Generalitat, para la aprobación de las diferentes modificaciones de crédito. 3. La persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda establecerá el procedimiento a seguir en la tramitación de los expedientes de modificación de crédito. En todo caso, y siempre que afecten al presupuesto de la Administración de la Generalitat o de sus organismos autónomos, las modificaciones de crédito deberán ser informadas por las intervenciones delegadas o por la Intervención General de la Generalitat e indicar expresamente los programas, servicios y créditos presupuestarios afectados por la misma, así como las razones que las justifiquen y la incidencia, en su caso, en la consecución de los objetivos de los programas previstos en los presupuestos de cada ejercicio y en los escenarios presupuestarios plurianuales. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero, la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda podrá acordar las modificaciones técnicas en la estructura, contenido y distribución de los créditos del presupuesto siempre que no suponga un incremento en la cuantía global de las dotaciones autorizadas durante el ejercicio corriente y que se deriven de las variaciones orgánicas aprobadas por los órganos competentes. 5. Las modificaciones de crédito se publicarán en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Ley 1/2015, art. 45

1. Los créditos para gastos que, en el último día del ejercicio presupuestario a que se refiere el apartado 1.b del artículo 25 no estén vinculados al cumplimiento de las obligaciones ya reconocidas se considerarán anulados. No obstante lo anterior, se podrán incorporar los créditos en los siguientes supuestos: a) Cuando así lo autorice una norma de rango legal. b) Créditos financiados con ingresos afectados a la realización de actuaciones determinadas. c) Créditos derivados de retenciones efectuadas para la financiación de créditos extraordinarios o suplementos de crédito, cuando haya sido anticipado su pago de acuerdo con el procedimiento previsto en esta ley y las leyes de concesión hayan quedado pendientes de aprobación por Les Corts al final del ejercicio presupuestario. 2. Las incorporaciones que afecten a los presupuestos de la Administración de la Generalitat se financiarán, con cargo a remanente de tesorería afectado, mediante baja en el Fondo de Contingencia o con baja en otros créditos de operaciones no financieras. Las incorporaciones de crédito en el presupuesto de organismos autónomos u otras entidades que conforman el sector público administrativo podrán realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería afectado.

Ley 1/2015, art. 46

Cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no existiera crédito en el presupuesto de la Generalitat, o el consignado fuera insuficiente, la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda podrá ordenar la incoación de un expediente de concesión de crédito extraordinario o de suplemento de crédito, respectivamente, cuando su dotación no resulte posible a través de las restantes figuras previstas en el artículo 44.1. La persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda someterá al Consell el acuerdo de enviar a Les Corts el correspondiente proyecto de ley, en el que deberán quedar especificados los recursos que deben financiarlos.

Ley 1/2015, art. 47

1. Cuando la necesidad de concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito se produjese en los organismos autónomos u otras entidades con presupuesto limitativo de la Generalitat y ello significase un aumento en sus créditos, la concesión corresponderá a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda cuando su importe no exceda del 5 por ciento de los créditos consignados en sus presupuestos, y al Consell en los casos en que, excedido el citado porcentaje, no alcance el 15 por ciento. Los citados porcentajes se aplicarán de forma acumulada en cada ejercicio presupuestario. Tales modificaciones requerirán el previo informe de la conselleria a la cual estén adscritos, en el que se justificará su necesidad y se especificará la forma de financiación del incremento del gasto. 2. El Consell dará cuenta trimestralmente, a la Comisión de Economía, Presupuestos y Hacienda de Les Corts, de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito, cuya información contendrá, como mínimo, el mismo detalle documental que el presupuesto respectivo. 3. En los supuestos no contemplados en el apartado primero, la aprobación será mediante ley de Les Corts.

Ley 1/2015, art. 48

1. Tendrán la condición de ampliables los créditos destinados a atender obligaciones específicas del ejercicio que, de modo taxativo, se relacionen en ley anual de presupuestos de la Generalitat. La cuantía de dichos créditos podrá ser incrementada hasta el importe que alcancen las respectivas obligaciones. 2. Las ampliaciones de crédito podrán financiarse con cargo a bajas en otros créditos del presupuesto no financiero, con mayores ingresos, con cargo al Fondo de Contingencia, o, en su caso, con cargo a la previsión del resultado del ejercicio corriente, en los términos previstos en la ley anual de presupuestos.

Ley 1/2015, art. 49

1. Las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos. Podrán realizarse transferencias entre los diferentes créditos del presupuesto, incluso con la habilitación de créditos nuevos, con las siguientes limitaciones: a) No podrán realizarse con cargo a los créditos para gastos de personal, a menos que se justifique que la cantidad cuya transferencia se propone no está afectada a obligación alguna de pago, ni va a estarlo durante lo que reste de ejercicio, ni se ve afectado el régimen retributivo fijado en la correspondiente ley de Presupuestos. b) No podrán realizarse desde créditos para operaciones financieras al resto de los créditos. c) No podrán realizarse desde créditos para operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes excepto cuando el objeto de la modificación sea dotar crédito para el funcionamiento de nuevas inversiones o para operaciones corrientes que afecten a servicios públicos fundamentales. d) No minorarán créditos extraordinarios o créditos que se hayan suplementado en el ejercicio. Esta restricción no afectará a créditos de la sección deuda pública. 2. No podrán realizarse transferencias de crédito que minoren los créditos para gastos destinados a subvenciones de carácter nominativo, a menos que, por cualquier causa, haya decaído el derecho a su percepción. 3. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 39.5 de esta ley, no podrán realizarse transferencias para dotar o incrementar crédito destinado a subvenciones de carácter nominativo. 4. Las limitaciones a que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo no serán aplicables a las aportaciones dinerarias a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 5. Las limitaciones previstas en el apartado 1 del presente artículo no serán aplicables a aquellas modificaciones que tengan por objeto la correcta imputación contable de los créditos contemplados en el presupuesto.

Ley 1/2015, art. 50

1. Podrán dar lugar a generaciones los ingresos imputados al presupuesto en el propio ejercicio como consecuencia de: a) Aportaciones del Estado o de cualquiera de los sujetos que conforman su sector público, de la Unión Europea o de otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para financiar total o conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a la Generalitat. b) Aportaciones de la Administración de la Generalitat a los organismos autónomos o a las entidades con presupuesto limitativo, así como de los distintos sujetos que conforman su sector publico instrumental a la Administración de la Generalitat, otros organismos autónomos o entidades con presupuesto limitativo para financiar total o conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a los mismos. c) Préstamos concedidos a la Administración de la Generalitat por otras administraciones públicas, sus organismos o instituciones para financiar total o conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a la misma. d) Recursos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas. e) Ventas de bienes y prestación de servicios. f) Enajenaciones de inmovilizado. g) Reembolsos de préstamos. h) Los excesos de recaudación o de ingresos por otros conceptos respecto de la estimación inicial prevista en el estado de ingresos. i) Ingresos obtenidos por reintegros de pagos indebidos de presupuestos cerrados. 2. La generación sólo podrá realizarse cuando se hayan efectuado los correspondientes ingresos que la justifican. No obstante, la generación como consecuencia de los supuestos previstos en las letras a, b y c del apartado anterior podrá realizarse una vez efectuado el reconocimiento del derecho o cuando exista un compromiso firme de aportación. 3. En el caso de los supuestos de las letras e, f, g, h e i del apartado 1 anterior, las generaciones únicamente podrán realizarse para la cobertura de gastos de ejercicios anteriores. No obstante lo anterior, en el supuesto previsto en las letras f y g la generación podrá realizarse, igualmente, en créditos correspondientes a operaciones de la misma naturaleza económica. 4. La conselleria con competencias en materia de hacienda podrá aprobar las correspondientes anulaciones de crédito, en el caso de créditos financiados con recursos finalistas cuya cuantía efectiva resulte inferior a la prevista en los presupuestos.

Ley 1/2015, art. 51

1. Con carácter excepcional, el Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda, podrá conceder anticipos de Tesorería para atender gastos inaplazables, con el límite máximo en cada ejercicio del uno por ciento de los créditos autorizados a la Administración de la Generalitat por la ley de presupuestos, en los siguientes casos: a) Una vez aprobado por el Consell el proyecto de concesión de créditos extraordinarios o de suplementos de crédito. b) Cuando se hubiera promulgado una norma con rango de ley por la que se establezcan obligaciones cuyo cumplimiento exija la concesión de crédito extraordinario o suplemento de crédito. 2. Si el crédito extraordinario o el suplemento de crédito a conceder se destinase a financiar necesidades planteadas en el presupuesto de los organismos autónomos, la concesión del anticipo de tesorería comportará la autorización para atender en el organismo el pago de las mencionadas necesidades mediante operaciones de tesorería. 3. Si Les Corts no aprobasen el proyecto de ley de concesión del crédito extraordinario o del suplemento de crédito el Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda, dispondrá la cancelación del anticipo de tesorería con cargo a los créditos de la respectiva conselleria u organismo autónomo, en su caso, cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público.

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