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Parte general · Constitución

El Gobierno, la Administración y el Poder Judicial

La Constitución Española de 1978: Título IV, Del Gobierno y de la Administración; Título V, De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales; Título VI, Del Poder Judicial.

Fichas de estudio

El Gobierno en la Constitución

Funciones y composición

  • Dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado (art. 97).
  • Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.
  • Se compone del Presidente, los Vicepresidentes (en su caso), los Ministros y los demás miembros que establezca la ley.
  • El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina a los demás miembros.

Investidura (art. 99)

  • El Rey propone candidato tras consultar a los grupos, a través del Presidente del Congreso.
  • 1.ª votación: mayoría absoluta; 2.ª votación 48 horas después: mayoría simple.
  • Si en 2 meses desde la primera votación nadie obtiene la confianza: disolución de ambas Cámaras (refrendo del Presidente del Congreso).

Cese y responsabilidad

  • Cesa tras elecciones generales, por pérdida de la confianza o por dimisión o fallecimiento del Presidente; sigue en funciones.
  • Responsabilidad criminal: Sala de lo Penal del TS.
  • Traición o delitos contra la seguridad del Estado: iniciativa de 1/4 del Congreso y mayoría absoluta; sin indulto.
  • El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno.

La Administración (art. 103)

  • Sirve con objetividad los intereses generales.
  • Principios: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
  • Acceso a la función pública según mérito y capacidad.

Relaciones Gobierno-Cortes (Título V)

Control

  • El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso (art. 108).
  • Interpelaciones y preguntas, con tiempo mínimo semanal; toda interpelación puede dar lugar a una moción.

Cuestión de confianza (art. 112)

  • La plantea el Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros, sobre su programa o una declaración de política general.
  • Se otorga por mayoría simple.

Moción de censura (art. 113)

  • La aprueba el Congreso por mayoría absoluta.
  • Propuesta por 1/10 de los Diputados, con candidato a Presidente (constructiva).
  • No se vota hasta pasados 5 días; mociones alternativas en los 2 primeros días.
  • Si fracasa, sus firmantes no pueden presentar otra en el mismo período de sesiones.

Disolución (art. 115)

  • La propone el Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad; la decreta el Rey.
  • No cabe con una moción de censura en trámite.
  • No cabe nueva disolución antes de un año, salvo la del art. 99.5.

El Poder Judicial en la Constitución

Principios (art. 117)

  • La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey.
  • Jueces y Magistrados: independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
  • Potestad jurisdiccional: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, exclusiva de Juzgados y Tribunales.
  • Unidad jurisdiccional: base de la organización; jurisdicción militar solo en lo estrictamente castrense y en estado de sitio.
  • Prohibidos los Tribunales de excepción.

Garantías del proceso (arts. 118-121)

  • Obligación de cumplir las sentencias y colaborar con jueces y tribunales.
  • Justicia gratuita cuando lo diga la ley y siempre para quien acredite insuficiencia de recursos.
  • Actuaciones públicas; procedimiento predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.
  • Sentencias siempre motivadas y pronunciadas en audiencia pública.
  • Error judicial y funcionamiento anormal: indemnización a cargo del Estado.

CGPJ, Tribunal Supremo y Fiscal (arts. 122-124)

  • Jueces y Magistrados de carrera forman un Cuerpo único.
  • CGPJ: Presidente del TS + 20 miembros nombrados por el Rey por 5 años.
  • 12 entre Jueces y Magistrados; 4 del Congreso y 4 del Senado (tres quintos) entre juristas con más de 15 años.
  • TS: órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo garantías constitucionales.
  • Presidente del TS: lo nombra el Rey a propuesta del CGPJ.
  • Fiscal General del Estado: el Rey a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ.
  • Ministerio Fiscal: unidad de actuación y dependencia jerárquica, con legalidad e imparcialidad.

Participación y prohibiciones (arts. 125-127)

  • Acción popular y Jurado; Tribunales consuetudinarios y tradicionales.
  • La policía judicial depende de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal.
  • Jueces, Magistrados y Fiscales en activo: no pueden pertenecer a partidos ni sindicatos; sí a asociaciones profesionales.

Artículos citados

CE, art. 97

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

CE, art. 98

1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley. 2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión. 3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna. 4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.

CE, art. 99

1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno. 2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara. 3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple. 4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores. 5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

CE, art. 101

1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente. 2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

CE, art. 102

1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo. 3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.

CE, art. 103

1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. 2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley. 3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

CE, art. 107

El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia.

CE, art. 108

El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados.

CE, art. 111

1. El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal. 2. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición.

CE, art. 112

El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

CE, art. 113

1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. 2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno. 3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas. 4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.

CE, art. 114

1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99. 2. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.

CE, art. 115

1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones. 2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura. 3. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5.

CE, art. 117

1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. 2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley. 3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. 4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho. 5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución. 6. Se prohíben los Tribunales de excepción.

CE, art. 118

Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.

CE, art. 119

La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

CE, art. 120

1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento. 2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal. 3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.

CE, art. 121

Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.

CE, art. 122

1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia. 2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario. 3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

CE, art. 123

1. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. 2. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley.

CE, art. 124

1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. 2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad. 3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal. 4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.

CE, art. 125

Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.

CE, art. 127

1. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales. 2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.

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