Parte general · Organización de la Comunitat Valenciana
La Ley del Consell (II): Consellers, Administración y responsabilidad
La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell: Título II, Del Consell: Capítulo IV, De la Conselleria y de los Consellers; Capítulo V, Del Estatuto Personal de los Consellers; Título IV, De la Administración Pública de la Generalitat; Título V, De la responsabilidad de los miembros del Consell y de la Administración Pública de la Generalitat.
Fichas de estudio
La Administración Pública de la Generalitat (Título IV, arts. 60-76)
Principios
- Personalidad jurídica única; eficacia, publicidad, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación; sometimiento pleno a la ley y al derecho (art. 60).
- Delegación de competencias en el órgano jerárquico inmediato inferior; no cabe delegar competencias delegadas (art. 63.1). Son indelegables las atribuidas por el Estatut, las de los Consellers como miembros del Consell y las relativas a relaciones con otros órganos (art. 63.3).
Organización de las Consellerías
- Tres niveles: órganos superiores, nivel directivo y nivel administrativo (art. 66).
- Órganos superiores: el Conseller y los Secretarios autonómicos. Nivel directivo: Subsecretarios, Directores generales y altos cargos con ese rango (art. 67).
- Cada Consellería tiene una única Secretaría General Administrativa, dependiente de la Subsecretaría (art. 73).
- Secretarios autonómicos: dirigen los Centros Directivos adscritos y resuelven los recursos contra sus resoluciones que no agoten la vía administrativa (art. 68).
- Subsecretarios: inspección de servicios y jefatura de personal; servicios comunes (art. 69). Directores generales: régimen interno de su dirección y de las oficinas dependientes (art. 70).
Organización territorial
- Servicios centrales (competencia en toda la Comunitat) y servicios periféricos, expresión del principio de desconcentración (arts. 74-76).
Responsabilidad (Título V, arts. 77-79)
Tipos de responsabilidad
- La responsabilidad penal y civil del President y de los miembros del Consell se exige ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana o, en su caso, el Tribunal Supremo (art. 77).
- Autoridades y funcionarios: según las normas generales del Estado, entendiendo hechas al TSJ las referencias al Tribunal Supremo (art. 78).
- Responsabilidad patrimonial: por toda lesión por el funcionamiento de los servicios públicos, salvo fuerza mayor (art. 79).
Artículos citados
Ley 5/1983, art. 60
La Administración Pública de la Generalitat se organiza y actúa con personalidad jurídica única, conforme a criterios de eficacia, publicidad, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, dentro de la mayor economía de medios que permita la obtención de los fines que tiene encomendados.
Ley 5/1983, art. 63
1. El ejercicio de las competencias propias de cada órgano podrá ser delegado por éste en el órgano jerárquico inmediato inferior, salvo que por la aplicación del principio de eficacia sea aconsejable atribuirlo a otro órgano, sin que quepa la delegación de competencias delegadas. 2. Las competencias propias del Consell son delegables en cualquier caso en las Comisiones Delegadas del Consell. 3. No son delegables las siguientes competencias: a) Las que procedan de una atribución expresa del Estatuto de Autonomía. b) Las que correspondan a los Consellers en su condición de miembros del Consell. c) Las que correspondan a relaciones con órganos del Estado, de otras Comunidades Autónomas o Les Corts. 4. Las delegaciones realizadas por órganos del nivel administrativo requerirán autorización previa del Conseller. 5. Las delegaciones podrán ser revocadas en cualquier momento por el órgano delegante. 6. Las delegaciones y sus renovaciones deberán ser publicadas en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, y en las resoluciones adoptadas por la delegación deberá hacerse constar este extremo.
Ley 5/1983, art. 66
La organización de las Consellerías se estructura en tres niveles: Órganos superiores, nivel directivo y nivel administrativo.
Ley 5/1983, art. 67
Los órganos superiores del Departamento son el Conseller y los Secretarios autonómicos. El nivel directivo lo integran los Subsecretarios, Directores generales y demás altos cargos que ostenten el rango de Director general.
Ley 5/1983, art. 68
1. Bajo la dependencia del President, Vicepresidentes y Consellers, se podrán crear Secretarías Autonómicas. 2. Los Secretarios autonómicos dirigen y coordinan los Centros Directivos que se adscriben bajo su dependencia y responden, ante el titular del que dependan, de la gestión de aquellas materias que les sean atribuidas. 3. Los Secretarios autonómicos llevan a cabo las siguientes funciones ejecutivas: a) Ejercer las facultades inherentes al sector o actividad de la competencia material que tengan atribuida por la norma de creación del órgano. b) Impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñen los Centros Directivos que estén bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos que fijen el President, Vicepresidentes o Conseller competente. c) Resolver los recursos que se interpongan contra las Resoluciones de los Centros Directivos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa. d) Cualesquiera otras que les atribuya la vigente legislación, o se les asigne reglamentariamente.
Ley 5/1983, art. 69
1. Bajo la directa dependencia del President y de cada Conseller, se creará la Subsecretaría, que llevará a cabo la inspección de todos los servicios de su ámbito, ostentando la jefatura de todo el personal de la misma. 2. Asimismo, los Subsecretarios tienen competencia respecto a los servicios comunes, la supervisión y recopilación de documentos, y asistencia en las materias propias de cada Consellería, especialmente en orden a: a) Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades de la Consellería. b) Prestar asistencia técnica al Conseller, Secretario autonómico y Directores generales en todo lo que se requiera. c) Informar al personal directivo de cada Consellería de la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuaciones. d) Informar los asuntos que cada Conseller deba someter al Pleno del Consell o al President. e) Proponer la reforma que se encamine a mejorar y perfeccionar los servicios de los distintos Centros de la Consellería, y preparar lo relativo a su organización y método de trabajo, atendiendo principalmente a sus costos y rendimientos. f) Proponer normas generales sobre adquisición de material y cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios. g) Preparar compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al Consell, proponer las refundiciones y revisiones de textos legales que se consideren oportunas y cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, de cada Consellería. h) Dirigir y facilitar la formación de estadísticas acerca de las materias de competencia del Consell, en lo que afecte a cada Consellería, en colaboración con el Instituto Valenciano de Estadística y el Instituto Nacional de Estadística u otros Organismos que se consideren convenientes. i) Dirigir y supervisar la gestión de la Secretaría General Administrativa. j) Cualquier otra competencia que sea inherente a los servicios comunes de la Consellería o Presidencia, según los casos, y las que le sean atribuidas por la normativa vigente. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, en aquellas Consellerías que tengan asignadas competencias en materia sanitaria y educativa, podrán crearse reglamentariamente Centros Directivos cuyos titulares ostentarán la jefatura del Personal sanitario y docente, llevando a cabo además la inspección de las respectivas unidades. Asimismo, en la Consellería que tenga asignada la materia de Justicia, se podrá crear reglamentariamente un Centro Directivo cuyo titular ostentará las competencias en materia del personal al servicio de la Administración de Justicia que correspondan a la Generalitat Valenciana.
Ley 5/1983, art. 70
Son funciones de los Directores generales: 1. Disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios de su dirección y resolver los respectivos expedientes, cuando no sea facultad privativa del Conseller, Secretario autonómico o Subsecretario. 2. Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos que le asigne el Reglamento orgánico de la Consellería o que el Conseller o el Secretario autonómico encomiende a su incumbencia. 3. Vigilar, fiscalizar y supervisar el funcionamiento de todas las dependencias a su cargo. 4. Proponer a sus órganos superiores la resolución que estime procedente en asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponde a la Dirección General. 5. Establecer el régimen interno de las oficinas de ellos dependientes. 6. Elevar anualmente a sus órganos superiores un informe acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios a su cargo, proponiendo las modificaciones que le asignen las Leyes, Reglamentos u órganos superiores.
Ley 5/1983, art. 73
1. En todas las Consellerías, y en la Presidencia, en su caso, como máximo órgano de nivel administrativo de cada una de ellas, existirá una única Secretaría General Administrativa, dependiente de la Subsecretaría. 2. Son funciones de la Secretaría General Administrativa prestar apoyo directo al titular de la Subsecretaría, y bajo su autoridad atender todos los servicios generales del Departamento.
Ley 5/1983, art. 77
La responsabilidad penal y civil del President de la Generalitat y de los miembros del Consell se exigirá ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana o, en su caso, ante el Tribunal Supremo.
Ley 5/1983, art. 78
Las responsabilidades de orden penal y civil de las autoridades y funcionarios de la Generalitat serán exigidas de acuerdo con lo previsto en las disposiciones generales del Estado en la materia, con la salvedad de que las referencias al Tribunal Supremo se entenderán hechas al Tribunal Superior de Justicia Valenciano.
Ley 5/1983, art. 79
La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública de la Generalitat será exigible por toda lesión que, como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, sufran los ciudadanos en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo casos de fuerza mayor.
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