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Parte especial · Gestión económico-presupuestaria

La contabilidad del sector público de la Generalitat

Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones: Título VII, Contabilidad del sector público de la Generalitat.

Fichas de estudio

La contabilidad pública de la Generalitat: objeto, fines y principios

Qué es y para qué sirve

  • Sistema de información económico-financiera y presupuestaria que muestra la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera, los resultados y la ejecución del presupuesto de cada entidad.
  • Las entidades del sector público de la Generalitat rinden cuentas a la Sindicatura de Comptes y a otros órganos de control por conducto de la Intervención General de la Generalitat.
  • Fines (art. 125): ejecución del presupuesto, patrimonio y resultados, costes de los servicios públicos, cuentas para la Sindicatura, cuentas económicas (SEC), función interventora, control financiero y auditoría pública, análisis de efectos, toma de decisiones y otros destinatarios.

Qué plan contable aplica cada entidad (art. 126)

  • Sector público administrativo: principios contables públicos y Plan General de Contabilidad Pública y sus normas de desarrollo.
  • Sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales, entidades de derecho público del art. 3.2.d y consorcios no integrados en el sector público administrativo: Código de Comercio y Plan General de Contabilidad de la empresa española.
  • Fundaciones del sector público instrumental del sector empresarial y fundacional: adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.

Principios económico-patrimoniales (art. 127)

  • Continuidad de la actividad por tiempo indefinido, devengo (corriente real de bienes y servicios), uniformidad (no variar criterios de un ejercicio a otro), prudencia, no compensación e importancia relativa.
  • Si hay conflicto entre principios, prevalece el que mejor conduzca a la imagen fiel.

Competencias en materia de contabilidad

La conselleria de hacienda (art. 129)

  • A propuesta de la Intervención General: aprobar el Plan General de Contabilidad Pública, fijar los criterios de registro y presentación de la información y el contenido de las cuentas anuales a rendir a la Sindicatura.
  • Determina el contenido, estructura, normas de elaboración y criterios de agregación o consolidación de la Cuenta General y establece la rendición de cuentas anuales consolidadas.

La Intervención General (art. 130)

  • Centro directivo de la contabilidad pública: promueve la potestad reglamentaria contable, aprueba la normativa de desarrollo del Plan General de Contabilidad Pública y las instrucciones de contabilidad.
  • Centro gestor: gestiona la contabilidad de la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos, centraliza la información contable, recaba las cuentas para la Sindicatura, forma la Cuenta General y vigila las oficinas de intervención y contabilidad.

Seguimiento de objetivos y contabilidad nacional (arts. 131 y 138)

  • El sistema de información contable incluye el seguimiento de los objetivos aprobados en los presupuestos.
  • Ante el incumplimiento reiterado de facilitar información, la Intervención General requiere al órgano para que la facilite en quince días; pasado ese plazo se da traslado para adoptar medidas correctoras o paralizar pagos.

Cuentas anuales

Formulación (art. 132)

  • Las entidades del sector público instrumental sujetas a auditoría formulan sus cuentas anuales en un máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio y las ponen a disposición de la Intervención General dentro de los 10 días siguientes.
  • Responden del cumplimiento los cuentadantes (art. 142).

Documentos que las integran (art. 133)

  • Balance; cuenta del resultado económico-patrimonial; estado de cambios en el patrimonio neto; estado de flujos de efectivo; estado de liquidación del presupuesto; memoria. Forman una unidad.
  • La memoria informa del remanente de tesorería.
  • Las entidades que aplican el PGC de la empresa presentan las cuentas previstas en él y incluyen la propuesta de distribución del resultado (art. 134).

Cuenta General, rendición de cuentas y publicidad

La Cuenta General de la Generalitat

  • Se forma con la cuenta de la Administración de la Generalitat, las cuentas del resto del sector público administrativo y las del sector público empresarial y fundacional; se adjuntan las de las universidades públicas valencianas.
  • La forma la Intervención General y se eleva al Consell para su remisión a la Sindicatura de Comptes antes del 30 de junio del año siguiente.
  • La Sindicatura la examina y envía a Les Corts su informe antes del 31 de diciembre del mismo año.

Cuentadantes y publicidad

  • Son cuentadantes los titulares de las entidades y órganos obligados a rendir cuentas (autoridades y personal con gestión de ingresos y gastos, presidencias o direcciones de organismos, órgano de administración de las sociedades, liquidadores, presidencia del patronato, presidencia de los consorcios).
  • La Intervención General publica mensualmente en su portal la ejecución del presupuesto, la tesorería y la cuenta de acreedores para Les Corts; el Consell remite trimestralmente un informe sobre el fondo de contingencia.
  • Publicación anual de la Cuenta General y de los informes de auditoría y, en el plazo de un mes desde la formación de las cuentas, resumen en el DOGV.

Artículos citados

Ley 1/2015, art. 124

1. Las entidades integrantes del sector público de la Generalitat deberán aplicar los principios contables que correspondan según lo establecido en este capítulo, tanto para reflejar toda clase de operaciones, costes y resultados de su actividad, como para facilitar datos e información con trascendencia económica. 2. La contabilidad del sector público de la Generalitat se configura como un sistema de información económico-financiera y presupuestaria que tiene por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto de cada una de las entidades integrantes del mismo. 3. Las entidades integrantes del sector público de la Generalitat quedan sometidas a la obligación de rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana y demás órganos de control por conducto de la Intervención General de la Generalitat, de acuerdo con los criterios recogidos en el capítulo IV de este título.

Ley 1/2015, art. 125

La contabilidad del sector público de la Generalitat debe permitir el cumplimiento de los siguientes fines de gestión, de control y de análisis e información: a) Mostrar la ejecución de los presupuestos, poniendo de manifiesto los resultados presupuestarios, y proporcionar información para el seguimiento de los objetivos previstos en los presupuestos de la Generalitat. b) Poner de manifiesto la composición y situación del patrimonio así como sus variaciones, y determinar los resultados desde el punto de vista económico patrimonial. c) Suministrar información para la determinación de los costes de los servicios públicos. d) Proporcionar información para la elaboración de todo tipo de cuentas, estados y documentos que hayan de rendirse o remitirse a la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana y demás órganos de control. e) Suministrar información para la elaboración de las cuentas económicas de las Administraciones públicas, sociedades no financieras públicas e instituciones financieras públicas, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. f) Proporcionar información para el ejercicio de la función interventora, control financiero y auditoría pública. g) Suministrar información para posibilitar el análisis de los efectos económicos y financieros de la actividad de los diferentes sujetos que integran el sector público. h) Suministrar información económica y financiera útil para la toma de decisiones. i) Suministrar información útil para otros destinatarios.

Ley 1/2015, art. 126

1. La contabilidad de las entidades integrantes del sector público de la Generalitat se desarrollará aplicando los principios contables que correspondan conforme a los criterios indicados en los siguientes apartados. 2. Deberán aplicar los principios contables públicos previstos en el artículo siguiente, así como el desarrollo de los principios y las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública y sus normas de desarrollo las entidades que integran el sector público administrativo. 3. Deberán aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan, las sociedades mercantiles de la Generalitat, las entidades públicas empresariales de la Generalitat, las entidades de derecho público a que se refiere el artículo 3.2.d de esta ley y los consorcios adscritos a la Generalitat no integrados en el sector público administrativo. 4. Deberán aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y disposiciones que lo desarrollan, las fundaciones del sector público instrumental que integran el sector público empresarial y fundacional. 5. Las entidades a que se refiere el apartado 5 del artículo 2 de la presente ley deberán aplicar los principios contables que correspondan según su propia naturaleza en función de lo descrito en los apartados anteriores y quedan igualmente sujetos a las obligaciones de elaborar y suministrar la información prevista en este título.

Ley 1/2015, art. 127

1. Las entidades previstas en el apartado 2 del artículo anterior deberán aplicar los siguientes principios contables de carácter económico-patrimonial. a) Salvo prueba en contrario, se presumirá que continúa la actividad de la entidad por tiempo indefinido. b) El reconocimiento de activos, pasivos, patrimonio neto, gastos e ingresos debe realizarse, desde el punto de vista económico-patrimonial, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, sin perjuicio de los criterios que se deban seguir para su imputación presupuestaria. c) No se variarán los criterios contables de un ejercicio a otro. d) Se deberá de mantener cierto grado de precaución en los juicios de los que se derivan estimaciones bajo condiciones de incertidumbre, de tal manera que los activos, obligaciones, ingresos y gastos no se sobrevaloren ni se minusvaloren. e) No podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo, ni las de gastos e ingresos que integran las cuentas anuales y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales, salvo aquellos casos en que de forma excepcional así se regule. f) La aplicación de estos principios deberá estar presidida por la consideración de la importancia en términos relativos que los mismos y sus efectos pudieran presentar, siempre que no se vulnere una norma de obligado cumplimiento. 2. Los elementos de las cuentas anuales figurarán de acuerdo con los criterios y normas de valoración establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública. 3. La imputación de las transacciones o hechos contables debe efectuarse, desde el punto de vista económico-patrimonial, a activos, pasivos, gastos o ingresos de acuerdo con las reglas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública. Además aquellas operaciones que deban aplicarse a los presupuestos de gastos e ingresos, se registrarán, desde el punto de vista presupuestario, de acuerdo con las reglas previstas en el título II de esta ley. 4. En los casos de conflicto entre los anteriores principios contables deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado económico-patrimonial de la entidad. 5. Cuando la aplicación de estos principios contables no sea suficiente para mostrar la imagen fiel, deberá suministrarse en la memoria de las cuentas anuales la información complementaria precisa para alcanzar dicho objetivo. 6. En aquellos casos excepcionales en los que la aplicación de un principio contable sea incompatible con la imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación, lo cual se mencionará en la memoria de las cuentas anuales, explicando su motivación e indicando su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados económico-patrimoniales de la entidad.

Ley 1/2015, art. 128

La información que suministra la contabilidad de las entidades del sector público de la Generalitat estará dirigida a sus órganos de dirección y gestión, a los de representación política, a los de control externo e interno, a los organismos internacionales y a las personas físicas o jurídicas privadas en los términos y condiciones que determine la normativa en materia de transparencia y acceso a la información pública, en los términos y con los límites previstos reglamentariamente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 140.

Ley 1/2015, art. 129

Corresponde a la persona titular de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Generalitat y sin perjuicio de lo establecido en otros capítulos del presente título: a) Aprobar el Plan general de contabilidad pública en el que se recogerán y desarrollarán los principios contables públicos. b) Determinar los criterios generales de registro de datos, presentación de la información contable, contenido de las cuentas anuales que deben rendirse a la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana y demás órganos de control y los procedimientos de remisión de las mismas regulando, a tales efectos, la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos. c) Determinar el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de agregación o consolidación de la Cuenta General de la Generalitat. d) Establecer la rendición de cuentas anuales consolidadas, respecto de las entidades del sector público de la Generalitat. e) Determinar el contenido del informe previsto en el apartado 2 del artículo 132 de esta ley.

Ley 1/2015, art. 130

1. La Intervención General de la Generalitat es el centro directivo de la contabilidad pública, al que compete: a) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable atribuida a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda por esta ley y proponer a éste la aprobación del Plan General de Contabilidad Pública. b) Aprobar la normativa de desarrollo del Plan General de Contabilidad Pública y los planes parciales o especiales que se elaboren conforme al mismo, así como los de las entidades a que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 124, que se elaboren conforme al Plan General de Contabilidad de la empresa española. c) Aprobar las instrucciones de contabilidad mediante las cuales se establezcan las reglas contables a las que habrán de someterse los entes que deban aplicar los principios contables públicos, así como los modelos y estructura de los documentos contables y cuentas, estados e informes contables en general que no deban rendirse a la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana. d) Establecer los principios y criterios generales a los que debe responder el seguimiento de objetivos establecidos en los Presupuestos de la Generalitat para los distintos sujetos que conforman el sector público de la Generalitat. e) Establecer los requerimientos funcionales y, en su caso, los procedimientos informáticos, relativos al sistema de información contable, que deberán aplicar las entidades del sector público instrumental sujetas a los principios contables públicos. f) Determinar las especificaciones, procedimiento y periodicidad de la información contable a remitir a la Intervención General de la Generalitat, por las entidades del sector público instrumental sujetas a los principios contables públicos. g) Establecer los criterios, procedimientos y excepciones para la centralización en la Intervención General de la Generalitat de las bases de datos de su sistema de información contable de las entidades del sector público de la Generalitat sujetas a los principios contables públicos. h) Aprobar las normas de contabilidad aplicables a los fondos regulados en el apartado 4 del artículo 2 de esta ley. 2. La Intervención General de la Generalitat es el centro gestor de la contabilidad pública, al que compete: a) Gestionar la contabilidad de la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos. b) Centralizar la información contable de las distintas entidades integrantes del sector público de la Generalitat. c) Recabar la presentación de las cuentas que hayan de rendirse a la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana. d) Formar la Cuenta General de la Generalitat. e) Vigilar e impulsar la organización de las oficinas de intervención y contabilidad existentes en todas las consellerias y organismos públicos en que el servicio así lo aconseje, y que estarán a cargo de los funcionarios que legalmente tienen atribuido este cometido. f) Recabar todos los informes y dictámenes económico-contables que se realicen por las entidades que por su conducto deban rendir cuentas a la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana. Asimismo, se podrá tener acceso directo a las bases de los sistemas de información contable de dichas entidades. g) Elaborar y rendir las cuentas de la Administración de la Generalitat así como de sus organismos autónomos, de acuerdo a los criterios de delimitación institucional e imputación de operaciones establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. h) Rendir las cuentas del resto de unidades que se integran en el sector administraciones públicas, de acuerdo a los criterios de delimitación institucional e imputación de operaciones establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. i) Diseñar los mecanismos y realizar las actuaciones oportunas para garantizar y proteger la integridad, coherencia y confidencialidad de los datos contenidos en los sistemas de información contable. j) Remitir a la Administración del Estado cualquier otra información relativa al cumplimiento por el sector público de la Generalitat de la normativa sobre estabilidad presupuestaria, siempre que ésta última atribuya dicha competencia a la Intervención General.

Ley 1/2015, art. 131

1. El sistema de información contable de las entidades del sector público de la Generalitat que deban aplicar los principios contables públicos comprenderá el seguimiento de los objetivos propuestos por los centros gestores, aprobados en los presupuestos de la Generalitat. 2. Los centros gestores podrán diseñar e implantar sistemas adicionales de seguimiento de los objetivos indicados en el apartado anterior.

Ley 1/2015, art. 138

1. A efectos de lo dispuesto en las letras g, h y j del apartado 2 del artículo 130, los órganos de la Administración de la Generalitat y las entidades integrantes de su sector público estarán obligadas a proporcionar la colaboración e información necesarias para la elaboración de las cuentas económicas del sector público y cuanta información, en el ámbito de la contabilidad nacional de las unidades públicas, sea fijada por la normativa interna y comunitaria. 2. Quedan igualmente sujetas a las obligaciones de elaborar y suministrar información previstas por la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria las entidades a que se refiere el apartado 5 del artículo 2 de la presente ley. 3. En caso de incumplimiento reiterado de lo dispuesto en los apartados anteriores, la Intervención General de la Generalitat requerirá al órgano o entidad correspondiente para que, en plazo de quince días, facilite la información pertinente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya atendido el requerimiento de la Intervención General de la Generalitat, se dará traslado al órgano o autoridad competente para la adopción de las medidas correctoras que correspondan o para que se proceda a la paralización de los pagos a favor de la entidad incumplidora.

Ley 1/2015, art. 132

1. Todas las entidades del sector público instrumental de la Generalitat sujetas a auditoría deberán formular sus cuentas anuales de acuerdo con los principios contables que les sean de aplicación en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico, poniéndolas a disposición de la Intervención General dentro de los 10 días siguientes a su formulación. Serán responsables del cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior los cuentadantes de la entidad según se especifica en el artículo 142 de esta ley. 2. Adicionalmente a la formulación de cuentas anuales, los sujetos integrados en el sector público instrumental incluidos en el Plan Anual de Auditorías presentarán, a requerimiento de la Intervención General de la Generalitat, información relativa al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asumen como consecuencia de su pertenencia al sector público. El requerimiento especificará la información que se debe presentar, el formato de presentación, el cauce por medio del cual se debe rendir la información y la fecha o plazo de presentación. 3. Las auditorías de cumplimiento realizadas por la Intervención General de la Generalitat comprenderán, además de la finalidad prevista en el apartado 1 del artículo 123 de esta ley, la verificación de la adecuada presentación de la información económico-financiera a la que se refiere el apartado anterior.

Ley 1/2015, art. 133

1. Las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios contables públicos comprenderán: el balance, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria. Estos documentos forman una unidad. 2. El balance comprenderá, con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la entidad. 3. La cuenta del resultado económico-patrimonial recogerá el resultado del ejercicio (ahorro o desahorro), separando debidamente los ingresos y los gastos imputables al mismo. 4. El estado de cambios en el patrimonio neto informará de todas las variaciones habidas en el patrimonio neto, de los ingresos y gastos totales reconocidos y de las operaciones realizadas con la entidad o entidades propietarias. 5. El estado de flujos de efectivo informará sobre el origen y destino de los movimientos habidos en las partidas monetarias de activo representativas de efectivo y otros activos líquidos equivalentes e indicará la variación neta de las mismas en el ejercicio. 6. El estado de liquidación del presupuesto comprenderá, con la debida separación, la liquidación del presupuesto de gastos y del presupuesto de ingresos de la entidad, así como el resultado presupuestario. 7. La memoria completará, ampliará y comentará la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales. En particular, la memoria informará del remanente de tesorería de la entidad obtenido a partir de las obligaciones reconocidas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos existentes a 31 de diciembre, debiendo tener en cuenta en su cálculo los posibles recursos afectados a la financiación de gastos concretos y los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación. 8. La persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda determinará el contenido y estructura de los documentos anteriores.

Ley 1/2015, art. 134

1. Las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan general de contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan, serán las previstas en dicho plan. Estas entidades deberán incluir en sus cuentas anuales la propuesta de distribución del resultado del ejercicio, cuya aprobación se efectuará posteriormente por el órgano competente. 2. Las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación al Plan General de contabilidad a las entidades sin fines lucrativos serán las previstas en dicha norma.

Ley 1/2015, art. 135

1. La Cuenta General de la Generalitat se formará con los siguientes documentos: a) Cuenta de la Administración de la Generalitat. b) Las cuentas rendidas por el resto de sujetos integrados en el sector público administrativo de la Generalitat. c) Las cuentas rendidas por los sujetos integrados en el sector público empresarial y fundacional. 2. Asimismo, se adjuntarán a la Cuenta General de la Generalitat de cada ejercicio las cuentas de las universidades públicas valencianas. 3. La Cuenta General de la Generalitat deberá suministrar información sobre: a) La situación económica, financiera y patrimonial del sector público de la Generalitat. b) Los resultados económico-patrimoniales del ejercicio. c) La ejecución y liquidación de los presupuestos y el grado de realización de los objetivos. 4. La persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda podrá determinar la obtención de una cuenta agregada o consolidada de todos los entes del sector público de la Generalitat, o en su caso por sectores.

Ley 1/2015, art. 136

1. La Cuenta General de la Generalitat de cada año se formará por la Intervención General de la Generalitat y se elevará al Consell para su remisión a la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana antes del día 30 de junio del año siguiente al que se refiera. 2. La Intervención General de la Generalitat podrá recabar de las distintas entidades la información que considere necesaria para efectuar los procesos de agregación o consolidación contable. 3. La falta de remisión de cuentas no constituirá obstáculo para que la Intervención General de la Generalitat pueda formar la Cuenta General de la Generalitat con las cuentas recibidas. 4. Se podrán agregar o consolidar las cuentas de una entidad aunque en el preceptivo informe de auditoría de cuentas se hubiera denegado opinión, emitido informe desfavorable o con salvedades, si bien estas circunstancias se harán constar en la memoria explicativa de dicha Cuenta General.

Ley 1/2015, art. 137

La Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana procederá al examen y comprobación de la Cuenta General de la Generalitat, así como a la emisión y al envío a les Corts del informe correspondiente antes del 31 de diciembre del mismo año, con el fin de que éstas lo aprueben o hagan las oportunas observaciones.

Ley 1/2015, art. 139

1. Sin perjuicio de la facultad de Les Corts de solicitar de la conselleria competente en materia de hacienda la información que estime oportuna, la Intervención General de la Generalitat, con periodicidad mensual y a través de su portal de internet, pondrá a disposición de las diputadas, diputados y comisiones parlamentarias, para su información y documentación, el estado de ejecución del presupuesto de la Generalitat y de sus modificaciones, los movimientos y situación de tesorería y los movimientos de la cuenta acreedores por operaciones devengadas, todo ello referido al mes anterior. 2. El Consell remitirá a Les Corts con carácter trimestral un informe acerca de la utilización del fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.

Ley 1/2015, art. 140

1. La Intervención General de la Generalitat publicará anualmente en el portal de la Generalitat la Cuenta General de la Generalitat así como los informes de auditoría emitidos en ejecución del plan anual de auditorías. 2. Asimismo y en el plazo de un mes desde la formación de las cuentas anuales de la Administración de la Generalitat y de los organismos autónomos, la Intervención General de la Generalitat publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana un resumen de las citadas cuentas anuales con el contenido que se determine reglamentariamente.

Ley 1/2015, art. 141

Las entidades integrantes del sector público de la Generalitat rendirán a la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, por conducto de la Intervención General de la Generalitat, la información contable regulada en la sección 1.ª del capítulo III de este título.

Ley 1/2015, art. 142

1. Serán cuentadantes las personas titulares de las entidades y órganos sujetos a la obligación de rendir cuentas y, en todo caso: a) Las autoridades y el personal funcionario que tengan a su cargo la gestión de los ingresos y la realización de gastos, así como las demás operaciones de la Administración de la Generalitat. b) Las personas que ostenten la presidencia o dirección, en caso de no existir presidencia, de los organismos autónomos y de las demás entidades del sector público instrumental de la Generalitat no especificadas en otras letras del presente número. c) En el caso de las sociedades mercantiles, el cuentadante será quien ostente la condición de órgano de administración de la sociedad, según el régimen establecido en sus estatutos sociales y de conformidad con la legislación mercantil. d) Las personas designadas liquidadores de las sociedades mercantiles en proceso de liquidación o los órganos equivalentes que tengan atribuidas las funciones de liquidación en el caso de otras entidades. e) Las personas que ostenten la presidencia del patronato, o quienes tengan atribuidas funciones ejecutivas en las fundaciones del sector público instrumental de la Generalitat. f) Las personas que ostenten la presidencia de los consorcios adscritos a la Generalitat. 2. Los cuentadantes mencionados en el apartado anterior son responsables de la información contable y les corresponde rendir, en los plazos fijados al efecto y debidamente autorizadas, las cuentas que hayan de enviarse a la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana. La responsabilidad de suministrar información veraz en que se concreta la rendición de cuentas es independiente de la responsabilidad contable regulada en el título VIII de esta ley, en la que incurren quienes adoptaron las resoluciones o realizaron los actos reflejados en dichas cuentas. 3. También deberán rendir cuentas, en la forma que reglamentariamente se establezca, los particulares que, excepcionalmente, administren, recauden o custodien fondos o valores de la Generalitat, sin perjuicio de que sean intervenidas las respectivas operaciones. 4. Cuando una entidad deje de formar parte del sector público instrumental de la Generalitat Valenciana, se disuelva iniciándose un proceso de liquidación o en los casos de modificaciones estructurales entre entidades del sector público que supongan la extinción de entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación, se elaborarán los estados financieros específicos previstos en la normativa estatal que les resulte de aplicación.

Ley 1/2015, art. 143

En cumplimiento de su obligación de rendir cuentas y conforme a lo dispuesto en el artículo 136 de la presente ley, los cuentadantes deberán remitir sus cuentas anuales a la Intervención General de la Generalitat, para su envío por parte de ésta a la Sindicatura de Cuentas junto con el informe de auditoría que corresponda, en aplicación de los artículos 119 y 122 de esta ley y, en el caso de sociedades mercantiles, del impuesto por la normativa mercantil. Tratándose de dichas sociedades deberá acompañarse, además, el informe de gestión y el informe previsto en el artículo 134 de esta ley. En el caso de fundaciones y de otros sujetos integrados en el sector público empresarial deberá acompañarse este último informe.

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