Saltar al contenido

Parte especial · Gestión económico-presupuestaria

El presupuesto de la Generalitat (I)

El presupuesto de la Generalitat (I). Concepto y naturaleza. La estructura en los Presupuestos de la Generalitat. Los principios y reglas de programación y gestión presupuestaria. La programación presupuestaria y el objetivo de estabilidad. Contenido y créditos iniciales, elaboración y remisión a Les Corts. Presupuestos consolidados. Tramitación y aprobación. Prórroga.

Fichas de estudio

Contenido y estructura de los Presupuestos

Qué son y qué integran (arts. 30 y 31)

  • Expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar en el ejercicio por cada sujeto del sector público de la Generalitat.
  • Se integran por: presupuestos del sector público administrativo, presupuestos de explotación y capital del sector empresarial y fundacional, y presupuestos de los fondos del art. 2.4. Determinan además la estimación de los beneficios fiscales.

Créditos y programas de gasto (art. 32)

  • Créditos presupuestarios: asignaciones individualizadas de gasto, especificadas por clasificación orgánica, por programas, económica y, en su caso, territorial.
  • Los programas de gasto fijan objetivos medibles, actividades, medios, líneas de subvención, ingresos afectados e indicadores de ejecución.

Estructura (arts. 36 a 38)

  • Estado de gastos: clasificación orgánica (secciones y servicios), por programas (funcional), económica (capítulos: operaciones corrientes, de capital, financieras y Fondo de Contingencia) y territorial.
  • Estado de ingresos: clasificación orgánica y económica (corrientes, de capital y operaciones financieras).

Elaboración, aprobación y prórroga

Elaboración (art. 33)

  • Aprobados los objetivos de estabilidad, deuda y regla de gasto, el Consell, a propuesta de la conselleria de hacienda, acuerda el límite máximo de gasto no financiero.
  • La conselleria de hacienda fija por orden el procedimiento y los plazos y elabora el Anteproyecto de Ley de Presupuestos, que eleva al Consell.

Aprobación (art. 34)

  • El Proyecto de Ley de Presupuestos se remite a Les Corts antes del 1 de noviembre de cada año, con estados consolidados, memoria, plantillas, programas por objetivos, inversiones, liquidación del año anterior, informe económico-financiero, memoria de beneficios fiscales e informe de impacto de género.

Prórroga (art. 35)

  • Si Les Corts no aprueban el presupuesto antes del primer día del ejercicio, se entiende prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación del nuevo en el DOGV.
  • La prórroga no afecta a los créditos de programas o actuaciones que terminen en el ejercicio ni a obligaciones que se extingan en él.

Programación y principios presupuestarios

Principios de la programación (art. 24)

  • Estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos, responsabilidad y lealtad institucional.
  • Cualquier actuación que afecte a gastos o ingresos públicos valora previamente sus repercusiones y se supedita a la estabilidad, la sostenibilidad y los escenarios plurianuales.

Presupuesto único y anual (art. 25)

  • Presupuesto único y anual, aprobado por Les Corts y enmarcado en un escenario plurianual; el ejercicio coincide con el año natural.
  • Se imputan los derechos reconocidos durante el ejercicio y las obligaciones reconocidas hasta fin de diciembre que correspondan a gastos del ejercicio.
  • Los créditos son limitativos y vinculantes y se destinan exclusivamente a su finalidad específica. Derechos y obligaciones se aplican por su importe íntegro (principio de no afectación y presupuesto bruto).

Informe de la conselleria de hacienda (art. 26)

  • Informe preceptivo y vinculante de la conselleria de hacienda sobre la adecuación a las disponibilidades presupuestarias y a los escenarios plurianuales, antes de aprobar disposiciones legales y reglamentarias, convenios, planes o programas plurianuales y acuerdos con incidencia retributiva. Lo acompaña una memoria económica.

Escenarios y programas plurianuales (arts. 27 a 29)

  • Los escenarios abarcan tres años y los elabora la conselleria de hacienda, que da cuenta al Consell antes de aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos.
  • Los programas plurianuales abarcan un período mínimo de tres años y se agrupan por consellerias.
  • Los responsables de programas formulan un balance de resultados y un informe de gestión (art. 29).

Contenido y estructura de los Presupuestos

Qué son y qué integran (arts. 30 y 31)

  • Expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar en el ejercicio por cada sujeto del sector público de la Generalitat.
  • Se integran por: presupuestos del sector público administrativo, presupuestos de explotación y capital del sector empresarial y fundacional, y presupuestos de los fondos del art. 2.4. Determinan además la estimación de los beneficios fiscales.

Créditos y programas de gasto (art. 32)

  • Créditos presupuestarios: asignaciones individualizadas de gasto, especificadas por clasificación orgánica, por programas, económica y, en su caso, territorial.
  • Los programas de gasto fijan objetivos medibles, actividades, medios, líneas de subvención, ingresos afectados e indicadores de ejecución.

Estructura (arts. 36 a 38)

  • Estado de gastos: clasificación orgánica (secciones y servicios), por programas (funcional), económica (capítulos: operaciones corrientes, de capital, financieras y Fondo de Contingencia) y territorial.
  • Estado de ingresos: clasificación orgánica y económica (corrientes, de capital y operaciones financieras).

Elaboración, aprobación y prórroga

Elaboración (art. 33)

  • Aprobados los objetivos de estabilidad, deuda y regla de gasto, el Consell, a propuesta de la conselleria de hacienda, acuerda el límite máximo de gasto no financiero.
  • La conselleria de hacienda fija por orden el procedimiento y los plazos y elabora el Anteproyecto de Ley de Presupuestos, que eleva al Consell.

Aprobación (art. 34)

  • El Proyecto de Ley de Presupuestos se remite a Les Corts antes del 1 de noviembre de cada año, con estados consolidados, memoria, plantillas, programas por objetivos, inversiones, liquidación del año anterior, informe económico-financiero, memoria de beneficios fiscales e informe de impacto de género.

Prórroga (art. 35)

  • Si Les Corts no aprueban el presupuesto antes del primer día del ejercicio, se entiende prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación del nuevo en el DOGV.
  • La prórroga no afecta a los créditos de programas o actuaciones que terminen en el ejercicio ni a obligaciones que se extingan en él.

Artículos citados

Ley 1/2015, art. 30

Los Presupuestos de la Generalitat constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los sujetos que forman parte del sector público de la Generalitat. Los Presupuestos de la Generalitat se adecuarán a los principios que rigen la programación presupuestaria, a los escenarios presupuestarios plurianuales y a la consecución de los objetivos de los programas de gasto.

Ley 1/2015, art. 31

1. Los Presupuestos de la Generalitat estarán integrados por: a) Los presupuestos de los sujetos del sector público administrativo. b) Los presupuestos de explotación y capital de las entidades del sector público empresarial y fundacional. c) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el artículo 2.4 de esta ley. 2. Los Presupuestos de la Generalitat determinarán: a) Las obligaciones económicas que, como máximo, pueden reconocer y los derechos que prevén liquidar durante el correspondiente ejercicio los sujetos referidos en la letra a del apartado anterior. b) Los gastos e ingresos y las operaciones de inversión y financieras a realizar por las entidades contempladas en la letra b del apartado anterior. c) Los objetivos a alcanzar en el ejercicio por cada uno de los gestores responsables de los programas con los recursos que el respectivo presupuesto les asigna. d) La estimación de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Generalitat y a aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado a la Generalitat, detallando para cada tipo de impuesto el importe de los beneficios fiscales correspondientes a normativa estatal y a normativa de la Comunitat Valenciana.

Ley 1/2015, art. 32

1. Son créditos presupuestarios cada una de las asignaciones individualizadas de gasto, que figuran en los presupuestos de los sujetos a que se refiere el apartado 1.a del artículo anterior, para la cobertura de las necesidades para las que hayan sido aprobados. Su especificación vendrá determinada, de acuerdo con la agrupación orgánica, por programas, económica y, en su caso, territorial que en cada caso proceda, conforme a lo establecido en el artículo 37 de esta ley, sin perjuicio de los desgloses necesarios a efectos de la adecuada contabilización. 2. Los programas de gasto agregan el conjunto de créditos que se consideran necesarios para el desarrollo de actividades orientadas a la consecución de determinados objetivos preestablecidos y que pueden tener por finalidad: a) La producción de bienes y servicios. b) El cumplimiento de obligaciones específicas. c) La realización de las demás actividades asignadas. 3. Los programas de gasto establecerán su contenido referido a los extremos siguientes: a) Los objetivos expresados de forma objetiva, clara y mensurable a alcanzar en el periodo. b) Las actividades a realizar para la consecución de los objetivos. c) Los medios económicos, materiales y personales que se ponen a disposición de los responsables de los programas, con especificación de los créditos asignados. d) Detalle de las líneas de subvención, proyectos de inversión y financieros a realizar. e) En su caso, los ingresos afectados. f) Los indicadores de ejecución asociados a cada uno de los objetivos seleccionados que permitan la medición, seguimiento y evaluación del resultado en términos de eficacia, eficiencia, economía y calidad. 4. Los programas de gasto se definirán en términos anuales, si bien deberán contener referencias a los programas plurianuales en que se enmarcan. 5. La comprobación del grado de cumplimiento de un programa de gasto se efectuará en función de los indicadores mensurables e identificables del programa.

Ley 1/2015, art. 36

La estructura de los Presupuestos de la Generalitat y de sus anexos se determinará, de acuerdo con lo establecido en esta ley, por la conselleria con competencias en materia de hacienda, teniendo en cuenta la organización del sector público de la Generalitat, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos y las finalidades y objetivos que se pretenda conseguir.

Ley 1/2015, art. 37

Los estados de gastos de los presupuestos de los sujetos con presupuesto limitativo se estructurarán de acuerdo con las siguientes clasificaciones: a) La clasificación orgánica que agrupará por secciones y servicios presupuestarios los créditos asignados. b) La clasificación por programas que permitirá la agrupación de los créditos conforme a lo establecido en el artículo 32 de esta ley. Al objeto de disponer de una clasificación funcional del gasto, los créditos se identificarán funcionalmente de acuerdo a su finalidad. c) La clasificación económica, que agrupará los créditos por capítulos separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria. En los créditos para operaciones corrientes se distinguirán los gastos de personal, los gastos corrientes en bienes y servicios, los gastos financieros y las transferencias corrientes. En los créditos para operaciones de capital se distinguirán las inversiones reales y las transferencias de capital. El Fondo de Contingencia recogerá la dotación para atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de esta ley. En los créditos para operaciones financieras se distinguirán las de activos financieros y las de pasivos financieros. Los capítulos se desglosarán en artículos y estos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos. d) La clasificación territorial que agrupará por provincias, comarcas o municipios, los créditos asignados a los distintos centros gestores del gasto.

Ley 1/2015, art. 38

Los estados de ingresos de los presupuestos de los sujetos con presupuesto limitativo se estructurarán siguiendo las clasificaciones orgánica y económica: a) La clasificación orgánica distinguirá los ingresos correspondientes a la Administración de la Generalitat y los correspondientes a cada uno del resto de sujetos, según proceda. b) La clasificación económica agrupará los ingresos, separando los corrientes, los de capital, y las operaciones financieras. En los ingresos corrientes se distinguirán: impuestos directos, impuestos indirectos, tasas, precios públicos y otros ingresos, transferencias corrientes e ingresos patrimoniales. En los ingresos de capital se distinguirán: enajenación de inversiones reales y transferencias de capital. En las operaciones financieras se distinguirán: activos financieros y pasivos financieros. Los capítulos se desglosarán en artículos y estos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos.

Ley 1/2015, art. 33

1. Aprobados los objetivos de estabilidad y deuda pública, así como la regla de gasto, el Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda, acordará el límite máximo de gasto no financiero de los Presupuestos de la Generalitat para el siguiente ejercicio, con la extensión y de la forma prevista en la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 2. La persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda fijará por orden el procedimiento y los plazos para la elaboración de los Presupuestos de la Generalitat. A tal efecto, por la citada conselleria se establecerán los criterios de elaboración de las propuestas de presupuestos y sus límites cuantitativos con las prioridades y limitaciones que deban respetarse. Para una mejor ordenación del proceso de elaboración podrán constituirse, mediante la mencionada orden, las comisiones que se consideren necesarias. Las instituciones de la Generalitat y las consellerias remitirán a la conselleria con competencias en materia de hacienda sus propuestas de presupuesto, así como las propuestas de presupuesto de los distintos sujetos que conforman el sector público instrumental a ellas adscritos. Las propuestas se ajustarán a las directrices fijadas y se acompañarán de la documentación que se especifique en la mencionada orden de elaboración. 3. La conselleria con competencias en materia de hacienda elaborará el anteproyecto del presupuesto de ingresos de la Administración de la Generalitat. 4. La conselleria con competencias en materia de hacienda, examinará la anterior documentación y, de acuerdo con el límite de gasto no financiero, los escenarios plurianuales y los planes económicos vigentes, elaborará el Anteproyecto de Ley de Presupuestos atendiendo a las directrices y el procedimiento fijado en la orden de elaboración. 5. La persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda elevará al Consell el Anteproyecto de la Ley de Presupuestos de la Generalitat, que deberá ir acompañado por la documentación complementaria que se determine en esta ley.

Ley 1/2015, art. 34

1. El Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat, integrado por el articulado con sus anexos y los estados de gastos y de ingresos, con el nivel de especificación establecido en los artículos 37 y 38 de esta ley se remitirá a Les Corts antes del 1 de noviembre de cada año, para su examen y aprobación o, en su caso, enmienda o devolución al Consell. 2. El Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat, irá acompañado de la siguiente documentación: a) Estados consolidados de los presupuestos. b) Memoria explicativa del articulado del proyecto de ley. c) Detalle de las plantillas de la Administración de la Generalitat y organismos autónomos, adecuada a la estructura orgánica. d) Distribución de los gastos en programas por objetivos. e) Detalle, con alcance plurianual, de los proyectos de inversión que incluirá, en su caso, la clasificación territorial. f) La liquidación de los presupuestos del año anterior y un estado de ejecución del presupuesto de la Administración de la Generalitat del ejercicio corriente. g) Informe Económico-financiero que incluirá entre su contenido necesariamente: – Supuestos y previsiones macroeconómicas que sustentan el Presupuesto de la Generalitat. – Informe justificativo del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y conformidad con la regla de gasto de los presupuestos de la Generalitat, así como de su coherencia con la programación presupuestaria. h) Memoria de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Generalitat. i) Informe de impacto de género.

Ley 1/2015, art. 35

1. Si Les Corts no aprobaran el presupuesto de la Generalitat antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se entenderá prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación del nuevo en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. 2. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo. 3. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse. 4. El Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda, podrá establecer las condiciones específicas de la prórroga.

Ley 1/2015, art. 24

1. La programación presupuestaria de la Generalitat se regirá por los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional. En todo caso, la Generalitat, en el ejercicio de sus competencias financieras, velará por el equilibrio territorial dentro de la Comunitat y por la realización interna del principio de solidaridad. 2. Las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración y, en general cualquier actuación o decisión que afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, adoptadas en el ámbito del sector público de la Generalitat valorarán, con carácter previo, sus repercusiones y efectos, y se supeditarán de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y a los escenarios presupuestarios plurianuales.

Ley 1/2015, art. 25

1. La gestión presupuestaria del sector público de la Generalitat está sometida al régimen de presupuesto único y anual, aprobado por Les Corts y enmarcado en los límites de un escenario presupuestario plurianual. En consecuencia, el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, y a él se imputarán: a) Los derechos económicos reconocidos durante el ejercicio, cualquiera que sea el período del que se deriven. b) Las obligaciones económicas reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que se correspondan con adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o, en general, gastos realizados dentro del ejercicio y con cargo a las respectivas dotaciones o créditos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de esta ley. 2. Los créditos presupuestarios de la Administración de la Generalitat, sus organismos autónomos y del resto de entidades integrantes del sector público de la Generalitat con presupuesto limitativo se destinarán, exclusivamente, a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos de la Generalitat o por las modificaciones realizadas conforme a esta ley. El carácter limitativo y vinculante de dichos créditos será el correspondiente al nivel de especificación que aparezca en aquellos, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4.1 de esta ley. 3. Los recursos de la Administración de la Generalitat, los de cada uno de sus organismos autónomos y los de las entidades integrantes del sector público de la Generalitat con presupuesto limitativo se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que por ley se establezca su afectación a fines determinados. 4. Los derechos y las obligaciones reconocidos se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, sin que puedan atenderse obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la ley lo autorice de modo expreso. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por el tribunal o autoridad competentes y las previstas en la normativa reguladora de dichos ingresos, al reembolso del coste de las garantías aportadas por los administrados para obtener la suspensión cautelar del pago de los ingresos presupuestarios, en cuanto adquiera firmeza la declaración de su improcedencia, y a las participaciones en la recaudación de los tributos cuando así esté previsto legalmente. A los efectos de este apartado se entenderá por importe íntegro el resultante después de aplicar las exenciones y bonificaciones que sean procedentes. 5. Los presupuestos de los diferentes sujetos que conforman el sector público de la Generalitat, se acompañarán de la información suficiente y adecuada que permita la verificación tanto del cumplimiento de los objetivos que se propongan alcanzar, como de los principios y reglas exigibles en materia de estabilidad presupuestaria.

Ley 1/2015, art. 26

1. En el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, con carácter previo a la aprobación de disposiciones legales y reglamentarias la conselleria con competencias en materia de hacienda tendrá que emitir un informe, de carácter preceptivo y vinculante, respecto a su adecuación a las disponibilidades presupuestarias y a los límites de los escenarios presupuestarios plurianuales. El mencionado informe deberá recabarse, en los mismos términos: a) En la tramitación de los proyectos de convenios, propuestas de acuerdo del Consell, o de planes o programas cuando su vigencia se extienda a un plazo superior a un ejercicio, excepto cuando se trate de proyectos de convenios mediante los cuales se instrumentan subvenciones de carácter nominativo previstas en la Ley de presupuestos. b) Para la aprobación de todos aquellos acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares adoptados en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, que suponen modificación de las condiciones retributivas de su personal o de los que se derivan, directa o indirectamente, incrementos de gasto público en materia de costes de personal. 2. A los efectos de la emisión del informe señalado en el apartado anterior, el expediente deberá incorporar una memoria económica, cuyo contenido será objeto del correspondiente desarrollo reglamentario por la conselleria con competencias en materia de hacienda, en la que se detallen las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución, tanto a nivel de financiación como de gastos. 3. En los supuestos de aprobación de disposiciones reglamentarias, proyectos de convenios, propuestas de acuerdo del Consell, o de planes o programas, cuando de la memoria económica se desprenda que su aplicación no comporta gasto no será necesario solicitar el informe citado en el apartado 1, siempre que, en el texto que se someta a aprobación o autorización, se incluya, a través de la incorporación de un apartado, artículo, disposición o cláusula específica, una referencia expresa a la no incidencia presupuestaria de la actuación en cuestión. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el acto, disposición o propuesta tenga incidencia o afecte al capítulo I del estado de gastos o se trate de una norma que afecte a la estructura orgánica y funcional de cualquiera de los sujetos que conforman el sector público de la Generalitat. 4. Con independencia de lo señalado en los apartados anteriores, en todo caso, siempre que se eleve al Consell, como órgano colegiado que ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria y dirige la administración de la Generalitat o como junta general de una sociedad mercantil de la Generalitat, una propuesta de acuerdo, para su aprobación o autorización, del contenido o el alcance de la cual se desprendan obligaciones económicas de carácter plurianual, para cualquiera de los sujetos que integran el sector público de la Generalitat, la misma se sujetará, con carácter previo, a informe preceptivo de la Abogacía de la Generalitat cuando así lo exija la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de asistencia jurídica en la Generalitat, y de la Intervención General de la Generalitat en los supuestos en que resulte de aplicación lo previsto en el capítulo II del título VI de esta ley. 5. En los procedimientos de creación o modificación de puestos de trabajo que afecten a su grupo o subgrupo de adscripción o a sus retribuciones complementarias, y que no supongan incremento de gasto en el capítulo I al quedar compensado con las amortizaciones que se propongan, no será necesario solicitar el informe a que se refiere el número 1 de este artículo. No obstante, se comunicará a la conselleria con competencias en materia de hacienda al objeto de que formulen las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días. Si de las alegaciones se dedujera la existencia de incremento de gasto, se deberá solicitar el informe preceptivo y vinculante del número 1 de este artículo. En caso de no deducirse dicho incremento o en ausencia de alegaciones en el plazo concedido, se proseguirá con la tramitación del procedimiento de creación o modificación.

Ley 1/2015, art. 27

1. Los escenarios presupuestarios plurianuales en los que se enmarcan anualmente los Presupuestos de la Generalitat, constituyen la programación de la actividad del sector público de la Generalitat con presupuesto limitativo. Dichos escenarios se ajustarán al objetivo de estabilidad presupuestaria correspondiente a la Comunitat, abarcarán un período de tres años, y contendrán, entre otros parámetros: a) Los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública autorizados para dicho periodo de conformidad con lo previsto en la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. b) Las proyecciones de las principales partidas de ingresos y gastos teniendo en cuenta los principales supuestos en los que se basen dichas proyecciones, su evolución tendencial y los efectos derivados de cambios previstos en la normativa. Los escenarios se formularán teniendo en cuenta en todo caso los compromisos de gasto existentes y las obligaciones con vencimiento en el período de programación y en ejercicios ulteriores. c) En su caso, la actualización de las previsiones contenidas en los escenarios presupuestarios aprobados en el ejercicio anterior. 2. Los escenarios presupuestarios plurianuales determinarán los límites que la acción de gobierno deberá respetar en los casos en que sus decisiones tengan incidencia en el presupuesto. 3. La conselleria con competencias en materia de hacienda será responsable de la elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales, y deberá dar cuenta de los mismos al Consell con anterioridad a la aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos. 4. Los programas plurianuales, los planes sectoriales y cualquier otro instrumento de programación deberán adecuar su contenido y previsiones en orden a garantizar su coherencia con los escenarios presupuestarios de la Generalitat.

Ley 1/2015, art. 28

1. Los escenarios presupuestarios plurianuales contendrán la distribución orgánica de los recursos disponibles y se desarrollarán en programas plurianuales que abarcarán un período mínimo de tres años. 2. Los programas plurianuales establecerán los objetivos a conseguir, las acciones necesarias para alcanzarlos, así como las dotaciones de los correspondientes programas de gasto para cada uno de los ejercicios contemplados. 3. Los programas plurianuales se agruparán por consellerias, agregándose a los mismos los programas plurianuales de los sujetos integrantes del sector público instrumental con presupuesto limitativo que tengan adscritos. 4. Los programas de actuación plurianual de los sujetos integrantes del sector público instrumental con presupuesto estimativo se integrarán, a efectos informativos, en los programas plurianuales de las consellerias a las que estén adscritos. 5. El procedimiento de elaboración y la estructura de los programas plurianuales se establecerá por orden de la conselleria con competencias en materia de hacienda, en la que se determinará el plazo, contenido y forma de remisión a la mencionada conselleria en orden a la elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales.

Ley 1/2015, art. 29

1. Los responsables de los distintos programas de gasto formularán un balance de resultados y un informe de gestión relativo al cumplimiento de los objetivos fijados para ese ejercicio en el programa plurianual correspondiente a dicho centro gestor del gasto. 2. Las asignaciones presupuestarias a las distintas consellerias se efectuarán tomando en cuenta, entre otras circunstancias, el nivel de cumplimiento de objetivos en ejercicios anteriores.

107 preguntas para practicar en el test de este tema.

Hacer el test de este tema