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Parte especial · Derecho administrativo y gestión pública

Administración electrónica, protección de datos y atención a la ciudadanía

La Administración electrónica en la Comunitat Valenciana. Protección de datos de carácter personal. Decreto 30/2025, de 25 de febrero, del Consell, por el que se regula la atención a la ciudadanía y las oficinas de asistencia en materia de registro en la Administración y el sector público instrumental de la Generalitat.

Fichas de estudio

Objeto, principios y consentimiento

Objeto (art. 1)

  • Adaptar el ordenamiento al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y completarlo.
  • El derecho fundamental se ampara en el art. 18.4 CE.
  • Garantizar los derechos digitales de la ciudadanía.

Ámbito (art. 2)

  • No se aplica a datos de personas fallecidas (salvo art. 3) ni a materias clasificadas.
  • Fallecidos: familiares y herederos pueden pedir acceso, rectificación o supresión, salvo prohibición expresa del fallecido o ley.

Principios

  • Exactitud: datos exactos y actualizados; no es imputable la inexactitud en ciertos casos (datos del propio afectado, registro público…).
  • Confidencialidad: se mantiene aunque haya terminado la relación con el responsable.
  • Consentimiento: manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca, por declaración o clara acción afirmativa.
  • No se puede condicionar un contrato a consentir tratamientos ajenos a él.
  • Menores: consienten a partir de 14 años; por debajo, el titular de la patria potestad o tutela.
  • Datos de ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial: el solo consentimiento no basta si la finalidad principal es identificarlos.

Derechos de las personas

Información y ejercicio (arts. 11-12)

  • Información por capas: básica (identidad del responsable, finalidad, derechos) + dirección electrónica con el resto.
  • Derechos de los arts. 15 a 22 RGPD: acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición.
  • Se ejercen directamente o por representante; atenderlos es gratuito.
  • Menores de 14 años: los ejercen los titulares de la patria potestad.
  • La prueba de haber respondido recae en el responsable.

Derechos concretos

  • Acceso: puede considerarse repetitivo si se ejerce más de una vez en 6 meses sin causa legítima.
  • Rectificación: indicar los datos y la corrección, con documentación si es preciso.
  • Supresión por oposición a mercadotecnia: se pueden conservar los datos identificativos para no volver a tratarlos.

Videovigilancia (art. 22)

  • Imágenes de vía pública: solo lo imprescindible.
  • Supresión en un mes, salvo que acrediten actos ilícitos (a la autoridad en 72 horas).
  • Deber de información mediante un dispositivo informativo visible.

Responsable, encargado, Delegado y AEPD

Responsable y encargado (arts. 28-33)

  • Medidas técnicas y organizativas según el riesgo (menores, discapacidad, tratamientos masivos, perfiles…).
  • Corresponsables: responden según las actividades que efectivamente desarrolle cada uno.
  • Responsables, encargados y representantes responden solidariamente de los daños.
  • Registro de actividades de tratamiento; las AAPP publican un inventario con su base legal.
  • El acceso del encargado no es comunicación de datos; si los usa para sus fines, pasa a ser responsable.
  • Fin del encargo: el responsable decide si se destruyen, devuelven o entregan a otro encargado.

Delegado de Protección de Datos

  • Obligatorio, entre otros, en colegios profesionales, centros docentes y universidades, entidades de crédito, aseguradoras, centros sanitarios, empresas de seguridad privada, federaciones deportivas con menores…
  • Designación comunicada a la AEPD en 10 días.
  • No puede ser removido ni sancionado por desempeñar sus funciones, salvo dolo o negligencia grave.
  • Reclamación previa ante el DPD: responde en 2 meses. Si la AEPD le remite una reclamación: 1 mes.

Agencia Española de Protección de Datos

  • Autoridad administrativa independiente; se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Justicia.
  • Representante común de España en el Comité Europeo de Protección de Datos.
  • Presidencia y Adjunto: nombrados por el Consejo de Ministros mediante real decreto; ratificación de la Comisión de Justicia del Congreso (3/5 o mayoría absoluta).
  • Mandato de 5 años, renovable una vez.
  • Sus actos ponen fin a la vía administrativa: recurso ante la Audiencia Nacional.

Régimen sancionador y derechos digitales

Infracciones y sanciones

  • Prescripción de infracciones: muy graves 3 años, graves 2 años, leves 1 año.
  • Prescripción de sanciones: hasta 40.000 € → 1 año; 40.001-300.000 € → 2 años; más de 300.000 € → 3 años.
  • El DPD no está sujeto al régimen sancionador.
  • Administraciones públicas: la AEPD declara la infracción y ordena medidas (sin multa); puede proponer actuaciones disciplinarias.
  • Sanciones de más de 1 millón € a personas jurídicas: publicación en el BOE.

Derechos digitales (Título X)

  • Neutralidad de Internet, acceso universal, seguridad de las comunicaciones.
  • Trabajo: intimidad con dispositivos digitales, desconexión digital, videovigilancia y geolocalización con información previa.
  • Prohibida la videovigilancia en vestuarios, aseos, comedores y análogos.
  • Derecho al olvido en buscadores y en redes sociales; portabilidad en redes sociales.
  • Testamento digital: acceso a contenidos de personas fallecidas.

Objeto, principios y consentimiento

Objeto (art. 1)

  • Adaptar el ordenamiento al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y completarlo.
  • El derecho fundamental se ampara en el art. 18.4 CE.
  • Garantizar los derechos digitales de la ciudadanía.

Ámbito (art. 2)

  • No se aplica a datos de personas fallecidas (salvo art. 3) ni a materias clasificadas.
  • Fallecidos: familiares y herederos pueden pedir acceso, rectificación o supresión, salvo prohibición expresa del fallecido o ley.

Principios

  • Exactitud: datos exactos y actualizados; no es imputable la inexactitud en ciertos casos (datos del propio afectado, registro público…).
  • Confidencialidad: se mantiene aunque haya terminado la relación con el responsable.
  • Consentimiento: manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca, por declaración o clara acción afirmativa.
  • No se puede condicionar un contrato a consentir tratamientos ajenos a él.
  • Menores: consienten a partir de 14 años; por debajo, el titular de la patria potestad o tutela.
  • Datos de ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial: el solo consentimiento no basta si la finalidad principal es identificarlos.

Derechos de las personas

Información y ejercicio (arts. 11-12)

  • Información por capas: básica (identidad del responsable, finalidad, derechos) + dirección electrónica con el resto.
  • Derechos de los arts. 15 a 22 RGPD: acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición.
  • Se ejercen directamente o por representante; atenderlos es gratuito.
  • Menores de 14 años: los ejercen los titulares de la patria potestad.
  • La prueba de haber respondido recae en el responsable.

Derechos concretos

  • Acceso: puede considerarse repetitivo si se ejerce más de una vez en 6 meses sin causa legítima.
  • Rectificación: indicar los datos y la corrección, con documentación si es preciso.
  • Supresión por oposición a mercadotecnia: se pueden conservar los datos identificativos para no volver a tratarlos.

Videovigilancia (art. 22)

  • Imágenes de vía pública: solo lo imprescindible.
  • Supresión en un mes, salvo que acrediten actos ilícitos (a la autoridad en 72 horas).
  • Deber de información mediante un dispositivo informativo visible.

LO 3/2018: objeto y principios (arts. 1-10)

Objeto y ámbito

  • Adapta el ordenamiento al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y garantiza los derechos digitales (art. 1). El derecho fundamental se ampara en el art. 18.4 de la Constitución.
  • No se aplica a los datos de personas fallecidas (sin perjuicio del art. 3) ni a materias clasificadas (art. 2.2).

Principios

  • Exactitud de los datos (art. 4). Deber de confidencialidad, que subsiste tras finalizar la relación (art. 5).
  • Consentimiento: manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca (art. 6.1).
  • Menores: pueden consentir a partir de los catorce años (art. 7.1).
  • El solo consentimiento no basta para levantar la prohibición de tratar datos cuya finalidad principal sea identificar ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico (art. 9.1).

LO 3/2018: derechos de las personas (arts. 11-18)

Transparencia e información (art. 11)

  • Información por capas: información básica (identidad del responsable, finalidad y posibilidad de ejercer los derechos) y dirección electrónica para el resto.

Ejercicio de los derechos (arts. 12-18)

  • Derechos de los arts. 15 a 22 del RGPD, directamente o por representante (art. 12.1). Titulares de la patria potestad actúan por los menores de catorce años (art. 12.6).
  • Las actuaciones del responsable para atender las solicitudes son gratuitas; la carga de la prueba del cumplimiento recae en el responsable (art. 12.4 y 12.7).
  • Acceso: repetitivo si se ejerce más de una vez en seis meses, salvo causa legítima (art. 13.3). Rectificación (art. 14), supresión (art. 15), limitación (art. 16), portabilidad (art. 17), oposición y decisiones automatizadas (art. 18).

Puntos de acceso electrónico de la Generalitat (arts. 8-13)

Concepto y relación (art. 8)

  • Son el conjunto de páginas web bajo el dominio gva.es: portal corporativo, portales institucionales, portales específicos, portales de las instituciones de autogobierno, apps móviles específicas, Sede PROP y otras sedes electrónicas asociadas.
  • Principios: veracidad, transparencia, publicidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad, interoperabilidad y actualización.
  • El órgano directivo con competencias en simplificación administrativa es responsable del gobierno de los puntos de acceso (art. 8.4). Cada departamento responde de la integridad, veracidad y actualización de sus contenidos (art. 8.5).
  • La Generalitat no responde de la información de fuentes externas ni de las opiniones en redes sociales, foros o chats (art. 8.7).

Portales y apps

  • Portal corporativo: Punto de Acceso General Electrónico, en www.gva.es (art. 9). Incluye portales institucionales, Sede PROP, información institucional, publicidad activa, datos abiertos (gvaoberta, gvaparticipa), DOGV, Tablón Electrónico Único de anuncios y Carpeta ciudadana.
  • Portales institucionales: los departamentos y entes pueden tener uno; responsables funcionales: las subsecretarías (art. 10). Su creación o supresión exige validación de los órganos con competencias en simplificación y en comunicación e imagen institucional.
  • Portales específicos y apps móviles: con carácter excepcional (arts. 11 y 13). Las apps, gratuitas, las desarrollan los órganos con competencias TIC.
  • Canal Empresa: portal para titulares de actividades económicas y personas emprendedoras; tramitación guiada y unificada, con datos y documentos aportados una única vez (art. 12).

Sedes electrónicas (arts. 14-16)

Régimen de las sedes

  • Las actuaciones que requieran identificación o firma de los interesados se realizan, con carácter general, en una sede electrónica (art. 14.1).
  • Acceso gratuito, disponible de forma permanente y con estándares abiertos; garantizan disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad (ENS y ENI) (art. 14).

Sede PROP (art. 15)

  • Sede electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es, titularidad de la Generalitat. Da acceso a la relación de sedes, al Registro electrónico de representantes, a la carpeta ciudadana, al módulo de notificaciones, a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad, a la pasarela de pagos, al DOGV y al TEUA.
  • Sedes asociadas (art. 16): se crean o suprimen por orden de la persona titular del departamento (o resolución en entes), previo informe favorable del responsable funcional de la Sede PROP y del órgano de simplificación.

Carpeta ciudadana, TEUA y portal del empleado (arts. 17-19)

Carpeta ciudadana (art. 17)

  • Zona privada de relación electrónica; perfiles de persona física, persona jurídica o representante. Permite consultar el estado de tramitación, las solicitudes presentadas, las notificaciones, el repositorio personal de documentos y los certificados y carnés (copia electrónica auténtica).

Tablón Electrónico Único de Anuncios (TEUA) (art. 18)

  • Unifica la publicación de actos y comunicaciones; accesible desde la Sede PROP; uso obligatorio salvo si las normas exigen diarios oficiales o hay circunstancias excepcionales. Genera evidencias electrónicas de la fecha y hora de publicación y retirada. La responsabilidad del contenido corresponde al órgano que emite el acto.

Portal del personal (art. 19)

  • Funcion@GVA: intranet del personal empleado público (información laboral, formación, herramientas, protección de datos y ciberseguridad, SII-GVA, igualdad y novedades).

Registro electrónico de la Generalitat (arts. 20-22)

Características (art. 20)

  • Único para la Administración y los organismos autónomos; accesible desde la Sede PROP; anota las entradas en orden temporal con fecha y hora.
  • Disponible todos los días del año, las 24 horas, sin perjuicio de interrupciones técnicas, que se informan en la Sede PROP. Plenamente interoperable con los demás registros.

Presentación y justificante (arts. 21-22)

  • Todas las personas físicas y jurídicas pueden presentar solicitudes; las no obligadas a relacionarse electrónicamente pueden hacerlo en oficinas de asistencia en materia de registro (que digitalizan y devuelven los originales) o mediante atención en remoto (art. 21.2).
  • No permite la presentación si falta nombre o denominación, DNI o documento equivalente, firma obligatoria, destinatario público, o si hay código malicioso, campos incompletos o documentos que superen límites de tamaño (art. 21.4).
  • No se registran paquetes u objetos, documentos personales ajenos al servicio, publicidad ni comunicaciones por fax o correo (salvo trámite) (art. 21.4.g).
  • Justificante: fecha y hora, número de registro de entrada, documentos con su huella electrónica, órgano destinatario y copia del escrito (art. 22).

Notificaciones y comunicaciones (arts. 23-25)

Notificación electrónica (art. 23)

  • Accesible desde la Sede PROP y desde la DEHú (Dirección Electrónica Habilitada Única) de la AGE. Toda notificación tiene apunte registral de salida, deja constancia del momento de puesta a disposición y del acceso, y lleva adjunto el documento a notificar.
  • Los interesados pueden indicar un correo o dispositivo para recibir avisos.
  • Entre sujetos de la Administración y del sector público solo son «notificaciones» si el destinatario es entidad interesada; si no, es comunicación entre administraciones.

Comunicaciones internas e informales (arts. 24-25)

  • Las comunicaciones entre órganos no se anotan en el Registro electrónico salvo que surtan efectos en un procedimiento; se usa la valija electrónica (art. 24).
  • Comunicaciones informales: intercambio de información sin efecto jurídico ni identificación especial: correo, teléfono, formularios web, buzones, nube, redes sociales, mensajería, videollamadas y chats (art. 25).

Disposiciones generales y sistema de atención (arts. 1-6)

Objeto y ámbito (arts. 1-2)

  • Regula el sistema de atención a la ciudadanía y las oficinas de asistencia en materia de registro en la Administración y el sector público instrumental de la Generalitat (art. 1).
  • Se aplica a la Administración y al sector público instrumental de la Generalitat y a la ciudadanía (personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad) en su relación con ellas. Los servicios de atención sanitaria, educativa y de servicios sociales y los tributarios se rigen por su normativa específica (art. 2).

Sistema de atención (art. 3)

  • Conjunto de actividades y medios para facilitar el ejercicio de derechos, el cumplimiento de obligaciones y el acceso a los servicios públicos. Compuesto por el sistema de información y los canales de atención.

Principios (art. 4)

  • Orientación de servicio a la ciudadanía; sencillez y proximidad; proactividad; equidad (independientemente del lugar de residencia, medios o lengua oficial, con accesibilidad física, sensorial y cognitiva); transparencia; excelencia y mejora continua; innovación y creatividad; colaboración y cooperación entre los niveles europeo, estatal, autonómico y local.

Relación con la ciudadanía y lengua (arts. 5-6)

  • Derechos: elegir el canal de atención (salvo obligación específica), aportar solo los datos exigidos, formular consultas, quejas o sugerencias y acceder a la información pública (art. 5.1). Garantías: trato respetuoso, atención adaptada a personas mayores, con discapacidad o afectadas por la brecha digital, diligencia e identificación de quien atiende (art. 5.2).
  • Deberes: actitud respetuosa, colaboración con veracidad, respeto de horarios y cuidado de los espacios y equipamientos (art. 5.3).
  • La Administración se dirige a la ciudadanía en la lengua oficial que haya indicado; puede ofrecerse información en otros idiomas (art. 6).

Información administrativa (arts. 7-11)

Concepto y tipos (arts. 7-8)

  • Información que permite conocer derechos y obligaciones y utilizar bienes y servicios públicos; puede ser general, especializada o particular (art. 7).
  • Debe ser clara, concreta, de fácil comprensión y accesible (art. 8.1). No genera efecto jurídico, no interrumpe plazos, no sirve de notificación ni vincula con el procedimiento (art. 8.3).

General, especializada y particular (arts. 9-11)

  • General: visión global, homogénea y sistematizada de la actividad de la Administración (estructura, procedimientos y servicios, empleo público, subvenciones). No exige la condición de interesado (art. 9).
  • Especializada: por su dificultad técnica no puede facilitarse con la información del SIAC; se deriva a los órganos gestores (art. 10).
  • Particular: estado o contenido de un expediente concreto; solo a interesados o su representante, previa verificación de identidad (art. 11).

SIAC y gestión de la información (arts. 12-13)

Sistema de Información de Atención a la Ciudadanía (art. 12)

  • SIAC: conjunto de recursos de información sobre organización, personal, procedimientos, servicios, actuaciones y empleo público; fuente de información sobre todos los procedimientos y servicios.
  • Contiene, al menos: catálogo de procedimientos y servicios, convocatorias de empleo público, guía de unidades orgánicas, directorio común de códigos de unidades y oficinas, directorio de oficinas de atención y registro, teléfonos de atención y guía del personal.
  • Genera datos en formato reutilizable y abierto. Su gestión y coordinación corresponde al órgano competente en atención a la ciudadanía.

Responsabilidades (art. 13)

  • Los órganos y unidades de cada departamento insertan, actualizan y mejoran su información; el órgano de atención a la ciudadanía la valida antes de su publicación.
  • La subsecretaría de cada departamento garantiza la corrección, completitud y actualización de los contenidos, a través de la unidad coordinadora.

Atención telefónica: el 012 (arts. 26-28)

Servicios telefónicos y 012

  • Teléfono de asistencia general administrativa, centralizado en el 012, y teléfonos de asistencia especializada (art. 26).
  • Acceso por el 012 y el 963 866 000 (solo este último desde fuera de la Comunitat, con prefijo +34 o 0034 desde fuera de España). Lo gestiona la conselleria competente en atención a la ciudadanía (art. 27).
  • Servicios: información general y de empleo público, organización de unidades, relación de oficinas, envío de información, Boletín de Novedades PROP, transferencia de llamadas, derivación a teléfonos especializados, cita previa, quejas, sugerencias y agradecimientos, información particular con garantías reforzadas de identidad y ciertos trámites.
  • Horario por agentes: lunes a viernes de 08:00 a 19:00; en agosto de 08:00 a 16:00; excepto festivos y los días 24 y 31 de diciembre (art. 27.8).
  • Las llamadas se graban, previa información a quien llama; las grabaciones se custodian un periodo y luego se eliminan (art. 27.10). Confidencialidad absoluta de las consultas (art. 27.6).

Teléfonos especializados (art. 28)

  • Pueden habilitarse por el departamento competente, previo informe del órgano de atención a la ciudadanía; pueden ser temporales (campañas); su información y horario se publican en la sede PROP.

Canales digitales de atención (arts. 29-34)

Canales (art. 29)

  • Sede PROP, buzón de la ciudadanía de información administrativa, mensajería instantánea, videollamada y otros servicios y canales.

Sede PROP y buzón (arts. 30-31)

  • Sede PROP: canal digital de acceso a la información administrativa general y al sistema de atención. Permite acceder, entre otros, a: información de todos los canales, catálogo de procedimientos, empleo público, oficinas, firma y Cl@ve, cita previa, quejas y sugerencias, carpeta ciudadana, registro de apoderamientos, pasarela de pagos, DOGV y tablón único (art. 30). Su gestión corresponde al órgano de atención a la ciudadanía con el de administración electrónica.
  • Buzón de la ciudadanía: un buzón PROP de información general y buzones especializados por materias. Son comunicación informal electrónica (art. 31).

Mensajería instantánea, videollamada y otros (arts. 32-34)

  • Mensajería instantánea: consultas en línea con respuesta inmediata; accesible desde la sede PROP y, si se habilita, desde apps o redes sociales; puede ser atendida por agentes o por procesos automatizados; presta los servicios del 012 salvo información particular y transferencia de llamadas (art. 32).
  • Videollamada: consultas y asistencia en medios electrónicos; accesible desde la sede PROP y espacios físicos para la inclusión digital; debe verificar la identidad y la voluntad (art. 33).
  • La conselleria de atención a la ciudadanía, con la de administración electrónica, puede habilitar nuevos canales (art. 34).

Artículos citados

Ley Orgánica 3/2018, art. 1

La presente ley orgánica tiene por objeto: a) Adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y completar sus disposiciones. El derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, amparado por el artículo 18.4 de la Constitución, se ejercerá con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en esta ley orgánica. b) Garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución.

Ley Orgánica 3/2018, art. 2

1. Lo dispuesto en los Títulos I a IX y en los artículos 89 a 94 de la presente ley orgánica se aplica a cualquier tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero. 2. Esta ley orgánica no será de aplicación: a) A los tratamientos excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento general de protección de datos por su artículo 2.2, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de este artículo. b) A los tratamientos de datos de personas fallecidas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3. c) A los tratamientos sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas. 3. Los tratamientos a los que no sea directamente aplicable el Reglamento (UE) 2016/679 por afectar a actividades no comprendidas en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión Europea, se regirán por lo dispuesto en su legislación específica si la hubiere y supletoriamente por lo establecido en el citado reglamento y en la presente ley orgánica. Se encuentran en esta situación, entre otros, los tratamientos realizados al amparo de la legislación orgánica del régimen electoral general, los tratamientos realizados en el ámbito de instituciones penitenciarias y los tratamientos derivados del Registro Civil, los Registros de la Propiedad y Mercantiles. 4. El tratamiento de datos llevado a cabo con ocasión de la tramitación por los órganos judiciales de los procesos de los que sean competentes, así como el realizado dentro de la gestión de la Oficina Judicial, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y la presente ley orgánica, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial, que le sean aplicables. 5. El tratamiento de datos llevado a cabo con ocasión de la tramitación por el Ministerio Fiscal de los procesos de los que sea competente, así como el realizado con esos fines dentro de la gestión de la Oficina Fiscal, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y la presente Ley Orgánica, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de las normas procesales que le sean aplicables.

Ley Orgánica 3/2018, art. 3

1. Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión. Como excepción, las personas a las que se refiere el párrafo anterior no podrán acceder a los datos del causante, ni solicitar su rectificación o supresión, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley. Dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial del causante. 2. Las personas o instituciones a las que el fallecido hubiese designado expresamente para ello podrán también solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los datos personales de este y, en su caso su rectificación o supresión. Mediante real decreto se establecerán los requisitos y condiciones para acreditar la validez y vigencia de estos mandatos e instrucciones y, en su caso, el registro de los mismos. 3. En caso de fallecimiento de menores, estas facultades podrán ejercerse también por sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio o a instancia de cualquier persona física o jurídica interesada. En caso de fallecimiento de personas con discapacidad, estas facultades también podrán ejercerse, además de por quienes señala el párrafo anterior, por quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo, si tales facultades se entendieran comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado.

Ley Orgánica 3/2018, art. 5

1. Los responsables y encargados del tratamiento de datos así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679. 2. La obligación general señalada en el apartado anterior será complementaria de los deberes de secreto profesional de conformidad con su normativa aplicable. 3. Las obligaciones establecidas en los apartados anteriores se mantendrán aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento.

Ley Orgánica 3/2018, art. 6

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.11 del Reglamento (UE) 2016/679, se entiende por consentimiento del afectado toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que este acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen. 2. Cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades será preciso que conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas. 3. No podrá supeditarse la ejecución del contrato a que el afectado consienta el tratamiento de los datos personales para finalidades que no guarden relación con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual.

Ley Orgánica 3/2018, art. 7

1. El tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años. Se exceptúan los supuestos en que la ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela para la celebración del acto o negocio jurídico en cuyo contexto se recaba el consentimiento para el tratamiento. 2. El tratamiento de los datos de los menores de catorce años, fundado en el consentimiento, solo será lícito si consta el del titular de la patria potestad o tutela, con el alcance que determinen los titulares de la patria potestad o tutela.

Ley Orgánica 3/2018, art. 9

1. A los efectos del artículo 9.2.a) del Reglamento (UE) 2016/679, a fin de evitar situaciones discriminatorias, el solo consentimiento del afectado no bastará para levantar la prohibición del tratamiento de datos cuya finalidad principal sea identificar su ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico. Lo dispuesto en el párrafo anterior no impedirá el tratamiento de dichos datos al amparo de los restantes supuestos contemplados en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/679, cuando así proceda. 2. Los tratamientos de datos contemplados en las letras g), h) e i) del artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/679 fundados en el Derecho español deberán estar amparados en una norma con rango de ley, que podrá establecer requisitos adicionales relativos a su seguridad y confidencialidad. En particular, dicha norma podrá amparar el tratamiento de datos en el ámbito de la salud cuando así lo exija la gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, pública y privada, o la ejecución de un contrato de seguro del que el afectado sea parte.

Ley Orgánica 3/2018, art. 11

1. Cuando los datos personales sean obtenidos del afectado el responsable del tratamiento podrá dar cumplimiento al deber de información establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 facilitando al afectado la información básica a la que se refiere el apartado siguiente e indicándole una dirección electrónica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información. 2. La información básica a la que se refiere el apartado anterior deberá contener, al menos: a) La identidad del responsable del tratamiento y de su representante, en su caso. b) La finalidad del tratamiento. c) La posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679. Si los datos obtenidos del afectado fueran a ser tratados para la elaboración de perfiles, la información básica comprenderá asimismo esta circunstancia. En este caso, el afectado deberá ser informado de su derecho a oponerse a la adopción de decisiones individuales automatizadas que produzcan efectos jurídicos sobre él o le afecten significativamente de modo similar, cuando concurra este derecho de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2016/679. 3. Cuando los datos personales no hubieran sido obtenidos del afectado, el responsable podrá dar cumplimiento al deber de información establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 facilitando a aquel la información básica señalada en el apartado anterior, indicándole una dirección electrónica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información. En estos supuestos, la información básica incluirá también: a) Las categorías de datos objeto de tratamiento. b) Las fuentes de las que procedieran los datos.

Ley Orgánica 3/2018, art. 12

1. Los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, podrán ejercerse directamente o por medio de representante legal o voluntario. 2. El responsable del tratamiento estará obligado a informar al afectado sobre los medios a su disposición para ejercer los derechos que le corresponden. Los medios deberán ser fácilmente accesibles para el afectado. El ejercicio del derecho no podrá ser denegado por el solo motivo de optar el afectado por otro medio. 3. El encargado podrá tramitar, por cuenta del responsable, las solicitudes de ejercicio formuladas por los afectados de sus derechos si así se estableciere en el contrato o acto jurídico que les vincule. 4. La prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulado por el afectado recaerá sobre el responsable. 5. Cuando las leyes aplicables a determinados tratamientos establezcan un régimen especial que afecte al ejercicio de los derechos previstos en el Capítulo III del Reglamento (UE) 2016/679, se estará a lo dispuesto en aquellas. 6. En cualquier caso, los titulares de la patria potestad podrán ejercitar en nombre y representación de los menores de catorce años los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición o cualesquiera otros que pudieran corresponderles en el contexto de la presente ley orgánica. 7. Serán gratuitas las actuaciones llevadas a cabo por el responsable del tratamiento para atender las solicitudes de ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del Reglamento (UE) 2016/679 y en los apartados 3 y 4 del artículo 13 de esta ley orgánica.

Ley Orgánica 3/2018, art. 13

1. El derecho de acceso del afectado se ejercitará de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2016/679. Cuando el responsable trate una gran cantidad de datos relativos al afectado y este ejercite su derecho de acceso sin especificar si se refiere a todos o a una parte de los datos, el responsable podrá solicitarle, antes de facilitar la información, que el afectado especifique los datos o actividades de tratamiento a los que se refiere la solicitud. 2. El derecho de acceso se entenderá otorgado si el responsable del tratamiento facilitara al afectado un sistema de acceso remoto, directo y seguro a los datos personales que garantice, de modo permanente, el acceso a su totalidad. A tales efectos, la comunicación por el responsable al afectado del modo en que este podrá acceder a dicho sistema bastará para tener por atendida la solicitud de ejercicio del derecho. No obstante, el interesado podrá solicitar del responsable la información referida a los extremos previstos en el artículo 15.1 del Reglamento (UE) 2016/679 que no se incluyese en el sistema de acceso remoto. 3. A los efectos establecidos en el artículo 12.5 del Reglamento (UE) 2016/679 se podrá considerar repetitivo el ejercicio del derecho de acceso en más de una ocasión durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa legítima para ello. 4. Cuando el afectado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste desproporcionado, la solicitud será considerada excesiva, por lo que dicho afectado asumirá el exceso de costes que su elección comporte. En este caso, solo será exigible al responsable del tratamiento la satisfacción del derecho de acceso sin dilaciones indebidas.

Ley Orgánica 3/2018, art. 14

Al ejercer el derecho de rectificación reconocido en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2016/679, el afectado deberá indicar en su solicitud a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse. Deberá acompañar, cuando sea preciso, la documentación justificativa de la inexactitud o carácter incompleto de los datos objeto de tratamiento.

Ley Orgánica 3/2018, art. 15

1. El derecho de supresión se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/679. 2. Cuando la supresión derive del ejercicio del derecho de oposición con arreglo al artículo 21.2 del Reglamento (UE) 2016/679, el responsable podrá conservar los datos identificativos del afectado necesarios con el fin de impedir tratamientos futuros para fines de mercadotecnia directa.

Ley Orgánica 3/2018, art. 22

1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones. 2. Solo podrán captarse imágenes de la vía pública en la medida en que resulte imprescindible para la finalidad mencionada en el apartado anterior. No obstante, será posible la captación de la vía pública en una extensión superior cuando fuese necesario para garantizar la seguridad de bienes o instalaciones estratégicos o de infraestructuras vinculadas al transporte, sin que en ningún caso pueda suponer la captación de imágenes del interior de un domicilio privado. 3. Los datos serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En tal caso, las imágenes deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación. No será de aplicación a estos tratamientos la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de esta ley orgánica. 4. El deber de información previsto en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679 se entenderá cumplido mediante la colocación de un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679. También podrá incluirse en el dispositivo informativo un código de conexión o dirección de internet a esta información. En todo caso, el responsable del tratamiento deberá mantener a disposición de los afectados la información a la que se refiere el citado reglamento. 5. Al amparo del artículo 2.2.c) del Reglamento (UE) 2016/679, se considera excluido de su ámbito de aplicación el tratamiento por una persona física de imágenes que solamente capten el interior de su propio domicilio. Esta exclusión no abarca el tratamiento realizado por una entidad de seguridad privada que hubiera sido contratada para la vigilancia de un domicilio y tuviese acceso a las imágenes. 6. El tratamiento de los datos personales procedentes de las imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de cámaras y videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y por los órganos competentes para la vigilancia y control en los centros penitenciarios y para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico, se regirá por la legislación de transposición de la Directiva (UE) 2016/680, cuando el tratamiento tenga fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública. Fuera de estos supuestos, dicho tratamiento se regirá por su legislación específica y supletoriamente por el Reglamento (UE) 2016/679 y la presente ley orgánica. 7. Lo regulado en el presente artículo se entiende sin perjuicio de lo previsto en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada y sus disposiciones de desarrollo. 8. El tratamiento por el empleador de datos obtenidos a través de sistemas de cámaras o videocámaras se somete a lo dispuesto en el artículo 89 de esta ley orgánica.

Ley Orgánica 3/2018, art. 28

1. Los responsables y encargados, teniendo en cuenta los elementos enumerados en los artículos 24 y 25 del Reglamento (UE) 2016/679, determinarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas que deben aplicar a fin de garantizar y acreditar que el tratamiento es conforme con el citado reglamento, con la presente ley orgánica, sus normas de desarrollo y la legislación sectorial aplicable. En particular valorarán si procede la realización de la evaluación de impacto en la protección de datos y la consulta previa a que se refiere la Sección 3 del Capítulo IV del citado reglamento. 2. Para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior los responsables y encargados del tratamiento tendrán en cuenta, en particular, los mayores riesgos que podrían producirse en los siguientes supuestos: a) Cuando el tratamiento pudiera generar situaciones de discriminación, usurpación de identidad o fraude, pérdidas financieras, daño para la reputación, pérdida de confidencialidad de datos sujetos al secreto profesional, reversión no autorizada de la seudonimización o cualquier otro perjuicio económico, moral o social significativo para los afectados. b) Cuando el tratamiento pudiese privar a los afectados de sus derechos y libertades o pudiera impedirles el ejercicio del control sobre sus datos personales. c) Cuando se produjese el tratamiento no meramente incidental o accesorio de las categorías especiales de datos a las que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679 y 9 y 10 de esta ley orgánica o de los datos relacionados con la comisión de infracciones administrativas. d) Cuando el tratamiento implicase una evaluación de aspectos personales de los afectados con el fin de crear o utilizar perfiles personales de los mismos, en particular mediante el análisis o la predicción de aspectos referidos a su rendimiento en el trabajo, su situación económica, su salud, sus preferencias o intereses personales, su fiabilidad o comportamiento, su solvencia financiera, su localización o sus movimientos. e) Cuando se lleve a cabo el tratamiento de datos de grupos de afectados en situación de especial vulnerabilidad y, en particular, de menores de edad y personas con discapacidad. f) Cuando se produzca un tratamiento masivo que implique a un gran número de afectados o conlleve la recogida de una gran cantidad de datos personales. g) Cuando los datos personales fuesen a ser objeto de transferencia, con carácter habitual, a terceros Estados u organizaciones internacionales respecto de los que no se hubiese declarado un nivel adecuado de protección. h) Cualesquiera otros que a juicio del responsable o del encargado pudieran tener relevancia y en particular aquellos previstos en códigos de conducta y estándares definidos por esquemas de certificación.

Ley Orgánica 3/2018, art. 31

1. Los responsables y encargados del tratamiento o, en su caso, sus representantes deberán mantener el registro de actividades de tratamiento al que se refiere el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679, salvo que sea de aplicación la excepción prevista en su apartado 5. El registro, que podrá organizarse en torno a conjuntos estructurados de datos, deberá especificar, según sus finalidades, las actividades de tratamiento llevadas a cabo y las demás circunstancias establecidas en el citado reglamento. Cuando el responsable o el encargado del tratamiento hubieran designado un delegado de protección de datos deberán comunicarle cualquier adición, modificación o exclusión en el contenido del registro. 2. Los sujetos enumerados en el artículo 77.1 de esta ley orgánica harán público un inventario de sus actividades de tratamiento accesible por medios electrónicos en el que constará la información establecida en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 y su base legal.

Ley Orgánica 3/2018, art. 33

1. El acceso por parte de un encargado de tratamiento a los datos personales que resulten necesarios para la prestación de un servicio al responsable no se considerará comunicación de datos siempre que se cumpla lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica y en sus normas de desarrollo. 2. Tendrá la consideración de responsable del tratamiento y no la de encargado quien en su propio nombre y sin que conste que actúa por cuenta de otro, establezca relaciones con los afectados aun cuando exista un contrato o acto jurídico con el contenido fijado en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679. Esta previsión no será aplicable a los encargos de tratamiento efectuados en el marco de la legislación de contratación del sector público. Tendrá asimismo la consideración de responsable del tratamiento quien figurando como encargado utilizase los datos para sus propias finalidades. 3. El responsable del tratamiento determinará si, cuando finalice la prestación de los servicios del encargado, los datos personales deben ser destruidos, devueltos al responsable o entregados, en su caso, a un nuevo encargado. No procederá la destrucción de los datos cuando exista una previsión legal que obligue a su conservación, en cuyo caso deberán ser devueltos al responsable, que garantizará su conservación mientras tal obligación persista. 4. El encargado del tratamiento podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el responsable del tratamiento. 5. En el ámbito del sector público podrán atribuirse las competencias propias de un encargado del tratamiento a un determinado órgano de la Administración General del Estado, la Administración de las comunidades autónomas, las Entidades que integran la Administración Local o a los Organismos vinculados o dependientes de las mismas mediante la adopción de una norma reguladora de dichas competencias, que deberá incorporar el contenido exigido por el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679.

Ley Orgánica 3/2018, art. 34

1. Los responsables y encargados del tratamiento deberán designar un delegado de protección de datos en los supuestos previstos en el artículo 37.1 del Reglamento (UE) 2016/679 y, en todo caso, cuando se trate de las siguientes entidades: a) Los colegios profesionales y sus consejos generales. b) Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas. c) Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en su legislación específica, cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala. d) Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio. e) Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. f) Los establecimientos financieros de crédito. g) Las entidades aseguradoras y reaseguradoras. h) Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores. i) Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural. j) Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. k) Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos. l) Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes. Se exceptúan los profesionales de la salud que, aun estando legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes, ejerzan su actividad a título individual. m) Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas. n) Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a la normativa de regulación del juego. ñ) Las empresas de seguridad privada. o) Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad. 2. Los responsables o encargados del tratamiento no incluidos en el párrafo anterior podrán designar de manera voluntaria un delegado de protección de datos, que quedará sometido al régimen establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica. 3. Los responsables y encargados del tratamiento comunicarán en el plazo de diez días a la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, a las autoridades autonómicas de protección de datos, las designaciones, nombramientos y ceses de los delegados de protección de datos tanto en los supuestos en que se encuentren obligadas a su designación como en el caso en que sea voluntaria. 4. La Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos mantendrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, una lista actualizada de delegados de protección de datos que será accesible por medios electrónicos. 5. En el cumplimiento de las obligaciones de este artículo los responsables y encargados del tratamiento podrán establecer la dedicación completa o a tiempo parcial del delegado, entre otros criterios, en función del volumen de los tratamientos, la categoría especial de los datos tratados o de los riesgos para los derechos o libertades de los interesados.

Ley Orgánica 3/2018, art. 36

1. El delegado de protección de datos actuará como interlocutor del responsable o encargado del tratamiento ante la Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos. El delegado podrá inspeccionar los procedimientos relacionados con el objeto de la presente ley orgánica y emitir recomendaciones en el ámbito de sus competencias. 2. Cuando se trate de una persona física integrada en la organización del responsable o encargado del tratamiento, el delegado de protección de datos no podrá ser removido ni sancionado por el responsable o el encargado por desempeñar sus funciones salvo que incurriera en dolo o negligencia grave en su ejercicio. Se garantizará la independencia del delegado de protección de datos dentro de la organización, debiendo evitarse cualquier conflicto de intereses. 3. En el ejercicio de sus funciones el delegado de protección de datos tendrá acceso a los datos personales y procesos de tratamiento, no pudiendo oponer a este acceso el responsable o el encargado del tratamiento la existencia de cualquier deber de confidencialidad o secreto, incluyendo el previsto en el artículo 5 de esta ley orgánica. 4. Cuando el delegado de protección de datos aprecie la existencia de una vulneración relevante en materia de protección de datos lo documentará y lo comunicará inmediatamente a los órganos de administración y dirección del responsable o el encargado del tratamiento.

Ley Orgánica 3/2018, art. 37

1. Cuando el responsable o el encargado del tratamiento hubieran designado un delegado de protección de datos el afectado podrá, con carácter previo a la presentación de una reclamación contra aquéllos ante la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, ante las autoridades autonómicas de protección de datos, dirigirse al delegado de protección de datos de la entidad contra la que se reclame. En este caso, el delegado de protección de datos comunicará al afectado la decisión que se hubiera adoptado en el plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción de la reclamación. 2. Cuando el afectado presente una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, ante las autoridades autonómicas de protección de datos, aquellas podrán remitir la reclamación al delegado de protección de datos a fin de que este responda en el plazo de un mes. Si transcurrido dicho plazo el delegado de protección de datos no hubiera comunicado a la autoridad de protección de datos competente la respuesta dada a la reclamación, dicha autoridad continuará el procedimiento con arreglo a lo establecido en el Título VIII de esta ley orgánica y en sus normas de desarrollo. 3. El procedimiento ante la Agencia Española de Protección de Datos será el establecido en el Título VIII de esta ley orgánica y en sus normas de desarrollo. Asimismo, las comunidades autónomas regularán el procedimiento correspondiente ante sus autoridades autonómicas de protección de datos.

Ley Orgánica 3/2018, art. 44

1. La Agencia Española de Protección de Datos es una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal, de las previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones. Su denominación oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 109.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, será «Agencia Española de Protección de Datos, Autoridad Administrativa Independiente». Se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Justicia. 2. La Agencia Española de Protección de Datos tendrá la condición de representante común de las autoridades de protección de datos del Reino de España en el Comité Europeo de Protección de Datos. 3. La Agencia Española de Protección de Datos, el Consejo General del Poder Judicial y en su caso, la Fiscalía General del Estado, colaborarán en aras del adecuado ejercicio de las respectivas competencias que la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, les atribuye en materia de protección de datos personales en el ámbito de la Administración de Justicia.

Ley Orgánica 3/2018, art. 48

1. La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos la dirige, ostenta su representación y dicta sus resoluciones, circulares y directrices. 2. La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos estará auxiliada por un Adjunto en el que podrá delegar sus funciones, a excepción de las relacionadas con los procedimientos regulados por el título VIII de esta ley orgánica, y que la sustituirá en el ejercicio de las mismas en los términos previstos en el Estatuto Orgánico de la Agencia Española de Protección de Datos. Ambos ejercerán sus funciones con plena independencia y objetividad y no estarán sujetos a instrucción alguna en su desempeño. Les será aplicable la legislación reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Presidencia o cuando concurran en ella alguno de los motivos de abstención o recusación previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el ejercicio de las competencias relacionadas con los procedimientos regulados por el título VIII de esta ley orgánica serán asumidas por la persona titular del órgano directivo que desarrolle las funciones de inspección. En el supuesto de que cualquiera de las circunstancias mencionadas concurriera igualmente en dicha persona, el ejercicio de las competencias afectadas será asumido por las personas titulares de los órganos directivos con nivel de subdirección general, por el orden establecido en el Estatuto. El ejercicio del resto de competencias será asumido por el Adjunto en los términos previstos en el Estatuto Orgánico de la Agencia Española de Protección de Datos y, en su defecto, por las personas titulares de los órganos directivos con nivel de subdirección general, por el orden establecido en el Estatuto. 3. La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos y su Adjunto serán nombrados por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, entre personas de reconocida competencia profesional, en particular en materia de protección de datos. Dos meses antes de producirse la expiración del mandato o, en el resto de las causas de cese, cuando se haya producido éste, el Ministerio de Justicia ordenará la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria pública de candidatos. Previa evaluación del mérito, capacidad, competencia e idoneidad de los candidatos, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados una propuesta de Presidencia y Adjunto acompañada de un informe justificativo que, tras la celebración de la preceptiva audiencia de los candidatos, deberá ser ratificada por la Comisión de Justicia en votación pública por mayoría de tres quintos de sus miembros en primera votación o, de no alcanzarse ésta, por mayoría absoluta en segunda votación, que se realizará inmediatamente después de la primera. En este último supuesto, los votos favorables deberán proceder de Diputados pertenecientes, al menos, a dos grupos parlamentarios diferentes. 4. La Presidencia y el Adjunto de la Agencia Española de Protección de Datos serán nombrados por el Consejo de Ministros mediante real decreto. 5. El mandato de la Presidencia y del Adjunto de la Agencia Española de Protección de Datos tiene una duración de cinco años y puede ser renovado para otro período de igual duración. La Presidencia y el Adjunto solo cesarán antes de la expiración de su mandato, a petición propia o por separación acordada por el Consejo de Ministros, por: a) Incumplimiento grave de sus obligaciones, b) incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función, c) incompatibilidad, o d) condena firme por delito doloso. En los supuestos previstos en las letras a), b) y c) será necesaria la ratificación de la separación por las mayorías parlamentarias previstas en el apartado 3 de este artículo. 6. Los actos y disposiciones dictados por la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos ponen fin a la vía administrativa, siendo recurribles, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

Ley Orgánica 3/2018, art. 72

1. En función de lo que establece el artículo 83.5 del Reglamento (UE) 2016/679 se consideran muy graves y prescribirán a los tres años las infracciones que supongan una vulneración sustancial de los artículos mencionados en aquel y, en particular, las siguientes: a) El tratamiento de datos personales vulnerando los principios y garantías establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679. b) El tratamiento de datos personales sin que concurra alguna de las condiciones de licitud del tratamiento establecidas en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679. c) El incumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 7 del Reglamento (UE) 2016/679 para la validez del consentimiento. d) La utilización de los datos para una finalidad que no sea compatible con la finalidad para la cual fueron recogidos, sin contar con el consentimiento del afectado o con una base legal para ello. e) El tratamiento de datos personales de las categorías a las que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679, sin que concurra alguna de las circunstancias previstas en dicho precepto y en el artículo 9 de esta ley orgánica. f) El tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales o medidas de seguridad conexas fuera de los supuestos permitidos por el artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/679 y en el artículo 10 de esta ley orgánica. g) El tratamiento de datos personales relacionados con infracciones y sanciones administrativas fuera de los supuestos permitidos por el artículo 27 de esta ley orgánica. h) La omisión del deber de informar al afectado acerca del tratamiento de sus datos personales conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y 12 de esta ley orgánica. i) La vulneración del deber de confidencialidad establecido en el artículo 5 de esta ley orgánica. j) La exigencia del pago de un canon para facilitar al afectado la información a la que se refieren los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 o por atender las solicitudes de ejercicio de derechos de los afectados previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, fuera de los supuestos establecidos en su artículo 12.5. k) El impedimento o la obstaculización o la no atención reiterada del ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679. l) La transferencia internacional de datos personales a un destinatario que se encuentre en un tercer país o a una organización internacional, cuando no concurran las garantías, requisitos o excepciones establecidos en los artículos 44 a 49 del Reglamento (UE) 2016/679. m) El incumplimiento de las resoluciones dictadas por la autoridad de protección de datos competente en ejercicio de los poderes que le confiere el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679. n) El incumplimiento de la obligación de bloqueo de los datos establecida en el artículo 32 de esta ley orgánica cuando la misma sea exigible. ñ) No facilitar el acceso del personal de la autoridad de protección de datos competente a los datos personales, información, locales, equipos y medios de tratamiento que sean requeridos por la autoridad de protección de datos para el ejercicio de sus poderes de investigación. o) La resistencia u obstrucción del ejercicio de la función inspectora por la autoridad de protección de datos competente. p) La reversión deliberada de un procedimiento de anonimización a fin de permitir la reidentificación de los afectados. 2. Tendrán la misma consideración y también prescribirán a los tres años las infracciones a las que se refiere el artículo 83.6 del Reglamento (UE) 2016/679.

Ley Orgánica 3/2018, art. 73

En función de lo que establece el artículo 83.4 del Reglamento (UE) 2016/679 se consideran graves y prescribirán a los dos años las infracciones que supongan una vulneración sustancial de los artículos mencionados en aquel y, en particular, las siguientes: a) El tratamiento de datos personales de un menor de edad sin recabar su consentimiento, cuando tenga capacidad para ello, o el del titular de su patria potestad o tutela, conforme al artículo 8 del Reglamento (UE) 2016/679. b) No acreditar la realización de esfuerzos razonables para verificar la validez del consentimiento prestado por un menor de edad o por el titular de su patria potestad o tutela sobre el mismo, conforme a lo requerido por el artículo 8.2 del Reglamento (UE) 2016/679. c) El impedimento o la obstaculización o la no atención reiterada de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento o a la portabilidad de los datos en tratamientos en los que no se requiere la identificación del afectado, cuando este, para el ejercicio de esos derechos, haya facilitado información adicional que permita su identificación. d) La falta de adopción de aquellas medidas técnicas y organizativas que resulten apropiadas para aplicar de forma efectiva los principios de protección de datos desde el diseño, así como la no integración de las garantías necesarias en el tratamiento, en los términos exigidos por el artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/679. e) La falta de adopción de las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que, por defecto, solo se tratarán los datos personales necesarios para cada uno de los fines específicos del tratamiento, conforme a lo exigido por el artículo 25.2 del Reglamento (UE) 2016/679. f) La falta de adopción de aquellas medidas técnicas y organizativas que resulten apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo del tratamiento, en los términos exigidos por el artículo 32.1 del Reglamento (UE) 2016/679. g) El quebrantamiento, como consecuencia de la falta de la debida diligencia, de las medidas técnicas y organizativas que se hubiesen implantado conforme a lo exigido por el artículo 32.1 del Reglamento (UE) 2016/679. h) El incumplimiento de la obligación de designar un representante del responsable o encargado del tratamiento no establecido en el territorio de la Unión Europea, conforme a lo previsto en el artículo 27 del Reglamento (UE) 2016/679. i) La falta de atención por el representante en la Unión del responsable o del encargado del tratamiento de las solicitudes efectuadas por la autoridad de protección de datos o por los afectados. j) La contratación por el responsable del tratamiento de un encargado de tratamiento que no ofrezca las garantías suficientes para aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas conforme a lo establecido en el Capítulo IV del Reglamento (UE) 2016/679. k) Encargar el tratamiento de datos a un tercero sin la previa formalización de un contrato u otro acto jurídico escrito con el contenido exigido por el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679. l) La contratación por un encargado del tratamiento de otros encargados sin contar con la autorización previa del responsable, o sin haberle informado sobre los cambios producidos en la subcontratación cuando fueran legalmente exigibles. m) La infracción por un encargado del tratamiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica, al determinar los fines y los medios del tratamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.10 del citado reglamento. n) No disponer del registro de actividades de tratamiento establecido en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679. ñ) No poner a disposición de la autoridad de protección de datos que lo haya solicitado, el registro de actividades de tratamiento, conforme al apartado 4 del artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679. o) No cooperar con las autoridades de control en el desempeño de sus funciones en los supuestos no previstos en el artículo 72 de esta ley orgánica. p) El tratamiento de datos personales sin llevar a cabo una previa valoración de los elementos mencionados en el artículo 28 de esta ley orgánica. q) El incumplimiento del deber del encargado del tratamiento de notificar al responsable del tratamiento las violaciones de seguridad de las que tuviera conocimiento. r) El incumplimiento del deber de notificación a la autoridad de protección de datos de una violación de seguridad de los datos personales de conformidad con lo previsto en el artículo 33 del Reglamento (UE) 2016/679. s) El incumplimiento del deber de comunicación al afectado de una violación de la seguridad de los datos de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/679 si el responsable del tratamiento hubiera sido requerido por la autoridad de protección de datos para llevar a cabo dicha notificación. t) El tratamiento de datos personales sin haber llevado a cabo la evaluación del impacto de las operaciones de tratamiento en la protección de datos personales en los supuestos en que la misma sea exigible. u) El tratamiento de datos personales sin haber consultado previamente a la autoridad de protección de datos en los casos en que dicha consulta resulta preceptiva conforme al artículo 36 del Reglamento (UE) 2016/679 o cuando la ley establezca la obligación de llevar a cabo esa consulta. v) El incumplimiento de la obligación de designar un delegado de protección de datos cuando sea exigible su nombramiento de acuerdo con el artículo 37 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 34 de esta ley orgánica. w) No posibilitar la efectiva participación del delegado de protección de datos en todas las cuestiones relativas a la protección de datos personales, no respaldarlo o interferir en el desempeño de sus funciones. x) La utilización de un sello o certificación en materia de protección de datos que no haya sido otorgado por una entidad de certificación debidamente acreditada o en caso de que la vigencia del mismo hubiera expirado. y) Obtener la acreditación como organismo de certificación presentando información inexacta sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 43 del Reglamento (UE) 2016/679. z) El desempeño de funciones que el Reglamento (UE) 2016/679 reserva a los organismos de certificación, sin haber sido debidamente acreditado conforme a lo establecido en el artículo 39 de esta ley orgánica. aa) El incumplimiento por parte de un organismo de certificación de los principios y deberes a los que está sometido según lo previsto en los artículos 42 y 43 de Reglamento (UE) 2016/679. ab) El desempeño de funciones que el artículo 41 del Reglamento (UE) 2016/679 reserva a los organismos de supervisión de códigos de conducta sin haber sido previamente acreditado por la autoridad de protección de datos competente. ac) La falta de adopción por parte de los organismos acreditados de supervisión de un código de conducta de las medidas que resulten oportunas en caso que se hubiera producido una infracción del código, conforme exige el artículo 41.4 del Reglamento (UE) 2016/679.

Ley Orgánica 3/2018, art. 74

Se consideran leves y prescribirán al año las restantes infracciones de carácter meramente formal de los artículos mencionados en los apartados 4 y 5 del artículo 83 del Reglamento (UE) 2016/679 y, en particular, las siguientes: a) El incumplimiento del principio de transparencia de la información o el derecho de información del afectado por no facilitar toda la información exigida por los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679. b) La exigencia del pago de un canon para facilitar al afectado la información exigida por los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 o por atender las solicitudes de ejercicio de derechos de los afectados previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, cuando así lo permita su artículo 12.5, si su cuantía excediese el importe de los costes afrontados para facilitar la información o realizar la actuación solicitada. c) No atender las solicitudes de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, salvo que resultase de aplicación lo dispuesto en el artículo 72.1.k) de esta ley orgánica. d) No atender los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento o a la portabilidad de los datos en tratamientos en los que no se requiere la identificación del afectado, cuando este, para el ejercicio de esos derechos, haya facilitado información adicional que permita su identificación, salvo que resultase de aplicación lo dispuesto en el artículo 73 c) de esta ley orgánica. e) El incumplimiento de la obligación de notificación relativa a la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento exigida por el artículo 19 del Reglamento (UE) 2016/679. f) El incumplimiento de la obligación de informar al afectado, cuando así lo haya solicitado, de los destinatarios a los que se hayan comunicado los datos personales rectificados, suprimidos o respecto de los que se ha limitado el tratamiento. g) El incumplimiento de la obligación de suprimir los datos referidos a una persona fallecida cuando ello fuera exigible conforme al artículo 3 de esta ley orgánica. h) La falta de formalización por los corresponsables del tratamiento del acuerdo que determine las obligaciones, funciones y responsabilidades respectivas con respecto al tratamiento de datos personales y sus relaciones con los afectados al que se refiere el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 o la inexactitud en la determinación de las mismas. i) No poner a disposición de los afectados los aspectos esenciales del acuerdo formalizado entre los corresponsables del tratamiento, conforme exige el artículo 26.2 del Reglamento (UE) 2016/679. j) La falta del cumplimiento de la obligación del encargado del tratamiento de informar al responsable del tratamiento acerca de la posible infracción por una instrucción recibida de este de las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 o de esta ley orgánica, conforme a lo exigido por el artículo 28.3 del citado reglamento. k) El incumplimiento por el encargado de las estipulaciones impuestas en el contrato o acto jurídico que regula el tratamiento o las instrucciones del responsable del tratamiento, salvo que esté legalmente obligado a ello conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y a la presente ley orgánica o en los supuestos en que fuese necesario para evitar la infracción de la legislación en materia de protección de datos y se hubiese advertido de ello al responsable o al encargado del tratamiento. l) Disponer de un Registro de actividades de tratamiento que no incorpore toda la información exigida por el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679. m) La notificación incompleta, tardía o defectuosa a la autoridad de protección de datos de la información relacionada con una violación de seguridad de los datos personales de conformidad con lo previsto en el artículo 33 del Reglamento (UE) 2016/679. n) El incumplimiento de la obligación de documentar cualquier violación de seguridad, exigida por el artículo 33.5 del Reglamento (UE) 2016/679. ñ) El incumplimiento del deber de comunicación al afectado de una violación de la seguridad de los datos que entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de los afectados, conforme a lo exigido por el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/679, salvo que resulte de aplicación lo previsto en el artículo 73 s) de esta ley orgánica. o) Facilitar información inexacta a la Autoridad de protección de datos, en los supuestos en los que el responsable del tratamiento deba elevarle una consulta previa, conforme al artículo 36 del Reglamento (UE) 2016/679. p) No publicar los datos de contacto del delegado de protección de datos, o no comunicarlos a la autoridad de protección de datos, cuando su nombramiento sea exigible de acuerdo con el artículo 37 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 34 de esta ley orgánica. q) El incumplimiento por los organismos de certificación de la obligación de informar a la autoridad de protección de datos de la expedición, renovación o retirada de una certificación, conforme a lo exigido por los apartados 1 y 5 del artículo 43 del Reglamento (UE) 2016/679. r) El incumplimiento por parte de los organismos acreditados de supervisión de un código de conducta de la obligación de informar a las autoridades de protección de datos acerca de las medidas que resulten oportunas en caso de infracción del código, conforme exige el artículo 41.4 del Reglamento (UE) 2016/679.

Ley Orgánica 3/2018, art. 77

1. El régimen establecido en este artículo será de aplicación a los tratamientos de los que sean responsables o encargados: a) Los órganos constitucionales o con relevancia constitucional y las instituciones de las comunidades autónomas análogas a los mismos. b) Los órganos jurisdiccionales. c) La Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración Local. d) Los organismos públicos y entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas. e) Las autoridades administrativas independientes. f) El Banco de España. g) Las corporaciones de Derecho público cuando las finalidades del tratamiento se relacionen con el ejercicio de potestades de derecho público. h) Las fundaciones del sector público. i) Las Universidades Públicas. j) Los consorcios. k) Los grupos parlamentarios de las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas autonómicas, así como los grupos políticos de las Corporaciones Locales. 2. Cuando los responsables o encargados enumerados en el apartado 1 cometiesen alguna de las infracciones a las que se refieren los artículos 72 a 74 de esta ley orgánica, la autoridad de protección de datos que resulte competente dictará resolución declarando la infracción y estableciendo, en su caso, las medidas que proceda adoptar para que cese la conducta o se corrijan los efectos de la infracción que se hubiese cometido, con excepción de la prevista en el artículo 58.2.i del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. La resolución se notificará al responsable o encargado del tratamiento, al órgano del que dependa jerárquicamente, en su caso, y a los afectados que tuvieran la condición de interesado, en su caso. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la autoridad de protección de datos propondrá también la iniciación de actuaciones disciplinarias cuando existan indicios suficientes para ello. En este caso, el procedimiento y las sanciones a aplicar serán las establecidas en la legislación sobre régimen disciplinario o sancionador que resulte de aplicación. Asimismo, cuando las infracciones sean imputables a autoridades y directivos, y se acredite la existencia de informes técnicos o recomendaciones para el tratamiento que no hubieran sido debidamente atendidos, en la resolución en la que se imponga la sanción se incluirá una amonestación con denominación del cargo responsable y se ordenará la publicación en el Boletín Oficial del Estado o autonómico que corresponda. 4. Se deberán comunicar a la autoridad de protección de datos las resoluciones que recaigan en relación con las medidas y actuaciones a que se refieren los apartados anteriores. 5. Se comunicarán al Defensor del Pueblo o, en su caso, a las instituciones análogas de las comunidades autónomas las actuaciones realizadas y las resoluciones dictadas al amparo de este artículo. 6. Cuando la autoridad competente sea la Agencia Española de Protección de Datos, esta publicará en su página web con la debida separación las resoluciones referidas a las entidades del apartado 1 de este artículo, con expresa indicación de la identidad del responsable o encargado del tratamiento que hubiera cometido la infracción. Cuando la competencia corresponda a una autoridad autonómica de protección de datos se estará, en cuanto a la publicidad de estas resoluciones, a lo que disponga su normativa específica.

Ley Orgánica 3/2018, art. 78

1. Las sanciones impuestas en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 y de esta ley orgánica prescriben en los siguientes plazos: a) Las sanciones por importe igual o inferior a 40.000 euros, prescriben en el plazo de un año. b) Las sanciones por importe comprendido entre 40.001 y 300.000 euros prescriben a los dos años. c) Las sanciones por un importe superior a 300.000 euros prescriben a los tres años. 2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla. 3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si el mismo está paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al infractor.

Ley Orgánica 3/2018, art. 88

1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. 2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores. 3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

Ley Orgánica 3/2018, art. 93

1. Toda persona tiene derecho a que los motores de búsqueda en Internet eliminen de las listas de resultados que se obtuvieran tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre los enlaces publicados que contuvieran información relativa a esa persona cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información. Del mismo modo deberá procederse cuando las circunstancias personales que en su caso invocase el afectado evidenciasen la prevalencia de sus derechos sobre el mantenimiento de los enlaces por el servicio de búsqueda en Internet. Este derecho subsistirá aun cuando fuera lícita la conservación de la información publicada en el sitio web al que se dirigiera el enlace y no se procediese por la misma a su borrado previo o simultáneo. 2. El ejercicio del derecho al que se refiere este artículo no impedirá el acceso a la información publicada en el sitio web a través de la utilización de otros criterios de búsqueda distintos del nombre de quien ejerciera el derecho.

Ley Orgánica 3/2018, art. 4

1. Conforme al artículo 5.1.d) del Reglamento (UE) 2016/679 los datos serán exactos y, si fuere necesario, actualizados. 2. A los efectos previstos en el artículo 5.1.d) del Reglamento (UE) 2016/679, no será imputable al responsable del tratamiento, siempre que este haya adoptado todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación, la inexactitud de los datos personales, con respecto a los fines para los que se tratan, cuando los datos inexactos: a) Hubiesen sido obtenidos por el responsable directamente del afectado. b) Hubiesen sido obtenidos por el responsable de un mediador o intermediario en caso de que las normas aplicables al sector de actividad al que pertenezca el responsable del tratamiento establecieran la posibilidad de intervención de un intermediario o mediador que recoja en nombre propio los datos de los afectados para su transmisión al responsable. El mediador o intermediario asumirá las responsabilidades que pudieran derivarse en el supuesto de comunicación al responsable de datos que no se correspondan con los facilitados por el afectado. c) Fuesen sometidos a tratamiento por el responsable por haberlos recibido de otro responsable en virtud del ejercicio por el afectado del derecho a la portabilidad conforme al artículo 20 del Reglamento (UE) 2016/679 y lo previsto en esta ley orgánica. d) Fuesen obtenidos de un registro público por el responsable.

Ley Orgánica 3/2018, art. 16

1. El derecho a la limitación del tratamiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/679. 2. El hecho de que el tratamiento de los datos personales esté limitado debe constar claramente en los sistemas de información del responsable.

Ley Orgánica 3/2018, art. 17

El derecho a la portabilidad se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento (UE) 2016/679.

Ley Orgánica 3/2018, art. 18

El derecho de oposición, así como los derechos relacionados con las decisiones individuales automatizadas, incluida la realización de perfiles, se ejercerán de acuerdo con lo establecido, respectivamente, en los artículos 21 y 22 del Reglamento (UE) 2016/679.

Decreto 54/2025, art. 8

1. A los efectos del presente decreto, se definen como puntos de acceso electrónico de la Generalitat el conjunto de páginas web agrupadas bajo el dominio de internet gva.es, cuyo objetivo es ofrecer a la ciudadanía un acceso fácil e integrado a la información, los recursos y los servicios disponibles. 2. Los puntos de acceso electrónico de la Generalitat son los siguientes: a) El portal corporativo de la Generalitat b) Los portales institucionales de los departamentos del Consell y de las entidades del sector público instrumental de la Generalitat. c) Los portales específicos. d) Los portales de las instituciones de autogobierno de la Generalitat. e) Las apps móviles específicas de la Generalitat. f) La sede electrónica de la Generalitat, denominada Sede PROP de la Generalitat. g) Otras sedes electrónicas, como las sedes electrónicas asociadas. 3. Los puntos de acceso electrónico responderán a los principios de veracidad, transparencia, publicidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad, interoperabilidad y actualización de la información y de los servicios a los que den acceso. Además, dispondrán de las medidas de seguridad y accesibilidad necesarias en cumplimiento de la normativa y de las directrices establecidas por sus responsables funcionales. Asimismo, deberán respetar las normas que regulen la presencia en internet de la Generalitat, y lo establecido en materia de identidad corporativa. 4. El órgano directivo con competencias en materia de simplificación administrativa es el responsable del gobierno de los puntos de acceso y le corresponde el impulso y la coordinación de aquellas actuaciones que sean comunes a estos, sin perjuicio de las responsabilidades individuales sobre cada tipo de punto de acceso establecidas en el anexo I. 5. Los departamentos del Consell, las entidades del sector público instrumental y las instituciones de autogobierno de la Generalitat son los responsables de la integridad, veracidad y actualización de los contenidos de su competencia que se publiquen en los puntos de acceso electrónico de la Generalitat, y atenderán los criterios de diseño, accesibilidad, lenguaje claro, directrices y contenido determinados por los responsables funcionales establecidos en el anexo I. 6. Las condiciones de uso relativas a la seguridad, privacidad, protección de datos, propiedad intelectual y reutilización serán claramente visibles en los puntos de acceso electrónico. 7. La Generalitat no será responsable de: a) La información ofrecida en sus portales que se haya obtenido o enlazado de fuentes externas que no dependan de ella. b) Las opiniones publicadas en sus redes sociales, foros, chats y otros espacios virtuales puestos a disposición de la ciudadanía. 8. A falta de otra especificación, la información, los recursos y los servicios disponibles a través de los puntos de acceso electrónico de la Generalitat no originarán derechos ni expectativas de derecho y, en ningún caso, podrán lesionar derechos ni intereses legítimos.

Decreto 54/2025, art. 9

1. El Portal corporativo de la Generalitat será su Punto de Acceso General Electrónico, cuya titularidad corresponde a la Generalitat y su dirección electrónica es www.gva.es. 2. El Portal corporativo permitirá el acceso, al menos, a la siguiente información, recursos y servicios de forma sistemática, clara e intuitiva: a) Portales institucionales de los departamentos del Consell y de las entidades del sector público instrumental. b) Portales de las instituciones de autogobierno de la Generalitat. c) Portales específicos. d) Apps móviles específicas. e) Sede PROP de la Generalitat. f) Información institucional de la Generalitat. g) Actualidad, servicios y procedimientos administrativos, clasificados por temas. h) Información sujeta a publicidad activa, datos abiertos y participación ciudadana a través de los enlaces a gvaoberta y gvaparticipa. i) Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. j) Tablón Electrónico Único de anuncios electrónicos de la Generalitat. k) Carpeta ciudadana de la Generalitat. 3. El Portal corporativo también podrá proporcionar acceso a servicios e informaciones de otras administraciones.

Decreto 54/2025, art. 10

instrumental. 1. Los departamentos del Consell y los entes del sector público instrumental de la Generalitat podrán disponer de un portal de internet propio. Estos portales darán acceso a información institucional de su competencia, que no deba estar integrada en el portal corporativo de la Generalitat, debido a su especificidad o especiales características. Las subsecretarías de los departamentos del Consell, salvo que sus reglamentos orgánicos y funcionales establezcan otros órganos distintos, y los órganos equivalentes de las entidades del sector público instrumental serán los responsables funcionales de los portales institucionales, sin perjuicio de la responsabilidad de los órganos superiores y directivos respecto del contenido de la información que publiquen en el ámbito de sus competencias. 2. La creación o supresión de los portales institucionales deberá llevarse a cabo previa validación de los órganos con competencias en simplificación administrativa y en comunicación e imagen institucional, emitida a petición del responsable funcional.

Decreto 54/2025, art. 11

1. Con carácter excepcional, los departamentos del Consell y los entes del sector público instrumental de la Generalitat podrán crear portales específicos para difundir información relativa a competencias o materias propias que lo requieran. Su creación y supresión responderá a criterios de racionalidad, eficiencia y proximidad a las personas. 2. Estos portales serán accesibles a través del Portal corporativo de la Generalitat. 3. La creación o la supresión de estos portales deberá llevarse a cabo previa validación por parte de los órganos con competencias en simplificación administrativa y en comunicación e imagen institucional, emitida a petición del responsable funcional.

Decreto 54/2025, art. 12

1. El Canal Empresa es el portal de internet específico de la Generalitat que, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora en materia de simplificación administrativa de la Generalitat, unifica la información sobre la actualidad, servicios y procedimientos destinados a las personas titulares de actividades económicas y a las personas emprendedoras, con la finalidad de optimizar su comunicación e interacción con la Generalitat. 2. De acuerdo con los planes de simplificación administrativa y transformación digital, el Canal Empresa ofrecerá, al menos: a) Servicios de tramitación guiada de trámites y procedimientos. b) Servicios de tramitación unificada de los trámites y los procedimientos necesarios para la puesta en marcha y el ejercicio de actividades económicas, de manera que las personas interesadas aporten los datos y los documentos una única vez. 3. Asimismo, de conformidad con lo establecido en los citados planes, el Canal Empresa integrará la información sobre los servicios y los procedimientos competencia de las entidades locales de la Comunitat Valenciana. 4. Los órganos competentes de los distintos procedimientos y áreas de actividad del Canal Empresa serán los responsables de la integridad, la veracidad y la actualización de los contenidos correspondientes a sus ámbitos de competencia.

Decreto 54/2025, art. 13

1. Con carácter excepcional, los departamentos del Consell y los entes del sector público instrumental de la Generalitat podrán crear apps móviles específicas para difundir información relativa a competencias o materias propias que lo requieran. Su creación y supresión responderá a criterios de racionalidad, eficiencia y proximidad a las personas. 2. En el ámbito de la Administración y organismos autónomos de la Generalitat estas apps móviles serán desarrolladas por los órganos con competencias TIC y estarán disponibles en las tiendas de aplicaciones de las distintas plataformas móviles existentes de manera gratuita. 3. La creación o supresión de apps deberá llevarse a cabo previa validación por parte de los órganos con competencias en simplificación administrativa y en comunicación e imagen institucional, emitida a petición del responsable funcional.

Decreto 54/2025, art. 14

1. Todas las actuaciones por medios electrónicos que requieran la identificación o la firma de las personas interesadas en un procedimiento administrativo tendrán lugar, con carácter general, en una sede electrónica. 2. Los contenidos y servicios mínimos de las sedes electrónicas serán los determinados en el artículo 11 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. 3. El acceso a las sedes electrónicas será gratuito y estará disponible de forma permanente. Asimismo, será compatible con los estándares abiertos y de uso generalizado. 4. Las sedes electrónicas garantizarán la disponibilidad, la autenticidad, la integridad y la confidencialidad de la información, conforme a lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad y el Esquema Nacional de Interoperabilidad. 5. Los puntos de acceso electrónico que tengan la condición de sede electrónica deberán hacerlo constar de forma visible e inequívoca. 6. Las sedes dispondrán de los medios necesarios para que las personas conozcan si la información o el servicio al que accede corresponde a la propia sede, a una sede de otra administración o a un punto de acceso que no tiene el carácter de sede electrónica. 7. La Administración y las entidades del sector público instrumental de la Generalitat podrán crear sedes asociadas a la sede electrónica de la Generalitat, Sede PROP.

Decreto 54/2025, art. 15

1. La Sede PROP es el espacio en el que se realizan las actuaciones y los trámites referidos a los servicios y a los procedimientos administrativos de la Generalitat que requieran la identificación de la Generalitat y, en su caso, la identificación o la firma electrónica de las personas interesadas. Asimismo, podrán ofrecer otros servicios por razones de eficacia, eficiencia y calidad en la prestación de los servicios públicos. 2. La titularidad de la Sede PROP corresponde a la Generalitat y es accesible a través de la siguiente dirección electrónica: https://sede.gva.es 3. La Sede PROP de la Generalitat dispondrá de todos los contenidos y los servicios mínimos requeridos por la normativa básica para las sedes electrónicas, así como el acceso a: a) La relación de sedes electrónicas creadas por la Generalitat. b) El Registro electrónico de representantes de la Generalitat. c) La carpeta ciudadana de la Generalitat. d) El módulo de notificaciones de la Generalitat. e) Los servicios de verificación de datos ofrecidos a través de la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad. f) La pasarela de pagos electrónicos de la Generalitat. g) El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. h) El Tablón Electrónico Único de Anuncios de la Generalitat. i) La información que la normativa establezca.

Decreto 54/2025, art. 16

1. Con arreglo a los principios de eficacia y eficiencia en la prestación de servicios, y conforme a criterios de especialización, se podrán crear o suprimir sedes asociadas para el ámbito de un departamento del Consell o entidad del sector público instrumental. La creación o la supresión se realizará mediante orden de la persona titular del departamento al que corresponda la sede, o resolución de la persona equivalente de la entidad del sector público instrumental, previo informe favorable del responsable funcional de la Sede PROP junto con el órgano competente en materia de simplificación administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I de este decreto. 2. En caso de que la Sede PROP contenga un enlace o vínculo a otra sede, será el titular de esta última el responsable de la integridad, la veracidad y la actualización de la información o procedimientos que figuren en la misma.

Decreto 54/2025, art. 17

1. La carpeta ciudadana de la Generalitat es una zona privada de relación electrónica cuya finalidad es facilitar el ejercicio de los derechos de la ciudadanía con la Administración y los organismos autónomos de la Generalitat. Desde la carpeta ciudadana de la Generalitat será visible la información de las carpetas ciudadanas del resto de los entes del sector público instrumental de la Generalitat en el ejercicio de potestades administrativas. 2. El acceso a la carpeta ciudadana diferenciará, al menos, entre los perfiles de persona física, persona jurídica o representante. 3. Los puntos de acceso electrónico de la Generalitat tendrán acceso a la carpeta ciudadana. 4. El acceso a la carpeta ciudadana se llevará a cabo mediante la identificación de la persona interesada y dispondrá, al menos, de: a) La consulta del estado de tramitación y, en su caso, el acceso al contenido de los expedientes de los procedimientos administrativos. b) La consulta de solicitudes o escritos presentados ante el Registro electrónico de la Generalitat. c) El acceso a las notificaciones electrónicas y a las comunicaciones que se determinen. d) El acceso a su información disponible en el Registro electrónico de información de personas usuarias. e) El repositorio personal de documentación que es solicitada reiteradamente por la Administración, para que pueda ser incorporada y acompañada de forma ágil a los procedimientos administrativos. f) El acceso a certificados, tarjetas y carnés expedidos por la Administración y los organismos autónomos de la Generalitat y que tendrán la consideración de copia electrónica auténtica. g) Cualquier otra información que se estime de utilidad para mejorar la prestación de los servicios públicos competencia de la Generalitat.

Decreto 54/2025, art. 18

1. El Tablón Electrónico Único de Anuncios de la Generalitat (TEUA) tiene como fin unificar la publicación de actos administrativos y comunicaciones que deban difundirse electrónicamente. El TEUA será accesible desde la Sede PROP. 2. El uso del TEUA será obligatorio, excepto en los siguientes casos: a) Cuando las normas específicas exijan la publicación de actos administrativos y comunicaciones en los diarios oficiales. b) Cuando concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su difusión mediante otros medios. 3. El TEUA dispondrá de secciones con distintos niveles de difusión, en atención a la finalidad de la publicación. 4. Los actos administrativos y las comunicaciones se mantendrán publicados durante el plazo que determine el órgano competente que lo haya emitido, de conformidad con el régimen jurídico aplicable. El TEUA generará evidencias electrónicas que permitan constatar la fecha y la hora de publicación y de retirada de los actos y las comunicaciones, a efectos de garantizar los derechos de la ciudadanía. 5. La responsabilidad del contenido de cada acto administrativo o comunicación que se publique en el TEUA corresponderá al órgano que lo haya emitido, sin perjuicio de la responsabilidad funcional y técnica del Tablón prevista en el anexo I. 6. Los actos administrativos y comunicaciones que se publiquen en el TEUA deberán respetar las exigencias de integridad, autenticidad, disponibilidad, accesibilidad y los principios de protección de datos, especialmente los de minimización y conservación.

Decreto 54/2025, art. 19

1. El personal empleado público dispondrá de un portal de intranet (Funcion@GVA) que le deberá proveer de información y servicios de interés. 2. Este portal se compondrá de espacios con información profesional especializada, como la siguiente: a) Información laboral. b) Instrucciones, guías, manuales y otro tipo de material para la formación. c) Información sobre aplicaciones y herramientas. d) Información sobre protección de datos, ciberseguridad e indicadores. e) El Sistema Interno de Información de la Administración de la Generalitat (SII-GVA), previsto en la normativa reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. f) Información en materia de igualdad entre mujeres y hombres. g) Novedades de interés. 3. Con carácter excepcional, se podrán crear portales de intranet específicos para difundir información relativa a colectivos de personal empleado público que lo requieran. 4. El acceso a estos portales de intranet específicos se realizará a través del portal Funcion@GVA. 5. La creación o supresión de estos portales deberá llevarse a cabo previa validación por parte de los órganos con competencias en simplificación administrativa y en comunicación e imagen institucional.

Decreto 54/2025, art. 20

1. El Registro electrónico de la Generalitat es único para la Administración y los organismos autónomos de la Generalitat y accesible a través de los procedimientos y servicios disponibles en la Sede PROP. 2. El Registro electrónico recogerá el apunte de entrada de las solicitudes, comunicaciones y escritos presentados o recibidos que se anotarán respetando el orden temporal de su recepción, indicando la fecha y hora; asimismo, se anotarán los documentos que deban ser notificados. 3. El Registro electrónico estará disponible todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias por razones técnicas, de las que se informará en la Sede PROP. 4. El Registro electrónico será plenamente interoperable, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión con los registros de las restantes administraciones públicas, así como la transmisión telemática y segura de los apuntes registrales y de los documentos que se presenten junto a ellos. 5. Las personas interesadas serán responsables de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso al Registro electrónico de la Generalitat, de la conexión precisa y de la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse de su uso indebido, incorrecto y negligente.

Decreto 54/2025, art. 21

1. Todas las personas físicas y jurídicas podrán presentar sus solicitudes, comunicaciones y escritos ante el Registro electrónico de la Generalitat. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos también podrán presentar solicitudes, escritos y comunicaciones de la siguiente manera: a) Presencialmente, en las oficinas de asistencia en materia de registros, donde el personal funcionario habilitado procederá a digitalizar los documentos presentados y a devolverlos a la persona interesada, junto con el justificante de la presentación, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización. b) Mediante sistemas de atención en remoto, donde serán asistidas a distancia por el personal funcionario habilitado. 3. En la presentación por medios electrónicos, la firma por parte de la persona interesada o su representante una vez finalizado el trámite de presentación de solicitudes y escritos será suficiente para garantizar la integridad y no repudio de toda la documentación adjunta. 4. El Registro electrónico no permitirá la presentación cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) No conste el nombre y apellidos o la denominación o razón social de la persona interesada o de quien la represente. b) No conste el número del Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente de la persona interesada o de quien la represente, salvo que lo permita el trámite o procedimiento en base a circunstancias especiales. c) No conste la firma, cuando sea obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica. d) No se dirija a órganos de cualquier Administración Pública o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ellas. e) Los documentos electrónicos que se presenten contengan código malicioso o un dispositivo que pueda afectar la integridad o seguridad de los sistemas, en cuyo caso, se informará de tal circunstancia a la persona interesada. f) No se hayan cumplimentado los campos requeridos según la norma, o la información contenida presente incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento. g) Cuando se presente alguno de los siguientes documentos, cuyo registro no resulta posible: 1.º Los paquetes u objetos que se adjunten al escrito, salvo lo establecido en el apartado 2.a). 2.º Los documentos de carácter exclusivamente personal dirigidos a las personas empleadas públicas por razón distinta a su condición laboral. 3.º Los documentos que tengan carácter publicitario o análogo. 4.º Las comunicaciones por fax o correo electrónico, salvo las que tengan la consideración de trámite en un procedimiento administrativo porque el procedimiento así lo establezca y no exija que el documento sea original. h) Los documentos que superen las limitaciones de tamaño o de otra índole establecidas para los instrumentos informáticos y vías de comunicación existentes, salvo que el procedimiento o el órgano responsable del procedimiento permita la presentación presencial en soporte digital.

Decreto 54/2025, art. 22

En el momento de presentación de la solicitud, la comunicación o el escrito que corresponda, se expedirá un justificante acreditativo de presentación firmado por el órgano responsable funcional del Registro, que contendrá: 1. Fecha y hora de presentación. 2. Número de registro de entrada. 3. Enumeración y denominación de los documentos que, en su caso, acompañen y se adjunten al documento presentado, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos. 4. Código de identificación del órgano al que se dirige el escrito, la comunicación o la solicitud presentada. 5. Copia del escrito, la solicitud o la comunicación de que se trate, en el caso de presentación por medios electrónicos.

Decreto 54/2025, art. 23

1. Las notificaciones y comunicaciones electrónicas de carácter administrativo serán accesibles desde la Sede PROP de la Generalitat, así como mediante el acceso a la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) de la Administración General del Estado. 2. Toda notificación electrónica tendrá un apunte registral de salida en el Registro electrónico de la Generalitat. 3. El sistema deberá permitir dejar constancia del momento en que la notificación electrónica es puesta a disposición y del momento en que se ha accedido a su contenido. 4. Toda notificación electrónica llevará adjunto el documento a notificar. 5. Las personas interesadas podrán indicar en los formularios asociados a los procedimientos administrativos o en la carpeta ciudadana, una dirección de correo electrónico o un dispositivo electrónico en el que recibir los avisos de las notificaciones electrónicas. 6. Las notificaciones entre cualquiera de los sujetos de la Administración y del sector público instrumental de la Generalitat solo serán posibles cuando los destinatarios tengan la condición de entidad interesada en el procedimiento. En el resto de los casos la relación tendrá la naturaleza de comunicación entre administraciones públicas. 7. En la sede electrónica de la Generalitat se publicarán las direcciones de correo electrónico corporativas de los sujetos de la Administración y del sector público instrumental de la Generalitat a los únicos efectos de recepción del aviso de sus notificaciones electrónicas.

Decreto 54/2025, art. 24

1. Los escritos y las comunicaciones entre órganos y unidades administrativas no se anotarán en el Registro electrónico de la Generalitat, salvo que vayan a surtir efectos en un procedimiento administrativo. 2. La valija electrónica, como herramienta de intercambio de documentos electrónicos para las comunicaciones internas, incluirá la relación de las comunicaciones internas en aquellos casos en los que el intercambio no esté implantado en un sistema gestor de expedientes.

Decreto 54/2025, art. 25

1. Se consideran comunicaciones de carácter informal aquellas que tengan por objeto el intercambio de información, sin que generen efecto jurídico alguno ni requieran necesariamente acreditación especial de la identidad ni de autenticación. 2. Las comunicaciones informales podrán adoptar la siguiente forma: a) Correo electrónico o teléfono. b) Formularios web de contacto y buzones a la ciudadanía. c) Información accesible a través de sistemas de almacenamiento de datos en la nube. d) Redes sociales, perfiles, sistemas de mensajería electrónica de tipo individual o social o colectivo. e) Otras comunicaciones informales, como videollamadas, chats de texto o voz, que no constituyan un servicio de tramitación regulado.

Decreto 30/2025, art. 1

El presente Decreto tiene por objeto regular el sistema de atención a la ciudadanía y las oficinas de asistencia en materia de registro en la Administración y el sector público instrumental de la Generalitat.

Decreto 30/2025, art. 2

1. Este Decreto será de aplicación: a) A la Administración y al sector público instrumental de la Generalitat. b) A la ciudadanía, entendiendo por tal las personas físicas, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, en su relación con las entidades referidas en el apartado anterior. 2. Se regirán por su normativa específica y, en su defecto, por las disposiciones contenidas en el presente Decreto: a) Los servicios de información y atención a la ciudadanía relacionados con la asistencia sanitaria, educativa y de servicios sociales. b) Los servicios de información y asistencia en materia tributaria. c) Otros servicios de información y asistencia específicos.

Decreto 30/2025, art. 3

1. El sistema de atención a la ciudadanía comprende el conjunto de actividades y medios que la Administración y el sector público instrumental de la Generalitat ponen a disposición de la ciudadanía para facilitar el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a los servicios públicos. 2. El sistema de atención a la ciudadanía está compuesto por el sistema de información para la atención a la ciudadanía y los canales de atención a la ciudadanía.

Decreto 30/2025, art. 4

La atención a la ciudadanía se regirá por los siguientes principios: 1. Orientación de servicio a la ciudadanía. La atención a la ciudadanía tendrá como foco a las personas. Los servicios deben ser diseñados, desarrollados y prestados priorizando las necesidades de la ciudadanía. 2. Sencillez y proximidad. La actividad de atención se fundamentará en la accesibilidad de la información. La Administración debe ser tan próxima y sencilla a la ciudadanía como sea posible, utilizando un lenguaje claro que ayude a las personas a entender con facilidad la información ofrecida. 3. Proactividad. El sistema de atención a la ciudadanía debe buscar, siempre que sea posible, la proactividad; es decir, tratar de anticiparse a las necesidades de los ciudadanos y de las ciudadanas frente a un enfoque reactivo. 4. Equidad. Debe garantizarse a la ciudadanía la equidad en el acceso a la información y los servicios públicos independientemente de su lugar de residencia, de la disponibilidad de medios y nivel de conocimientos tecnológicos o de la lengua oficial que utilice. Igualmente, se garantizará a todas las personas la accesibilidad física, sensorial y cognitiva, entendida como el conjunto de principios y técnicas que se deben respetar al diseñar, construir, mantener y actualizar los servicios para garantizar la igualdad y la no discriminación en el acceso de las personas usuarias. 5. Transparencia. La actividad pública debe garantizar el acceso a la información, siendo una excepción las restricciones a ésta, que solo podrán fundamentarse en la protección de otros derechos, según los principios recogidos en la normativa de transparencia. 6. Excelencia y mejora continua. Compromiso en alcanzar una atención excelente en la relación con la ciudadanía. Para ello debe propiciarse la mejora continua de los sistemas de gestión, en orden a conseguir la máxima eficiencia con los recursos disponibles y la máxima satisfacción de las necesidades y expectativas de la ciudadanía. 7. Innovación y creatividad. Se pondrá especial atención en la innovación y creatividad en el diseño e implantación de los servicios públicos como herramientas de mejora. 8. Colaboración y cooperación. La colaboración y cooperación entre los distintos niveles de las administraciones europea, estatal, autonómica y local, se constituye en un principio fundamental que permita prestar unos servicios más eficaces y eficientes.

Decreto 30/2025, art. 5

1. Las ciudadanas y los ciudadanos, en sus relaciones con el sistema de atención a la ciudadanía, podrán: a) Elegir el canal de atención para relacionarse con el sistema de atención a la ciudadanía, salvo que resulte obligatorio el uso de uno concreto en virtud de lo dispuesto en la normativa específica del procedimiento de que se trate. La Administración asistirá en el uso de medios electrónicos a los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con ella. b) Aportar únicamente los datos de carácter personal que sean exigidos y tratados en el marco de las finalidades previstas en el procedimiento o actuación de que se trate, en los términos previstos en la normativa vigente, y sin perjuicio de que pueda aportar cualquier documento que estime conveniente. c) Formular cualquier consulta, queja o sugerencia sobre la atención recibida. d) Acceder a la información pública en los términos recogidos en la normativa que le es de aplicación. 2. El sistema de atención a la ciudadanía garantizará a las personas usuarias, en sus relaciones con el mismo: a) Un trato respetuoso y considerado. b) Atención de acuerdo con sus características personales, especialmente cuando se trate de personas mayores, con discapacidad o afectadas por la brecha digital. c) Diligencia. d) Posibilidad de acceso a la identidad de las personas que realizan las funciones de asistencia y atención ciudadana, así como la identidad de las autoridades y de las personas bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos que les afectan. 3. Las ciudadanas y los ciudadanos, en sus relaciones con el sistema de atención a la ciudadanía, actuarán: a) Manteniendo en todo momento una actitud respetuosa hacia el personal de los servicios de atención ciudadana y el resto de las personas usuarias. b) Colaborando con el personal de atención, facilitándole con veracidad y exactitud los datos que sean necesarios en las gestiones o trámites. c) Respetando los horarios y funcionamiento de los servicios y atendiendo en cualquier caso a las indicaciones de su personal. d) Cuidando y respetando los espacios y equipamientos públicos.

Decreto 30/2025, art. 6

1. La Administración de la Generalitat, en su relación con la ciudadanía en cualquiera de los canales de atención, se dirigirá al ciudadano o ciudadana en la lengua oficial que haya indicado. 2. De forma complementaria, en los canales de atención a la ciudadanía se podrá ofrecer en otros idiomas información administrativa que sea de especial interés para determinados colectivos, o desarrollar sistemas de traducción o interpretación para facilitar esta información.

Decreto 30/2025, art. 7

1. La información administrativa es aquella que permite a la ciudadanía acceder al conocimiento de sus derechos y obligaciones y a la utilización de los bienes y servicios públicos. 2. La información administrativa podrá ser de carácter general, especializada o particular. 3. Si el acceso a la información administrativa se realiza al amparo del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de transparencia.

Decreto 30/2025, art. 8

1. La información administrativa será clara, concreta, de fácil comprensión y accesible. 2. Se impulsarán y potenciarán las medidas necesarias para que esta información sea accesible física, sensorial y cognitivamente a todas las personas teniendo en cuenta sus características personales. 3. La información facilitada a través del sistema de atención a la ciudadanía: a) No generará efecto jurídico alguno derivado del contenido o forma de esta, así como de su ausencia. b) No se podrá invocar a efectos de interrupción o suspensión de plazos, caducidad o prescripción, ni servirá de instrumento formal de notificación en el expediente. No supondrá, en ningún caso, vinculación con los procedimientos administrativos. No originará derechos ni expectativas de derechos a favor de las personas solicitantes ni de terceras personas y tampoco podrá lesionar derechos ni intereses legítimos.

Decreto 30/2025, art. 9

1. La información general tiene por objeto ofrecer a la ciudadanía una visión global, homogénea y sistematizada de la actividad de la Administración. 2. En concreto, comprenderá información sobre: a) La estructura organizativa, el ámbito competencial, el directorio de los órganos, servicios y unidades administrativas, sus horarios y cómo contactar con ellos. b) Los procedimientos y servicios, incluyendo su finalidad, normativa aplicable, requisitos y documentación necesaria y el acceso a su tramitación electrónica, así como el órgano responsable. c) Ofertas y convocatorias de empleo público. d) Las subvenciones y ayudas, en las que se incluirá la información básica en los respectivos procedimientos y se destacarán visiblemente los plazos, los requisitos y los medios de información complementarios, así como la convocatoria y los modelos normalizados. 3. La información general se facilitará a la ciudadanía sin exigir para ello la condición de personas interesadas en un procedimiento. 4. El órgano competente en materia de atención a la ciudadanía proporcionará la información de carácter general por el conjunto de canales del sistema de atención a la ciudadanía, a partir de la información incluida en el sistema de información de atención a la ciudadanía.

Decreto 30/2025, art. 10

1. La información se entenderá especializada cuando, por su dificultad o especialización técnica, no pueda facilitarse con la información obrante en el Sistema de Información de Atención a la Ciudadanía (SIAC). 2. La información especializada se facilitará a la ciudadanía que la solicite, sin exigir para ello la condición de persona interesada. 3. Cuando las consultas de información especializada no puedan resolverse por los canales de atención a la ciudadanía de carácter general, se derivarán para que sean atendidas por los correspondientes órganos gestores. Para ello, los contactos de estos órganos deben constar de forma actualizada en el catálogo de procedimientos.

Decreto 30/2025, art. 11

1. La información particular es aquella que versa sobre el estado o contenido de un expediente particular en tramitación o ya finalizado, incluyendo la identificación del personal responsable de su tramitación. 2. Esta información sólo podrá ser facilitada a las personas que tengan la condición de interesadas en cada procedimiento o a quien ejerza su representación legal, previa verificación de su identidad de acuerdo con los requisitos que se establezcan. 3. La información particular será proporcionada por los órganos, servicios y unidades de gestión de los ámbitos competenciales específicos. 4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, y siempre de acuerdo con los órganos gestores, también podrá ofrecerse determinada información particular por los canales del sistema de atención a la ciudadanía, con las limitaciones y condiciones determinadas por la confidencialidad y la normativa vigente en materia de protección de datos en cuanto a las personas destinatarias y el contenido de la información. En estos casos, los órganos, servicios y unidades de los ámbitos competenciales específicos deberán colaborar para facilitar la información a los canales del sistema de atención a la ciudadanía o bien autorizar el acceso a la consulta de sus sistemas de información propios, siempre teniendo en cuenta las limitaciones y condiciones mencionadas.

Decreto 30/2025, art. 12

1. El Sistema de Información de Atención a la Ciudadanía (SIAC) es el conjunto de recursos de información actualizados, ordenados, estructurados e interrelacionados y accesibles, sobre la organización jerárquica y funcional, el personal, los procedimientos, los servicios, las actuaciones y el empleo público que ofrece la Generalitat a la ciudadanía a través de distintos canales. SIAC contendrá la descripción, los sistemas de clasificación o taxonomías por materias, por tipologías; la gestión de los registros de autoridad; los tesauros y otras herramientas documentales; la codificación orgánica y funcional de los departamentos, organismos y entidades; la gestión; el flujo de trabajo; los niveles de acceso; el almacenamiento de los formularios, otros documentos y los enlaces web, así como la difusión de todos estos elementos necesarios tanto para las personas usuarias del sistema dentro de la propia Administración como para atender e informar a la ciudadanía, objetivo primordial del sistema. 2. SIAC será la fuente de información sobre todos los procedimientos y servicios de la Generalitat y su sector público instrumental. Así mismo, este sistema dará soporte a todas aquellas unidades gestoras que lo necesiten. 3. El Sistema de Información de Atención a la Ciudadanía: a) Ofrecerá información administrativa y de interés para la ciudadanía de forma clara, completa, actualizada y estructurada a través de los diferentes canales de atención. b) Proveerá datos para la evaluación y seguimiento constante de la actividad de atención a la ciudadanía y su mejora continua. c) Generará datos en formato reutilizable y abierto sobre sus contenidos respetando la legislación vigente en materia de transparencia y de protección de datos de carácter personal. 4. El Sistema de Información de Atención a la Ciudadanía incluirá, al menos, la siguiente información: a) El catálogo actualizado de procedimientos administrativos y servicios. b) Las convocatorias de empleo público. c) La guía de unidades orgánicas con indicación de su código orgánico y funcional, ubicación, datos de contacto, funciones, normativa reguladora, su responsable y el número de personas adscritas. d) El directorio común de códigos de identificación de unidades orgánicas y oficinas. e) El directorio de oficinas de atención a la ciudadanía y de asistencia en materia de registro, con indicación de los servicios que prestan cada una de ellas. f) Los teléfonos de atención a la ciudadanía. g) La guía del personal de la Administración y el sector público instrumental de la Generalitat. 5. El Sistema de Información de Atención a la Ciudadanía facilitará: a) Acceso a la información y a los documentos dirigidos a la ciudadanía a través de plataformas web, que deberán cumplir con los requisitos de accesibilidad, y otros canales de difusión de la información. b) Información y documentos actualizados, claros, completos, concisos, precisos y estructurados con el objetivo de facilitar su comprensión. c) Acceso fácil y sencillo a los contenidos a través de buscadores específicos y clasificaciones o taxonomías temáticas o por tipologías claras y fáciles de utilizar. d) Enlace directo a las herramientas y aplicaciones de la administración electrónica. e) Información básica de otras administraciones y servicios públicos. 6. La gestión y coordinación del sistema de información de atención a la ciudadanía y del catálogo de procedimientos y servicios corresponde al órgano competente en materia de atención a la ciudadanía. 7. Todos aquellos sitios web y portales de la Administración de la Generalitat que publiquen procedimientos y trámites, información sobre empleo público, sobre departamentos y personas extraídos de SIAC: a) Informarán de esta circunstancia al órgano competente en atención a la ciudadanía para facilitar la coordinación. b) Mencionarán en los respectivos sitios web que la fuente de información es el Sistema de Información de Atención a la Ciudadanía (SIAC) e indicarán los diferentes medios y canales para la atención a la ciudadanía, incluido su sitio o portal web. c) Enlazarán dichos contenidos con el trámite, procedimiento o servicio del portal o sitio web de atención a la ciudadanía correspondiente.

Decreto 30/2025, art. 13

1. Los órganos y unidades administrativas de cada departamento, organismo o entidad serán responsables de la adecuada inserción, actualización y mejora de su información en el SIAC. Para ello deberán cumplir los criterios y estándares definidos por el órgano responsable de la información de gestión interna de los procedimientos y por el órgano competente en materia de atención a la ciudadanía, que será responsable de validar la información previamente a su publicación. Sin perjuicio de lo anterior, la subsecretaría de cada departamento, o el órgano correspondiente en los organismos y entidades, podrá atribuir estas funciones de inserción, actualización y mejora de la información en SIAC a la unidad coordinadora de su departamento, organismo o entidad. 2. Los órganos responsables de insertar y actualizar la información en SIAC deberán hacerlo siempre con antelación suficiente para facilitar que los servicios de atención a la ciudadanía ofrezcan respuestas completas y adecuadas y, en todo caso, de forma coordinada con su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana o en el medio en el que haya sido habilitado el trámite. 3. La puesta en marcha de un nuevo programa o servicio público, campaña informativa, actividad estacional o cualquier otra actividad que requiera una atención a la ciudadanía especial e intensa conllevará la obligación de los servicios impulsores de la misma de tener en cuenta su impacto en la ciudadanía, en colaboración con el órgano competente en la atención a la ciudadanía. 4. La subsecretaría de cada departamento, o el órgano correspondiente en los organismos y entidades, deberá garantizar la corrección, completitud, actualización y coherencia de los contenidos del departamento introducidos en SIAC, así como la interlocución y coordinación con el órgano competente en materia de atención a la ciudadanía. Para ello, la unidad coordinadora del departamento, organismo o entidad a la que se refiere el artículo 38 tendrá, en relación con SIAC, como mínimo las siguientes funciones: a) Conocer, centralizar y realizar el seguimiento de toda la información generada en su departamento que resulte relevante para la ciudadanía, así como garantizar la inserción, corrección, completitud, actualización y coherencia de esta en el SIAC de acuerdo con los criterios fijados por el órgano competente en materia de atención a la ciudadanía. b) Colaborar activamente con el órgano competente en el SIAC en el estudio de la evolución de su departamento, que incluirá la adaptación y actualización de su estructura orgánica y funcional, conforme a la normativa publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. c) Garantizar la coordinación, la interlocución y el flujo de información entre el órgano competente en materia de atención a la ciudadanía y las unidades administrativas gestoras de su departamento, organismo o entidad, especialmente respecto al seguimiento y resolución de cualquier incidencia de información sobre los contenidos del SIAC. d) Dar soporte a las unidades gestoras del departamento, organismo o entidad, sin perjuicio de la asistencia que se pueda facilitar desde el órgano competente en materia de atención a la ciudadanía. 5. En relación con el SIAC, son funciones del órgano responsable con competencias en la atención a la ciudadanía: a) Gestionar los permisos, perfiles y niveles de acceso al Sistema. b) Verificar, validar y publicar la información contenida en el SIAC. c) Introducir en el sistema aquella información de interés para la ciudadanía no contemplada en los apartados anteriores. d) Impulsar y colaborar con las unidades coordinadoras en la adaptación y actualización de las estructuras de sus departamentos u organismos en SIAC conforme a los reglamentos orgánicos y funcionales y la normativa de desarrollo vigente. A partir de esta información se elaborarán los organigramas correspondientes de la Administración del Consell. e) Facilitar en todo momento la labor de las unidades gestoras y coordinadoras, proporcionándoles de forma proactiva y reactiva toda la formación y el soporte necesarios. f) Colaborar con las unidades coordinadoras en la resolución de las incidencias de información comunicadas desde los canales de atención a la ciudadanía sobre los contenidos del SIAC. g) Establecer los criterios y estándares que deberán aplicar las unidades administrativas gestoras y las coordinadoras para generar, editar y supervisar la información relacionada con su departamento, organismo o entidad publicada en el SIAC.

Decreto 30/2025, art. 26

Al objeto de facilitar a la ciudadanía su relación con la Administración, la Generalitat dispondrá de los siguientes servicios telefónicos: 1. Teléfono de asistencia general administrativa, centralizado en el servicio de información telefónica 012. 2. Teléfonos de asistencia especializada.

Decreto 30/2025, art. 27

1. La atención telefónica de asistencia e información administrativa general de la Administración y el sector público instrumental de la Generalitat se centraliza en el servicio de información telefónica 012. 2. Se podrá acceder a él a través de los números 012 y 963866000, y solamente mediante este último en el caso de llamadas telefónicas efectuadas desde fuera de la Comunitat Valenciana, añadiendo el prefijo +34 o 0034 si es desde fuera de España. 3. El servicio de atención telefónica 012 es gestionado por la conselleria competente en materia de atención a la ciudadanía. 4. Desde el teléfono 012 se prestan, al menos, los siguientes servicios: a) Facilitar información general sobre cualquier trámite o procedimiento que pueda o deba realizarse ante la Administración autonómica, así como sobre las ofertas de empleo público de la Administración y el sector público instrumental de la Generalitat. b) Informar sobre la organización, competencias y dirección de las unidades administrativas de la Administración autonómica. c) Facilitar la relación de las oficinas de atención presencial y oficinas de asistencia en materia de registro a las que la ciudadanía se puede dirigir en la Comunitat Valenciana para presentar documentación dirigida a la Administración y a las entidades del sector público de la Generalitat que ejerzan potestades administrativas. d) Enviar a la ciudadanía por medios electrónicos, cuando lo solicite, información sobre los procedimientos y convocatorias de empleo público de la Administración y el sector público instrumental de la Generalitat. e) Facilitar el acceso a la suscripción al Boletín de Novedades PROP. f) Transferir llamadas telefónicas de la ciudadanía a personas y departamentos que figuren en la guía del personal de la Administración y los organismos autónomos de la Generalitat, o facilitar su número de teléfono. g) Derivar llamadas a otros teléfonos de información cuando la consulta se refiera a un ámbito sectorial para el que exista un teléfono de asistencia administrativa especializada. h) Tramitar la solicitud de cita previa para la atención en las oficinas y servicios de la Administración y el sector público instrumental de la Generalitat que tengan disponible el servicio. i) Recibir y tramitar, previa transcripción y conformidad, las quejas, sugerencias y agradecimientos que quiera presentar la ciudadanía sobre la atención o el funcionamiento de los servicios de la Administración y el sector público instrumental de la Generalitat, así como asistirla y orientarla respecto al sistema de quejas, sugerencias y agradecimientos, de acuerdo con la normativa en materia de calidad de los servicios públicos. j) Suministrar información administrativa particular sobre el estado de tramitación de determinados procedimientos, en los supuestos y en las condiciones establecidas en el apartado 4 del artículo 11, y siguiendo los protocolos, con garantías reforzadas de comprobación de la identidad de la persona interesada, que establezca el órgano competente en materia de atención a la ciudadanía. k) Realizar determinados trámites administrativos en los casos en los que así se establezca, siempre previo acuerdo con los órganos gestores y en las condiciones y con las limitaciones que se establezcan con estos. 5. La información general administrativa suministrada por el servicio de información telefónica 012 deberá ser completa, fiable, clara y actualizada. 6. El servicio 012 garantizará la absoluta confidencialidad de las consultas que se realizan y de las respuestas que se ofrecen. 7. Las consultas de información de carácter especializado que no puedan responderse a partir de la información obrante en el SIAC se derivarán para ser atendidas por los departamentos competentes, cuyos contactos deberán figurar de manera actualizada en el catálogo de procedimientos. Será obligación de los órganos que gestionan los procedimientos o prestan los servicios que demanda la ciudadanía atender debidamente estas consultas de segundo nivel. 8. El horario de atención por agentes será de lunes a viernes de 08.00 a 19.00 horas, y en agosto de 08.00 a 16.00 horas, excepto los días festivos de ámbito nacional, festivos de ámbito de la Comunitat Valenciana, y los días 24 y 31 de diciembre. Dicho horario se podrá modificar, mediante resolución de la persona titular del órgano competente en materia de atención a la ciudadanía, con carácter excepcional y temporal y por motivos debidamente justificados. 9. La atención telefónica por agentes se complementará en determinados servicios con la atención mediante mecanismos de respuesta automáticos o semiautomáticos. 10. Con el fin de mejorar la calidad del servicio, atender mejor las quejas y reclamaciones, y poder resolver cuestiones suscitadas sobre la atención prestada, las llamadas serán grabadas, previa información a quienes las realizan sobre su derecho a la protección de datos personales. Las grabaciones serán custodiadas durante un periodo determinado, transcurrido el cual serán eliminadas de los archivos. 11. En el caso de que la llamada al servicio telefónico 012 tenga un coste para la persona usuaria se informará de este como mínimo en la sede PROP. Tanto en los portales corporativos como en los medios y campañas informativas se difundirán las formas de acceder al servicio que supongan un menor coste a la persona usuaria, como en su caso, el uso de la numeración fija en las llamadas telefónicas.

Decreto 30/2025, art. 28

1. Podrán habilitarse números de teléfono de asistencia e información administrativa especializada con las funciones y características que en cada caso se establezcan por el departamento u organismo competente en la materia de que se trate, previa petición de informe al órgano competente en materia de atención a la ciudadanía. 2. La habilitación de un número de teléfono de asistencia e información especializada podrá tener carácter temporal, especialmente cuando se trate de campañas de temática específica en las que se prevea un volumen muy alto de consultas durante un período temporal muy determinado. 3. La información relativa a los teléfonos de asistencia e información especializada y su horario de atención deberán publicarse en la sede PROP, a fin de facilitar su acceso a la ciudadanía.

Decreto 30/2025, art. 29

Los canales digitales de atención e información a la ciudadanía son los siguientes: a) Sede PROP. b) Buzón de la ciudadanía de información administrativa. c) Servicios de mensajería instantánea. d) Servicios de videollamada. e) Otros servicios y canales de atención a la ciudadanía.

Decreto 30/2025, art. 30

1. La sede PROP es el canal digital de acceso a toda la información administrativa general de la Administración y el sector público instrumental de la Generalitat y a todo lo relativo al sistema de atención a la ciudadanía. 2. La sede PROP dispondrá del contenido mínimo y los servicios que para las sedes electrónicas establece el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. En todo caso permitirá acceder a: a) La información completa sobre todos los canales de atención a la ciudadanía. b) La información sobre la organización, competencias, dirección, teléfono y correo electrónico de todas las unidades administrativas, su localización y código de identificación; así como la del personal al servicio de la Administración y los organismos autónomos de la Generalitat. c) El catálogo de procedimientos administrativos de la Generalitat y su sector público instrumental, con la información general sobre cualquier trámite, así como los formularios y el enlace exigidos para su tramitación. d) La información general sobre las convocatorias de empleo público y el seguimiento de sus procedimientos. e) La relación de las oficinas de atención a la ciudadanía y de los servicios que prestan, así como de las oficinas de asistencia en materia de registro con su ubicación geográfica. f) Los modelos y sistemas de presentación masiva, de uso voluntario, que permiten a las personas interesadas presentar simultáneamente varias solicitudes. g) La información necesaria para la solicitud de expedición de certificado electrónico cualificado de firma electrónica, registro Cl@ve, así como la relación de puntos de emisión de los mismos. h) La relación de teléfonos de atención e información de la Generalitat. i) El buzón de la ciudadanía de información administrativa previsto en el artículo 31. j) La suscripción al Boletín de Novedades PROP de la Generalitat, que facilita información de las últimas novedades que se produzcan en trámites, procedimientos, servicios y ofertas de empleo público. k) La solicitud de cita previa para la atención en los servicios de la Administración y el sector público instrumental de la Generalitat. l) La presentación de quejas, sugerencias y agradecimientos sobre la atención o el funcionamiento de los servicios de la Administración y el sector público instrumental de la Generalitat. m) La carpeta ciudadana. n) El sistema de verificación de los certificados de la sede electrónica. o) El sistema de verificación de los sellos electrónicos de los órganos, organismos públicos o entidades de derecho público vinculadas con la Administración y el sector público instrumental de la Generalitat. p) El servicio de comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos, organismos públicos o entidades de derecho público vinculadas con la Administración y el sector público instrumental de la Generalitat para los cuales se haya generado un código seguro de verificación. q) El Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración de la Generalitat. r) La pasarela de pagos electrónicos de la Administración de la Generalitat. s) El catálogo de datos interoperables de la Administración y el sector público instrumental de la Generalitat. t) El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y el tablón de anuncios electrónico único de la Generalitat. u) Los mecanismos de comunicación y procedimiento de reclamación establecidos al respecto de los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones móviles de la Administración y el sector público instrumental de la Generalitat. v) Otros servicios que puedan establecerse. 3. La información de la sede PROP será veraz, objetiva y deberá estar permanentemente actualizada, publicándose de forma clara, estructurada, comprensible y fácilmente localizable. Toda la información se facilitará de acuerdo con los principios de transparencia, publicidad, calidad, disponibilidad, seguridad, accesibilidad universal y diseño para todas las personas, neutralidad e interoperabilidad, cumpliendo la normativa y los estándares vigentes. Asimismo, se fomentará la inclusión de mecanismos que posibiliten interactuar con las personas usuarias velando por sus necesidades y por la mejora continua. 4. La gestión y coordinación de la sede PROP corresponde al órgano competente en materia de atención a la ciudadanía, en colaboración con el órgano competente en materia de administración electrónica.

Decreto 30/2025, art. 31

1. El buzón de la ciudadanía atenderá consultas sobre información administrativa clasificada por materias. Constará de un buzón PROP de información general y de un conjunto de buzones especializados por las materias cuya competencia se asigna a las distintas consellerias. 2. El buzón PROP de información general será atendido por el órgano competente en atención a la ciudadanía y el resto por el departamento que corresponda en función de la materia. 3. Las comunicaciones realizadas a través de los buzones de la ciudadanía tendrán la consideración de comunicación informal electrónica, de acuerdo con la normativa en materia de administración electrónica.

Decreto 30/2025, art. 32

1. Los servicios de mensajería instantánea de información administrativa general permiten realizar consultas telemáticas en línea y recibir la información de forma inmediata. 2. El servicio de mensajería instantánea será accesible al menos desde la sede PROP. También se podrá habilitar el acceso a los servicios de mensajería instantánea de información general a través de aplicaciones móviles o de perfiles del sistema de atención a la ciudadanía en redes sociales. 3. El servicio de mensajería instantánea podrá ser atendido por agentes personales o mediante procesos automatizados total o parcialmente. 4. El órgano competente en atención a la ciudadanía establecerá el horario de atención de los servicios de mensajería instantánea y, en caso necesario, dictará las instrucciones que se precisen. 5. A través del servicio de mensajería instantánea se prestarán los mismos servicios que presta el servicio de atención telefónica 012, a excepción de los relativos a las consultas de información particular y los trámites administrativos que se establezcan, en los casos en que así se determine, y a la transferencia de llamadas a terceras personas, órganos o departamentos. Todo ello con las limitaciones y condiciones determinadas por la confidencialidad y por lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, y con las condiciones de servicio de cada plataforma.

Decreto 30/2025, art. 33

1. Los servicios de videollamada permitirán realizar consultas y recibir asistencia en el uso de medios electrónicos. 2. Los servicios de videollamada serán accesibles al menos desde la sede PROP. También se podrán habilitar puntos de acceso desde espacios físicos de la Administración, con el fin de facilitar la inclusión digital y el acceso a la tramitación telemática. 3. El órgano competente en atención a la ciudadanía establecerá el horario de atención del servicio de videollamada de información administrativa general, así como la forma de acceder al servicio. 4. Para la asistencia en la realización de trámites, se establecerán las medidas para garantizar que los servicios de videollamada permitan verificar la identidad de la persona y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad de los documentos, de acuerdo con la normativa en materia de administración electrónica.

Decreto 30/2025, art. 34

La conselleria competente en materia de atención a la ciudadanía, en coordinación con la competente en administración electrónica, podrá desarrollar y habilitar todos aquellos nuevos canales que permitan mejorar la atención e información administrativa a la ciudadanía y que se puedan implantar con nuevas herramientas tecnológicas.

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